El TSJM reconoce como accidente de trabajo el contagio por COVID de un delegado de CSIF fallecido en la primera ola

El TSJM reconoce como accidente de trabajo el contagio por COVID de un delegado de CSIF fallecido en la primera ola

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19/4/2024 15:02
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Actualizado: 19/4/2024 15:05
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha reconocido en una sentencia reciente que el contagio de un delegado de CSIF de la Residencia de Mayores Francisco de Vitoria, perteneciente a la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), fue un accidente de trabajo producido en el desempeño de su labor como delegado sindical en dicha residencia.

En su sentencia, el TSJM, reconoce que el demandante acudía diariamente a este centro, la Residencia de Mayores Francisco de Vitoria para atender a los afiliados del CSIC y es en el desempeño de estas tareas, asimilables a las laborales, cuando en plena pandemia por el COVID 19 y decretado el Estado de Alarma, el 16-3-20, es baja por COVID falleciendo el 29-3-20.

«Es así el entorno laboral y la representación sindical asociada una condición relevante en la producción del resultado, erigiéndose en preferente, importante, prevalente o decisiva, sin que pueda exigírsele a la parte actora una prueba diabólica o imposible de demostrar, cual es que la enfermedad no pudo contraerse al margen de sus cometidos de liberado sindical»;

Es más, subraya también que «lo determinante es que ha traído al proceso diversos indicios y pruebas indirectas, suficientes y objetivas, que evidencian el muy elevado riesgo de contagio de las personas que prestaban servicios en la Residencia de Mayores Francisco de Vitoria, lo que es un hecho notorio, siendo precisamente en esta clase de establecimientos donde el virus del COVID tuvo una mayor incidencia afectando a sus residentes y trabajadores, sanitarios y no sanitarios, con altas cifras de mortandad».

La residencia de Mayores Francisco de Vitoria contaba en marzo de 2020 con un total de 450 trabajadores y 350 residentes. Hubo un total de 129 casos positivos confirmados entre los residentes, junto con 40 residentes con síntomas compatibles sin diagnóstico confirmado. Había 12 profesionales con prueba COVID-19 positiva y 127 en aislamiento. En la Comunidad de Madrid había 7.165 casos positivos, siendo la población total de la Comunidad de 6.779.888 habitantes.”

En un primer momento, se resolvió como baja comun

El trabajador de la residencia se contagió de COVID en la primera ola de la pandemia y el 16 de marzo de 2020 tuvo que coger la baja por su delicado estado de salud. Finalmente, el 29 de marzo, este trabajador de la Residencia Francisco de Vitoria fallecía.

En un primer momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que esta baja se debía a una enfermedad común.

Sin embargo, el CSIF recurrió esta sentencia en 2023 por considerar que en la Francisco de Vitoria no se tomaron las medidas adecuadas para combatir la transmisión.

CSIF denunció tanto al INSS como a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También a la Agencia Madrileña de Atención Social, como última responsable de poner los medios para evitar los contagios en la Residencia Francisco de Vitoria.

Hay que recordar, como refleja la sentencia, que en marzo de 2020, las recomendaciones de la AMAS para prevenir el COVID eran solamente el lavado higiénico de manos e incluso desaconsejaba el uso general de la mascarilla.

CSIF muestra ahora su satisfacción por el fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que recoge que la baja del delegado de CSIF cursada el 16 de marzo de 2020 hasta su fallecimiento se debió a un accidente de trabajo y no a una enfermedad común.

Profesiones que podían considerarse de riesgo

El TSJM reconoce en su sentencia, que la magistrada de instancia realiza en su sentencia un análisis de la cuestión, y en el Fundamento de Derecho Segundo y Tercero expone perfectamente cual ha sido la incorporación del virus SARS-CoV-2 al cuadro de enfermedades profesionales establecido en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, y como el legislador, mediante la promulgación de los RD Ley 6/2020, y 3/2021, acotó cuales eran aquellas profesiones (personal que prestase servicios sanitarios o sociosanitarios) que podían considerarse de riesgo en materia de exposición al virus SARSCoV-2.

Indica además, que se establecía «una presunción que no hacía con el resto de profesiones, cuestión que además debía de reunir una serie de requisitos como era la elaboración, por los servicios de prevención de los centros sanitarios o sociosanitarios, de un informe donde se hiciese constar que en el ejercicio de su profesión había estado expuesto al virus durante la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios».

Pero según el TSJM, «Ello no obstante hay elementos e indicios suficientes para subsumir el caso presente dentro de la presunción del artículo 156.1 LGSS entendiendo estamos ante un accidente de trabajo».

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