Óscar Fernández León, (ICAS): «Los honorarios profesionales tienen principios: transparencia, previsibilidad y moderación»
Óscar Fernández León durante su ponencia online en el Colegio de Abogados de Sevilla. Foto: captura de pantalla de Youtube.

Óscar Fernández León, (ICAS): «Los honorarios profesionales tienen principios: transparencia, previsibilidad y moderación»

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08/2/2024 06:32
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Actualizado: 08/2/2024 00:00
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El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS), Óscar Fernández León, participó el pasado martes en una jornada sobre gestión de honorarios profesionales en la que se dieron cita en torno a 400 abogados de toda la comunidad autónoma.

Un evento jurídico impartido de forma online presentado por el presidente del Consejo Andaluz, Federico Fernández en el que el decano recordó que la regulación actual de los honorarios se encuentra en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico.

En ellas se establece que los letrados tienen derecho a una contraprestación por los servicios, así como el reintegro de los gastos que se ocasionen en la actividad profesional.

Honorarios que, según comentó Fernández León, tienen tres principios básicos: transparencia porque es muy importante que el cliente conozca desde el primer momento cuáles son; previsibilidad para que sepan cuáles van a ser esos honorarios que se van a percibir por el abogado como consecuencia de los servicios que va a prestar y moderación, en el sentido de que siempre hay que evitar los excesos.

¿Y cómo se fijan los honorarios profesionales? Pues bien, el artículo 26 es claro. «La cuantía será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la abogacía con respecto a las normas deontológicas, defensa de la competencia y competencia desleal. Es decir, que el sistema que hay actualmente, y esto es muy importante, es el de libertad de pactos», comentó.

El decano, para explicarlo, hizo un repaso de la normativa. «Hasta que se publicó la Ley 6/1996 el sistema que existía en los colegios profesionales era de honorarios mínimos. Pero a partir de ahí, se establecieron unos criterios orientadores hasta la famosa Ley Ómnibus, que desaparecieron con la única excepción de la tasación de costas y jura de cuentas».

A día de hoy, no existe ningún tipo de baremo de recomendación de criterio para los profesionales.

¿Cómo establecer los honorarios de los abogados?

Al fin y al cabo, cada uno establece los honorarios en base a los criterios que considera oportunos. Pero el decano lo hace en base al tiempo, esfuerzo, lo novedoso del tema, su grado de dificultad o el de preparación.

También, en función de la posibilidad de tener que declinar la atención de otros asuntos, los tiempos de cada consulta, la experiencia, la relación con el cliente o la reputación.

«Es un totum revolutum que cada abogado puede tomar el criterio que considere oportuno para finalmente establecer sus honorarios», destacó.

Por otro lado, también recordó que no es obligatoria la hoja de encargo porque el Estatuto simplemente hace una recomendación de su uso como medio preferente para informar al cliente sobre sus servicios profesionales.

Y rememoró una frase de Lidia Zommer, socia directora de Mirada 360 que publicó en sus rede sociales: «Todos los clientes prefieren honorarios más bajos, pero ningún cliente quiere recibir menos valor».

Los sistemas de minutación

Otro de los temas que trató el decano durante su ponencia fueron los sistemas de minutación que, por tradición en la abogacía, son cuatro. El de honorarios fijos es el más tradicional. Es establecer en el momento de firmar la hoja de encargo una cantidad fija por el servicio que se va a prestar.

Tiene la ventaja de la transparencia, pero la estimación puede ser defectuosa y los profesionales se queden en situación de pérdida.  

También, el de iguala de servicios, que a él, personalmente, le gusta mucho. Se establece una retribución anual por el cual el abogado le da una serie de servicios pactados expresamente al cliente, que puede ser de servicios extrajudiciales o judiciales, o un mixto durante un tiempo determinado. Genera periodicidad en el pago, da transparencia, seguridad y fideliza al cliente.

Otro sistema es la minutación en función del resultado, en la que está la función pura (cuando se establece una cantidad, un porcentaje y un beneficio en función del resultado del procedimiento) y la mixta (compaginado con una previsión de fondos).  

Por último, la tarifa horaria, que es aquel que establece un valor específico para cada hora en función de la categorización que tenga el letrado dentro de lo que es el propio despacho. Aunque esto casi ya no se hace.

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