El Constitucional valida la reforma que impide a un CGPJ en funciones hacer nombramientos discrecionales
El Pleno del TC se ha pronunciado de la misma manera que ya lo hiciera el pasado mes de octubre, dando por buena la reforma del Gobierno. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Constitucional valida la reforma que impide a un CGPJ en funciones hacer nombramientos discrecionales

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30/1/2024 14:22
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Actualizado: 30/1/2024 15:49
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El Tribunal Constitucional (TC) ha validado la reforma que prohíbe que un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) caducado -como el actual- pueda realizar nombramientos discrecionales, una limitación de funciones que ha llevado al Tribunal Supremo (TS) al borde del colapso por la crisis de vacantes, que ya se eleva a un 30 % de su plantilla.

Por 7 votos a favor –los de la mayoría progresista– y 4 en contra –del bloque conservador–, el máximo tribunal de garantías ha dado por buena la reforma que operó el Gobierno a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a través de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, que lo hizo posible. Y ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que promovieron más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular.

El pasado mes de octubre el TC rechazó la impugnación de Vox contra esta misma reforma, por el mismo resultado, 7 a 4, con lo que el resultado esta vez era previsible.

Aquel Pleno argumentó que el artículo 122 de la Constitución da margen suficiente al legislador para regular el órgano de gobierno de los jueces. El referido precepto señala, sobre el CGPJ, que «la ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario».

Además, incidió en que la Constitución expresa claramente que el CGPJ tiene un mandato de cinco años, tras los cuales debe renovarse, por lo que no contempla un Consejo en funciones. De ahí que defendiera que éstas se limiten, sobre todo si tienen un carácter discrecional.

También desechó las críticas a la forma de tramitar la reforma de LOPJ, concluyendo que no hubo uso fraudulento de la proposición de ley porque la utilización de esta figura legislativa no viene limitada por razón material cuando se trata de regular materias propias de la LOPJ.

En consecuencia, resolvió igualmente que no hubo irregularidad al no escuchar al propio CGPJ porque por este cauce su informe no era preceptivo.

Los cuatro magistrados disidentes, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, han defendido que se estimara el recurso de inconstitucionalidad y han anunciado un voto particular.

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