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La maestra ha visto reconocida su situación ante el Tribunal Supremo. Foto: Canva

El TS obliga al Ayuntamiento de Zaragoza a reconocer a una maestra como indefinida después de 17 años en contrato temporal

24 / 01 / 2024 06:30

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Un contrato temporal «es aquel que tiene por objeto establecer una relación laboral entre empresa y persona trabajadora por un tiempo determinado».

Con estas palabras define el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) los contratos temporales. Sin embargo, una trabajadora del Ayuntamiento de Zaragoza ostentaba este contrato desde hacía 17 años.

En concreto, una maestra de infantil. Una mujer que comenzó a trabajar en noviembre de 2007, como técnico de educación infantil, en el Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas. Un organismo autónomo de carácter administrativo constituido por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Un contrato temporal que se iniciaba para «cubrir interinamente una plaza vacante en la plantilla».

Así pues, el contrato de la mujer, en un primer momento, duraría el tiempo que durara «el proceso de selección» del nuevo personal.

Personal que, sin embargo, en la actualidad aún no se ha incorporado. Y es que, de los 266 trabajadores que hay actualmente en la plantilla del Patronato, 143 están ligados a contratos de interinidad.

Sin embargo, «no consta que en los últimos años se haya iniciado proceso selectivo alguno para la provisión y cobertura definitiva de las plazas ocupadas actualmente por interinos».

Ello, a pesar de existir un informe de Inspección de trabajo, de 2019, advirtiendo de esta situación. Un problema de situaciones irregulares de contratación que debía subsanarse, según el informe, antes de enero de 2022.

Una irregularidad que la maestra de infantil llevó ante el Juzgado de lo Social nº1 de Zaragoza, en noviembre de 2020, a través del procedimiento 957/2020.

Así pues, la trabajadora buscó ante los tribunales el final de su contrato temporal, interponiendo una demanda para que se declarase su condición de trabajadora indefinida del Patronato Municipal.

Una pretensión que, sin embargo, fue desestimada por el tribunal. Y, posteriormente, también por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón.

Así pues, en la sentencia 34/2021 del TSJA, los magistrados de la sala decidían desestimar nuevamente las pretensiones de la maestra de escuela, rechazando el recurso presentado por la misma.

El Supremo acaba con el contrato temporal de la maestra

Decisiones que han sido revocadas por el Tribunal Supremo. En concreto, en su sentencia 1309/2023, dictada por la Sala de lo Social del alto tribunal, compuesta por los magistrados Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín.

«Esta Sala estima que, salvo en muy contadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad», ajusta el Supremo.

Un tiempo que se ha excedido en este caso, sin explicaciones por parte de la Administración responsable.

«No se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración», critica el alto tribunal.

Una duración que lleva al Supremo a revocar las anteriores sentencias y, coincidiendo con el Ministerio Fiscal, darle la razón a la trabajadora.

Así pues, reconoce el tribunal que no se trata de un contrato temporal de la maestra de infantil. Sino que el tiempo que lleva ejerciendo esta función dentro de la administración la convierte en personal indefinido no fijo.

«La relación que une a la actora y al Patronato Municipal tiene naturaleza indefinida no fija» sentencia el Tribunal Supremo. Una sentencia que otorga el contrato indefinido a la maestra de infantil después de 17 años como personal temporal. Y que abre la puerta al resto de trabajadores en una situación paralela para poder reclamar su condición. Ya sea ante la administración pertinente, o ante los tribunales.

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