La paridad es obligatoria, pero no puede prevalecer de manera automática sobre el mérito y la capacidad, dice un informe del CGPJ
El Pleno del CGPJ tiene que cubrir las vacantes en las Presidencias de cuatro salas –Civil, Penal, Contencioso y Social– a las que se presentan tres candidatas: Ana Ferrer, Pilar Teso y Concepción Ureste. Ambos bloques deben ponerse de acuerdo porque ningún nombramiento puede salir si no tiene un mínimo de 13 votos. Foto: CGPJ.

La paridad es obligatoria, pero no puede prevalecer de manera automática sobre el mérito y la capacidad, dice un informe del CGPJ

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20/11/2024 12:44
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Actualizado: 20/11/2024 13:00
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Esta es una de las principales conclusiones contenidas en el informe, encargado por la presidenta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, al Servicio de Estudios e Informes del órgano.

“La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, excluyen claramente que en trance a proceder a un nombramiento se pueda atribuir al sexo de los candidatos, en términos imperativos, una relevancia mayor que al mérito y capacidad de cada uno de ellos”, dice el informe, al que ha tenido acceso Confilegal, en una de sus conclusiones.

La regla del 40-60%, por lo tanto, es aplicable en los nombramientos discrecionales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tal como establece la Ley Orgánica 2/2024, aprobada el pasado 1 de agosto.

Obliga a garantizar que ninguno de los géneros supere el 60% ni sea inferior al 40% en estos nombramientos.

Lo que se traduciría –según la citada jurisprudencia europea y española– que a igualdad de mérito y capacidad entre hombre y mujer esta última debe ser la favorecida.

Sin embargo, la paridad no puede usarse para favorecer a un género en detrimento del otro sin valorar los méritos de los candidatos, es la idea central del informe, que tiene fecha de 19 de noviembre.

NO CONTRAVENDRÍA LA LEY SI NO SE APLICA EN LOS NOMBRAMIENTOS DEL SUPREMO

Por lo tanto, no contravendría la ley el hecho de que no se aplicara en los nombramientos por realizar en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y sus respectivas Salas.

Este informe, de asumirse por todos los miembros del Consejo, podría tener un fuerte impacto en la cadena de nombramientos que tienen que decidirse próximamente en el Pleno del CGPJ y que comprenden las Presidencias de las Salas de lo Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social. A tres de ellas –Penal, Contencioso y Social– aspiran las magistradas Ana Ferrer, Pilar Teso y Concepción Ureste.

El sector progresista del CGPJ ha venido manteniendo, hasta ahora, la postura de que debe respetarse la paridad de género para tales nombramientos. Y apoya a Ana Ferrer y a Pilar Teso para las presidencias de la Sala Segunda y Tercera.

El sector conservador, por su parte, considera que dicha responsabilidad debería ser asumida por Andrés Martínez Arrieta y por Pablo Lucas Murillo de la Cueva (progresista).

El informe técnico claramente favorece la tesis conservadora.

HAY QUE DESARROLLAR CRITERIOS CLAROS PARA PONDERAR PARIDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD

Por otra parte, aunque el principio es obligatorio para todos los nombramientos discrecionales, la norma no aclara si se debe aplica únicamente a los puestos de la carrera judicial o también a otros órganos relacionados con el CGPJ, señala el informe. Esto deja margen para interpretaciones diversas.

El Servicio de Estudios e Informes indica que la regla 60-40 debe cumplirse a lo largo del mandato del CGPJ, que se extiende hasta 2029.

Su implementación requiere un equilibrio delicado entre la promoción de la igualdad y el respeto a los fundamentos del sistema constitucional. Su éxito dependerá de la capacidad de los órganos competentes para armonizar estos objetivos en un marco normativo coherente y operativo.

En ese sentido, se plantea la necesidad de desarrollar criterios claros que permitan ponderar adecuadamente la contribución de cada nombramiento a la paridad sin comprometer los estándares de profesionalidad.

Esto incluye considerar factores como la trayectoria, la experiencia y las competencias específicas de los candidatos, además de garantizar que las decisiones estén sólidamente fundamentadas.

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