La Justicia reduce a 589.000 € la indemnización a Barceló por rescindir de forma unilateral el arrendamiento de un hotel durante el COVID
El Grupo Barceló debe resarcir a la mercantil Almirante Bonifaz, S.A., por rescindir unilaterlamente el contrato de arrendamiento.

La Justicia reduce a 589.000 € la indemnización a Barceló por rescindir de forma unilateral el arrendamiento de un hotel durante el COVID

|
29/1/2024 18:16
|
Actualizado: 30/1/2024 11:21
|

La Audiencia Provincial de Burgos ha rectificado la sentencia de la primera instancia, reduciendo el 1.176.500 euros de indemnización que le había sido impuesto a Barceló Arrendamientos Hoteleros, en concepto de daños y perjuicios a la mercantil Almirante Bonifaz, S.A., por resolver unilateralmente un contrato de arrendamiento en plena pandemia de COVID, y lo ha dejado en 589.261,59 euros.

La decisión de Grupo Barceló de terminar de manera unilateral el contrato de arrendamiento con el Hotel Almirante Bonifaz tuvo repercusiones directas sobre el empleo en el hotel, explica la sentencia.

Este acto llevó a Almirante Bonifaz S.A., dueño del hotel, a la difícil posición de tener que despedir a su personal debido a la suspensión de las operaciones del hotel.

La sentencia, que tiene fecha de 22 de diciembre de 2023, reconoce que la acción unilateral de Barceló de finalizar el contrato de arrendamiento influyó significativamente en la decisión del propietario del hotel de rescindir los contratos de trabajo.

Respecto a la compensación, el tribunal determina que el Grupo Barceló tiene la obligación de resarcir parcialmente a Almirante Bonifaz por los perjuicios ocasionados, lo cual incluye cubrir la mitad de los costos asociados con el despido de los empleados y las rentas impagadas durante el periodo restante del contrato..

Esta parte del fallo resalta la importancia de considerar el efecto del incumplimiento contractual sobre los empleados y la necesidad de proporcionar una indemnización justa por la pérdida de empleo resultante de decisiones empresariales durante una crisis como la pandemia del COVID-19.

El fallo, que representa un importante precedente legal, aborda la aplicación de cláusulas de fuerza mayor en contratos de arrendamiento hotelero.

La situación se originó cuando Barceló decidió abandonar el inmueble y la actividad hotelera, basándose en una cláusula de fuerza mayor debido a la pandemia.

Esto fue contestado por el propietario del hotel, representado por el abogado José María Ayala de la Torre, quien interpuso una demanda alegando incumplimiento del contrato, que tenía una duración de 25 años con opción de prorrogarlo de 5 años, los cuales podían ser extendidos a 10 años de obligado cumplimiento.

El fallo judicial establece que la pandemia no constituyó una imposibilidad definitiva para la actividad hotelera que justificara la aplicación automática de la cláusula de fuerza mayor para resolver el contrato.

Se indicó que la situación generada por la COVID-19 representaba una dificultad temporal más que una imposibilidad definitiva, rechazando así la demanda reconvencional presentada por Barceló.

Además, la sentencia desestima la aplicación de la cláusula ‘rebus sic stantibus’, que se refiere al reequilibrio contractual en circunstancias extraordinarias e imprevisibles.

La decisión judicial subraya la importancia de una evaluación detallada y específica en la aplicación de cláusulas de fuerza mayor y el análisis de las circunstancias que rodean a cada caso.

El conflicto comenzó cuando Grupo Barceló abandonó unilateralmente el hotel en marzo de 2020, alegando fuerza mayor por la pandemia.

En respuesta, Almirante Bonifaz S.A. demandó la resolución del contrato por incumplimiento y solicitó indemnización por rentas impagadas y daños causados por el despido de los trabajadores del hotel.

Barceló, a su vez, argumentó que la cláusula de fuerza mayor justificaba su acción y solicitó la aplicación de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ para limitar la indemnización.

Este caso es un ejemplo significativo de cómo la pandemia ha afectado las relaciones contractuales en el sector hotelero y el análisis legal de situaciones de fuerza mayor.

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en casación.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales