Es el asunto Ryneš y el TJUE lo resolvió en diciembre 2014. El checo instaló cámaras que enfocaban a la calle.

Protección de Datos en el TJUE: las cámaras de vigilancia instaladas en el domicilio, pero enfocando a la calle

11 / 02 / 2024 06:30

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Entre el 5 de octubre de 2007 y el 11 de abril de 2008, Ryneš, un hombre de República Checa instaló unas cámaras de videovigilancia bajo los aleros del tejado de su vivienda familiar. 

Grababa imágenes de la entrada de su casa, de la calle y de la entrada de su vecino. Lo hizo porque había sido objeto de actos vandálicos por parte de personas a las que no había podido identificar. Le habían destrozado las ventanas varias veces.

El sistema permitía únicamente captar imágenes en vídeo que se almacenaban en un disco y sólo él tenía acceso directo al sistema y a los datos que se guardaban.

Y una noche, gracias al sistema de videovigilancia, pudo saber quiénes eran las dos personas que le estaba rompiendo su ventana al pillarles lanzando una piedra con un tirachinas. Las grabaciones fueron entregadas a la policía y, posteriormente, se invocaron como medio de prueba en el marco del procedimiento penal incoado.

Uno de los sospechosos solicitó que se examinase la legalidad de las cámaras

Pero uno de los sospechosos solicitó que se examinase la legalidad del sistema de videovigilancia. La Agencia de Protección de Datos declaró en 2008 que Ryneš había cometido varias infracciones al recoger datos personales de la gente que pasaba por la calle frente a la casa y de la vivienda situada al otro lado de la calle, sin consentimiento.

También, le dijeron que las personas afectadas no fueron informadas acerca del tratamiento de datos personales y, además, no lo había comunicado a la Agencia.

Ryneš recurrió porque para él las cámaras eran válidas, y el Tribunal Municipal de Praga no le dio la razón, por lo que presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Administrativo que decidió suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Hay que recordar que cualquier juez unipersonal o tribunal colegiado de los 27 estados miembros de la Unión Europea, como los españoles, pueden elevar cuestiones prejudiciales ante el TJUE para pedir que aclare si una ley nacional es conforme con el derecho de la Unión o está en conflicto. 

El objetivo de este procedimiento es asegurar la aplicación uniforme y coherente del derecho de la Unión en todos los Estados miembros, y garantizar que las leyes nacionales no contravengan las obligaciones que estos Estados han asumido como miembros de la Unión Europea.

No anula directamente las leyes nacionales, pero su interpretación es vinculante para el tribunal nacional que ha elevado la cuestión. 

Asunto C-212/13

El caso se resolvió en el asunto C-212/13 y está recogida en el libro ’70 años de Derecho de la Unión». El TJUE explicó que la imagen de una persona es un dato personal, un concepto que abarca «toda información sobre una persona física identificada o identificable», según la Directiva.

De modo que la grabación en vídeo constituían un tratamiento automatizado de los datos personales. Posteriormente, estudió si la excepción relativa a «actividades exclusivamente domésticas o personales» era aplicable al caso. Y favoreció una interpretación restrictiva.

Ya que, en este caso, la cámara no estaba dirigida sólo a la vivienda de Ryneš, sino que también abarcaba la vía pública, afectando a la intimidad de cualquier persona que pasara por ese lugar al quedar grabado en la cámara.

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