El Constitucional suspende la celebración del nuevo juicio por el caso Bateragune
El ala progresista, que cuenta con 7 votos, se volvió a imponer a la conservadora, que dispone de 4, y anuló la sentencia del Supremo que ordenaba la repetición del juiciio contra Otegi. Foto: EP.

Por 7 a 4, el Tribunal Constitucional sentencia que Otegi, líder de EH Bildu, no vuelva a ser juzgado otra vez

17 / 01 / 2024 14:23

Actualizado el 17 / 01 / 2024 14:24

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado hoy la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio contra Arnaldo Otegi, coordinador general de EH Bildu, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyera que se había vulnerado su derecho a un juicio justo en la Audiencia Nacional.

Por 7 votos a 4, el ala progresista sobre la conservadora, el máximo tribunal de garantías ha concluido que Otegi ya había cumplido su condena cuando el TEDH hizo público su fallo.

Por lo tanto, no ha lugar la repetición, algo prohibido por nuestro sistema jurídico que impide que una persona pueda ser juzgada dos veces por el mismo delito.

El Tribunal Supremo ordenó la repetición del juicio contra Arnaldo Otegi, tras conocer el fallo del TEDH, porque consideró que no existía una resolución válida sobre los hechos del caso.

Esta decisión se basó en la necesidad de contar con un fallo judicial firme y adecuadamente fundamentado, ya que la condena anterior había sido anulada por cuestiones relacionadas con la imparcialidad del tribunal, dejando así sin una decisión definitiva y legítima sobre las acusaciones contra Otegi​

El líder de EH Bildu fue juzgado y sentenciado en 2011 por la Audiencia Nacional junto a otros líderes de la izquierda separatista vasca por tratar de reconstruir la ilegalizada Herri Batasuna en 2009 en lo que se conoció como «caso Bateragune».

Recibió una condena de 10 años de prisión que el Supremo después redujo a 6 años y medio de cárcel.

El TEDH reconoció la vulneración de sus derechos a Otegui, en su sentencia de 6 de noviembre de 2018; el tribunal que lo condenó había adolecido de falta de imparcialidad, concluyó el máximo tribuna de garantías de Europa.

El caso se centró en el papel de la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, que fue cuestionada debido a sus expresiones previas en un juicio anterior en 2010, que sugerían un prejuicio sobre la posible afinidad de Otegi con una organización terrorista.

Sin embargo, la corte europea no impuso ninguna compensación del Estado español ni otras medidas a favor de los afectados, considerando que la mera confirmación de esta violación era satisfacción suficiente en este caso.

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