Multa de 6.000 € a la agencia Romestone por instalar cámaras en zonas comunes de casas sin permiso de la inquilina
Los hechos fueron puestos en conocimiento de la AEPD por parte de una de las afectadas que había alquilado una habitación.

Multa de 6.000 € a la agencia Romestone por instalar cámaras en zonas comunes de casas sin permiso de la inquilina

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05/2/2024 06:32
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Actualizado: 04/2/2024 20:04
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 6.000 euros a la agencia inmobiliaria Romestone S.L por instalar una cámara de videovigilancia en las zonas comunes de un domicilio sin que el inquilino tuviese constancia de ello. Estaba situada en el hall.

Han infringido el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que hace referencia a la licitud del tratamiento al haber una ausencia de cláusula que especificasen el uso de las cámaras.

Los hechos fueron puestos en conocimiento de la AEPD por parte de una de las afectadas que residía en régimen de alquiler en una habitación cuando descubrió la cámara al considerar que vulneraba su intimidad.

Romestone S.L alegó que el Decreto Ley 50/2020 de 9 de diciembre de medidas urgentes para estimular la promoción de viviendas de protección oficial y de las nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler define el coliving como “alojamientos compartidos o con espacios comunes”. 

Actividad que, tal y como comentaron, tiene tributariamente la consideración de un arrendamiento con prestaciones de servicio propios de la industria hotelera, de modo que consideraron que no debían ser sancionados porque era frecuente y habitual, por extensión legal, que en las zonas de acceso a las habitaciones haya dispositivos de grabación de imágenes. 

Por otro lado, señalaron que el ángulo de visión de la cámara enfocaba exclusivamente a la puerta de entrada porque no tienen visión de 360 grados. 

Antes de entrar en el fondo del asunto, la AEPD hizo referencia a que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en 1999 sobre el concepto de “domicilio”, que es el “espacio en el que vive el individuo sin someterse a los usos y convenciones sociales y donde se ejerce la libertad más íntima”. 

Un tratamiento de datos desproporcionado, según la AEPD

Y la AEPD también recordó la sentencia del Tribunal Supremo, también de de 1999, que determinó que el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental.

De modo que consideraron que el domicilio como tal forma un todo en el que no hay zonas menos reservadas a la intimidad como puede ser la zona de acceso a la vivienda.

Pues bien, el criterio de la AEPD fue claro al considerar que la presencia de las cámaras supone “un tratamiento de datos desproporcionado a la finalidad del sistema”. No se consideró ajustada a la normativa vigente en materia de protección de datos al ser un método de control excesivo “existiendo medidas menos lesivas para la pretendida protección del mismo”. 

Como, por ejemplo, instalando una puerta de seguridad, así como con las correspondientes cláusulas frente a hipotéticos malos comportamientos de los inquilinos”. 

Por otro lado, continúa la AEPD en la resolución dada a conocer a través del letrado Ramón Arnó, de La Familia Digital, diciendo que, aunque alegaron que sí había una cláusula, lo cierto era que no constaba en el contrato firmado y aportado por la reclamante. 

Otro caso, cámara en la cocina

En septiembre de 2023, la AEPD multó con 4.000 euros a un casero que tenía alquilada una habitación por instalar sin conocimiento ni consentimiento del inquilino una videocámara en la cocina.

De esta forma, estaba controlando su privacidad sin causa justificada.

El afectado, tras descubrir los hechos, puso una reclamación ante la AEPD y, como prueba, aportó una imágen de la cámara, una conversación que tuvo con el propietario del piso y un recibo del alquiler de la habitación con derecho al uso de la cocina.

Cabe recordar que el alquiler de un inmueble o parte de este a un tercero conlleva una serie de derechos y obligaciones para las partes, de tal manera que las informaciones relativas a la protección de datos de carácter personal se deben tener en cuenta y más aún si afecta a la intimidad, ha relatado la AEPD en la resolución.

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