Firmas

Opinión | Amnistía, soberanía popular y jueces

Opinión | Amnistía, soberanía popular y jueces
Jaime Lozano Ibáñez es magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y vicepresidente de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial que recientemente ha publicado la guía "Europa frente a la ley de amnistía. Guía para el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)". Foto: Confilegal.
21/1/2024 06:31
|
Actualizado: 14/3/2024 11:16
|

Llegará el día en que habrá que sacar la espada para defender que la hierba es verde” (G. K. Chesterton).

Parece que tal día ha llegado y que, en efecto, hay que sacar la espada para defender que las palabras no son meros flatus voci, que el Derecho es algo más que un trampantojo y que la ley de amnistía es un torpe artefacto que contradice manifiestamente tanto la Constitución Española como el Derecho de la Unión.

Algo que en cualquier caso sabe todo el mundo, empezando por sus propios autores.

Otra cosa es que les importe.

Ciertamente el juez español está sometido al imperio de la ley, pero la ley que ha de obedecer el juez ya no es necesariamente la ley que emana del parlamento soberano, por la sencilla razón de que, en 1986, España, justamente en ejercicio de ese poder soberano, cedió parte de esa soberanía a una entidad superior denominada, hoy, Unión Europea, cuyo Derecho tiene primacía sobre el emanado de las Cortes Generales.

Por este motivo, las posibles acciones de los jueces españoles ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en ningún caso pueden verse como una especie de activismo político o voluntad de enfrentamiento del Poder Judicial con el Poder Legislativo, sino como un intento de los jueces de cumplir con ese deber de sumisión a la ley; a la ley europea, que es a la que se deben en primer lugar.

Tales acciones judiciales ante el TJUE, denominadas cuestiones prejudiciales, se van a ejercer y van a culminar con éxito, porque la proposición de ley de amnistía aparece, al menos en la redacción que se conoce a esta fecha, como un débil y enfermizo nasciturus incapaz de soportar el más leve soplo de aire fresco de los principios del Derecho de la Unión.

¿Alguien puede pensar que el TJUE vaya a declarar acorde a los principios de la Unión el hecho de premiar con la impunidad los delitos, por el hecho de que su motivación sea atentar contra la integridad del propio territorio de la Unión, que es la base física del ejercicio de los derechos europeos de libre circulación y residencia?

La realidad nos muestra, con la salida de empresas de Cataluña, cómo el procés puso en entredicho el ejercicio confiado de tales derechos. El Estado, en vez de legislar para apuntalar la confianza, legisla para premiar los hechos que provocaron su quiebra y hacer plausible que, en futuro, los hechos similares que se repitan podrán también ser perdonados.

LA UE SANCIONA PENALMENTE LA MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

Las Directivas europeas obligan a tipificar los delitos de terrorismo según una determinada definición del mismo. La ley perdona los delitos de terrorismo según la misma definición. Pocas dudas quedan sobre el negro destino de la ley cuando comparezca en Luxemburgo.

Las Directivas obligan igualmente a sancionar penalmente el delito de malversación de caudales públicos. La ley los amnistía generosamente. Ciertamente, la norma introduce una cláusula según la cual no quedarán amnistiados los hechos cuando afecten a los intereses financieros de la Unión.

Pero ¿realmente hay algún caso en que no afecten? Si alguien apoyase económicamente a su cuñado, que cobra una magra pensión, ¿pensaría o no que afecta a sus intereses financieros el hecho de que el hermano político siguiese gastando su pensión en vino, con el argumento de que esa parte de su dinero son fondos propios?

Además, ¿no crea un riesgo sistémico, también para los fondos europeos futuros, y compromete la función de prevención general del Derecho penal, mandar el mensaje de que puede perdonarse el delito de malversación, afecte a unos u otros fondos, en atención al motivo político que lo anima?

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea dice que la Unión se fundamenta en los valores del Estado de Derecho. La Ley de amnistía establece la impunidad de delitos cometidos por cargos públicos pertenecientes a partidos políticos que participan, de manera imprescindible, en la aprobación de la misma ley. No creo que el TJUE vaya a considerar que esto sea un ejemplo, precisamente, de respeto a los valores del Estado de Derecho.

IGUALDAD EN EL TRATADO DE LA UNIÓN

El artículo 2 del Tratado de la UE reconoce el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. La concesión de una amnistía en los términos que acaban de describirse lo lesiona, al perdonar el delito a unos ciudadanos, y no a otros que no están en situación de ofrecer al partido en el gobierno un intercambio de semejante clase.

El artículo 19 TUE protege el derecho de tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. Amnistiar delitos impide que quien fue perjudicado por los mismos pueda obtener de los tribunales de justicia una resolución imponiendo las penas previstas por el Código Penal y la responsabilidad civil correspondiente para resarcir el daño económico causado, remitiéndose al perjudicado a un futuro e incierto proceso civil sin el apoyo de la Fiscalía ni de la Policía. No parece muy acorde con aquel principio, desde luego.

Los autores de la ley saben perfectamente que todo lo anterior es así.

Sin embargo, esa no es su mayor preocupación, sino que la ley pueda empezar a aplicarse de inmediato. Y si dentro de un año o dos se anula, poco importa ahora, porque de lo que se trata es de “pasar a la pantalla siguiente” y luego ya se verá.

Sin embargo, difícilmente va a conseguirse tampoco su aplicación inmediata.

El efecto del planteamiento de una cuestión prejudicial europea es suspensivo respecto de la aplicación a la causa de la norma cuestionada.

Ciertamente, los laboratorios de ingeniería jurídicopolítica en los que se cuece el texto de la ley tratan de ofrecer un blindaje que impida en todo o en parte los efectos suspensivos del planteamiento de la cuestión.

Vana pretensión.

Ya el gobierno involucionista polaco, cuyos fines y métodos guardan una tenebrosa similitud con los que florecen -a la manera de Baudelaire, desde luego- en la España de hoy, trató de impedirlo, llegando a regular sanciones contra los jueces que planteasen cuestiones.

Vana pretensión, repito, ya que el juez siempre podrá plantear, también, cuestión sobre esa norma que limita los efectos de la cuestión principal, por ser contraria, en sí, al Derecho de la Unión; y, con ello, lograr idéntico efecto suspensivo respecto de esa norma y del resto de las cuestionadas.

En definitiva, parece que el legislador español está entrando en terrenos antes nunca pisados, pero, para hacerlo, ha tenido que cruzar un pórtico en el que aparecen claramente grabadas las palabras del Dante abandonad toda esperanza.

Otras Columnas por Jaime Lozano Ibáñez:
Últimas Firmas
  • Opinión | La Justicia y los jueces en Ramón de Posada y Soto, primer presidente de la historia del Tribunal Supremo
    Opinión | La Justicia y los jueces en Ramón de Posada y Soto, primer presidente de la historia del Tribunal Supremo
  • Opinión | ¿Ante qué juez se interpone una demanda de exequatur de una sentencia extranjera de divorcio?
    Opinión | ¿Ante qué juez se interpone una demanda de exequatur de una sentencia extranjera de divorcio?
  • Opinión | El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (y VI)
    Opinión | El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (y VI)
  • Opinión | Directiva Europea contra el «greenwashing»: hacia las auditorías rigurosas sobre las prácticas ESG
    Opinión | Directiva Europea contra el «greenwashing»: hacia las auditorías rigurosas sobre las prácticas ESG
  • Opinión | Caso Begoña Gómez: ¿voluntarismo judicial?
    Opinión | Caso Begoña Gómez: ¿voluntarismo judicial?