La Audiencia Nacional declara firme la sentencia que absolvió a Iberdrola de alterar el precio de la luz
Iberdrola "puso en el mercado, en las fechas analizadas, toda la energía hidroeléctrica de que disponía", según la sentencia. Foto:EP

La Audiencia Nacional declara firme la sentencia que absolvió a Iberdrola de alterar el precio de la luz

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03/2/2024 10:28
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Actualizado: 03/2/2024 10:32
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El juez central de lo penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández Prieto, ha declarado firme de la sentencia por la que absolvió a Iberdrola Generación y a cuatro de sus directivos de la acusación de haber alterado el precio de la luz a finales de 2013.

Así lo recoge un auto del magistrado en el que se indica que transcurrido el plazo para recurrir en apelación esa absolución ninguna de las acusaciones –ni Fiscalía Anticorrupción, ni las particulares ni populares (Geoatlanter, Facua y Axpo Iberia)– ha presentado recurso contra la misma.

Dado que la decisión del juez deviene firme, acuerda en este mismo auto dejar sin efecto los embargos y demás medidas cautelares acordadas en la causa.

Fuentes de la Iberdrola indican que la sentencia de la Audiencia Nacional ha sido bien recibida «en especial por los compañeros de los trabajadores señalados en este insólito proceso penal«, en el que se ha juzgado penalmente «lo que eran meras discrepancias administrativas».

EL DEPARTAMENTO «GOZABA DE AUTONOMÍA»

Fue el pasado 10 de enero cuando trascendió la decisión del juez, que explicaba que el Ministerio Público sostenía que esos directivos relacionados con la gestión de la energía habían participado en idear un sistema que alteró ese precio que pagaban los consumidores. Por su parte, las defensas de los encausados siempre mantuvieron que esa alteración se produjo por el propio sistema de oferta de energía –el mercado– y que no urdieron tal plan.

El juez explicó en la sentencia que ese departamento de Gestión de la Energía «gozaba de autonomía en la toma de las decisiones que afectaban a su competencia», que la misma era «conocida y consentida por la compañía» y que «no estaba sujeta al control del consejero delegado, del jefe del Departamento de Negociado Liberalizado del que orgánicamente dependía, o del Consejo de Administración, a los que no daba cuenta de su actuar».

Añadía que ese departamento aprobó los estudios y las propuestas de los diferentes ‘traders’ –técnicos que fijaban las ofertas que sacaba al mercado Iberdrola– que se hicieron con las centrales hidroeléctricas de los ríos Duero, Sil y Tajo. Y señalaba que, tal y como habían corroborado testigos en el plenario, Iberdrola Generación entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013 «puso en el mercado, en las fechas analizadas, toda la energía hidroeléctrica de que disponía», que las condiciones meteorológicas fueron determinantes del precio al que se ofertó y que esas ofertas fueron fijadas autónomamente por el departamento de gestión de energía, sin intervención de los directivos superiores de la compañía.

Criticas severas a los peritos de la CNMC

Por otro lado, el juez criticó severamente a los peritos de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC)«en los que se fundamentan de forma casi exclusiva las pretensiones de condena»— a los que acusó de haber realizado su juicio de valor «en base a un procedimiento poco claro, que expresamente manifestaron no haber utilizado antes de estos hechos, ni posteriormente a los mismos».

Añadía al respecto que el análisis de la CNMC sobre el incremento del precio en esas fechas era solo «un estudio de probabilidad futurista» donde «nunca se explicó por los peritos los criterios de razonabilidad que alegaron, ni por qué se tomaron en consideración unos periodos temporales de comparación y no otros».

Y comparaba el estudio de estos peritos con los que presentaron las defensas para resumir que básicamente desde la CNMC dieron prioridad en su análisis al volumen de las reservas de agua acumulada en los pantanos de Iberdrola Generación, que entendían era igual o superior a la de los dos años anteriores, mientras los peritos de las defensas hicieron mayor hincapié en el producible –la cantidad de agua de lluvia– y en la previsión metereológica.

El magistrado recordó al hilo que donde no hay contradicción es en que en esa época «se venía de una sequía de larga duración, de más de 40 días, a la que puso fin una ciclogénesis explosiva que tiene lugar el 23 de diciembre de 2013″.

«Para un profano en la materia resulta claro que a ninguno de esos parámetros puede restarse importancia, pues con arreglo a las normas de la lógica el volumen de agua embalsada resultaría a priori como un dato relevante en su utilización para generar energía hidráulica, pero ello no puede descartar sin más la importancia del producible», explicó.

Y sumó a esto que «resulta de mero sentido común que, por mucha que sea el agua embalsada, si no llueve y no se espera que llueva, las reservas se agotaran con rapidez, y si se usa toda en un mes no se va a tener en los siguientes, hasta en tanto vuelvan las precipitaciones que nutran de agua a los embalses».

LAS SUPUESTAS REPRESALIAS AL GOBIERNO

En cuanto a la tesis de que Iberdrola actuó con la intención de desabastecer un sector del mercado, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores como forma de «represalia» contra el Gobierno de Mariano Rajoy por retirar de los Presupuestos del Estado de 2014 una partida 3.600 millones de euros que iba destinada a paliar el déficit eléctrico de las compañías eléctricas en el año 2013″, el magistrado recordaba que no hay pruebas que lo acrediten. «Al contrario, de las declaraciones que en el plenario vierten los entonces ministro de Industria —José Manuel Soria— y el secretario de Estado del mismo Ministerio —Alberto Nadal, dejan patente que existieron tensiones por dicho hecho pero que no fueron mayores que otras que habitualmente mantenían con las energéticas», indicaba.

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