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¿Desafía el Supremo al Legislativo ordenando al actual CGPJ nombrar a dos magistrados de la Sala Quinta?

¿Desafía el Supremo al Legislativo ordenando al actual CGPJ nombrar a dos magistrados de la Sala Quinta?
Fernando Marín Castán, uno de los dos damnificados por la nulidad de los nombramientos como magistrado de la Sala lo Militar, flanqueado por su hermano, a su derecha, Francisco Marín Castán, presidente de la Sala de lo Civil, y por el entonces presidente de la Sala de lo Militar, Ángel Calderón, que ejercieron de padrinos. Foto: Poder Judicial.
12/5/2021 06:46
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Actualizado: 12/5/2021 12:36
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¿O simplemente lo está ignorando?

Hecho primero. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 30 de marzo la Ley Orgánica 4/2021 que modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial prohibiendo que un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones, como el actual –cuya fecha de caducidad estaba superada en dos años y tres meses–, pudiera hacer ningún nuevo nombramiento discrecional desde esa fecha.

Hecho segundo. Ocho días después, el 8 de abril, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó dos sentencias. La 485/2021 y la 486/2021.

Los dos fallos anularon los nombramientos, como magistrados de la Sala de lo Militar del Alto Tribunal, de Ricardo Cuesta del Castillo y Fernando Marín Castán. Dicha Sección estimó así el recurso de casación interpuesto por un candidato que había sido incluido en una de las ternas y no en la otra, por una parte, y porque se omitieron los informes que se exigían en el artículo quinto de la base de la convocatoria.

Hecho tercero. La deliberación de este asunto tuvo lugar el 18 de marzo. Sin embargo, el tribunal tardó veinte días en dictar la sentencia, en vez de los diez que establece el artículo 67.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Hecho cuarto. Las dos sentencias fueron comunicadas seis días más tarde, el 13 de abril, es decir, 26 días después de la deliberación.

O lo que es lo mismo: trece días después de la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ.

En las dos sentencias, el Supremo dictó que el CGPJ tenía un mes para subsanar el error. Es decir, tenía que repetir el procedimiento y votar, otra vez, la votación, incluyendo a todos los candidatos en dos ternas (cuaterna es el término preciso) de cuatro para ambos puestos discrecionales.

Hecho quinto. Dado que, con una LOPJ reformada y vigente, el sentido común dice que el CGPJ no puede hacer ningún nombramiento desde el 30 de marzo, uno de los candidatos, que no consiguieron la plaza, el general consejero togado Carlos Melón Muñoz, dirigió un escrito de aclaración al tribunal.

El Supremo contestó, aplicándole las costas de paso, que se tienen que hacer los nombramientos en el tiempo que indicaron en ambas sentencias: un mes.

Hecho sexto. La decisión del Supremo «libera» al CGPJ de la prohibición de hacer nombramientos decretada por el Legislativo, sede de la soberanía popular.

Hecho séptimo. Ayer la Comisión Permanente del CGPJ informó que se habían elaborado las dos cuaternas mencionadas, formadas las dos por Ricardo Cuesta del Castillo, general consejero togado, Emilio Eduardo Fernández-Piñeyro y Hernández, general consejero togado, Fernando Marín Castán, general consejero togado, y Carlos Melón Muñoz y que dicha votación tendría lugar en el Pleno convocado para el próximo lunes.

¿Está desafiando el Supremo al Poder Legislativo, haciendo lo que, en apariencia, no puede hacer: nombrar a los dos magistrados de la Sala de lo Penal?, me pregunté.

Es imposible que ninguno de los cinco componentes del tribunal de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo hayan desconocido, primero, la aprobación por el Parlamento de la reforma de la LOPJ, que consumió horas de televisión, radio y kilómetros de páginas de papel y digitales. Y, segundo, la publicación en el BOE.

¿Es que ninguno de ellos se dio cuenta de que cuando alumbraron formalmente sus dos sentencias dicha reforma ya estaba plenamente vigente? ¿Vive el Supremo en una torre de marfil ajeno a lo que decide el poder legislativo?

¿O es que simplemente lo está ignorando?

Son muchas las fuentes muy solventes consultadas. Y en todas ellas la sorpresa es la tónica general.

Sorpresa porque el «Supremo no tiene competencia. Otra cosa habría sido si las dos sentencias hubieran visto la luz el 28 de marzo –cuando tocaba– o el 29. Entonces no habría habido ninguna duda. Pero no ocho días después, con la vigencia plena de la reforma de la LOPJ», según unos.

«El Supremo no tiene competencia. No lo puede hacer. Estos nombramientos discrecionales le corresponde hacerlos al próximo Consejo», explican otros.

Y todos coinciden en que, llegado el caso, hay base hasta para un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Como se suele decir, doctores tiene «la Iglesia» de la Justicia. Pero no hay otra conclusión: O lo está desafiando o lo está ignorando.

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