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Opinión | ¿Está el PSOE engañando a Junts o está Junts engañando a su parroquia?

Opinión | ¿Está el PSOE engañando a Junts o está Junts engañando a su parroquia?
Jaime Lozano Ibáñez es vicepresidente Plataforma Cívica por la Independencia Judicial y magistrado. Foto: Confilegal.
14/3/2024 06:35
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Actualizado: 14/3/2024 10:29
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Junts per Catalunya se negó a votar en el Pleno del Congreso a favor del primer dictamen de la Comisión de Justicia, porque entendía que no garantizaba una amnistía “total e inmediata”.

Tras quince días, afirma haber conseguido esa amnistía total e inmediata con el nuevo texto. Ahora bien, dado que esto no es cierto, cabe plantearse si el PSOE ha  engañado a Junts o si Junts está engañando a los suyos porque, simplemente, no se puede permitir no votar la ley, pero tampoco quiere reconocer que iba de farol y quedar en una situación vagamente ridícula que no casaría del todo bien con el tono de suficiencia al que nos tiene acostumbrados.

Por un lado, tenemos los delitos de terrorismo. La versión que Junts rechazó dejaba fuera del perdón aquellos delitos que afectasen violaciones graves de derechos humanos, en particular la vida o la integridad física. Junts se opuso a que quedasen fuera.

Debían incluirse todos los supuestos de terrorismo (como, por cierto, los incluyó el PSOE en la proposición de ley original). Pues bien, la versión que ahora sí acepta Junts sigue diciendo lo mismo.

LA DIRECTIVA CONSIDERA TERRORISMO LA DESTRUCCIÓN MASIVA DE BIENES PÚBLICOS

Ciertamente, omite la referencia al Código Penal y se  refiere solo a la Directiva (UE) 2017/541, pero no se acaba de entender la alegría de Junts por el cambio, pues en dicha Directiva también se considera terrorismo, por ejemplo, la destrucción masiva de bienes públicos o privados que cause grave daño patrimonial, realizada con los fines propios de este delito; o la tenencia de explosivos.

De modo que, exactamente igual que antes, el juez que esté investigando delitos de terrorismo puede seguir investigando los que sean graves, y en cuanto a los otros, plantear una cuestión prejudicial sobre su amnistía, por vulneración de la Directiva (UE) 2017/541, sin aplicar, por consiguiente, mientras tanto, la amnistía, ni siquiera a esos delitos.

Nihil novum sub sole (no hay nada nuevo bajo el sol).

En cuanto a la malversación, la ley, tras las enmiendas, establece que solo se amnistía la malversación cuando “no haya existido propósito de enriquecimiento”; y luego dice: “No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a y b cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

LO QUE DICE LA JURISPRUDENCIA SOBRE LA MALVERSACIÓN

Ahora bien, la jurisprudencia siempre ha señalado que, en el momento en que se desvían fondos públicos hacia un fin privado, hay apropiación de los mismos por quien los desvía, al margen de si luego permanecen en el patrimonio en el que ya han ingresado o se destinan a otro fin, que puede ser el procés, la financiación del partido, una ONG.

Sin apropiación previa no puede haber aplicación ulterior a un fin privado.

Por esta razón, resulta que, con la redacción que rechazó Junts, el tribunal, a la entrada en vigor de la ley de amnistía, tenía dos opciones: a) Amnistiar; b) Plantear cuestión prejudicial por vulneración de la Directiva (UE) 2017/1371.

Pero ahora se le abren tres posibilidades: a) Amnistiar; b) Plantear cuestión prejudicial b) No amnistiar y seguir con la instrucción sin necesidad siquiera de plantear cuestión prejudicial, al entender que sí hay enriquecimiento personal y que por tanto no hay amnistía.

Es posible que lo que se haya pretendido sea proteger la ley ante Europa, temiendo que no vaya a ver con buenos ojos la amnistía de la corrupción, y pretendiendo convencer de que la aplicación del dinero al procés no es corrupción.

Vano intento, pues a Europa le da exactamente igual a qué se destine el dinero una vez desviado de su fin, como puede ver quien se moleste en leer la Directiva (UE) 2017/1371.

Por último, Junts anda vendiendo que la amnistía  va a ser inmediata porque los jueces van a estar obligados por el artículo 4 a levantar las medidas de busca y cautelares establecidas, y ello aunque planteen una cuestión prejudicial sobre la amnistía.

Tampoco eso es así, porque será suficiente con que el juez, en el mismo auto, plantee también una cuestión prejudicial sobre ese artículo 4 (obviamente contrario, en sí mismo, también, al Derecho UE) para que no sea aplicable al caso y las medidas sigan, por tanto, en vigor.

En suma, o Junts no anda muy atento, o, lo que es más probable, no se puede permitir cumplir las amenazas de rechazar la ley, pero al mismo tiempo quiere disimular que es consciente de que lo que pretende -una amnistía total e inmediata- es algo que queda fuera de su alcance y del alcance del gobierno.  

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