La nueva política de cookies cumple 1 año, pero las multas de AEPD llegaron mucho antes
El 24 de septiembre de 2013, Planet49 organizó un juego con fines promocionales en Internet.

Protección de Datos en el TJUE: el consentimiento para el uso de cookies en el asunto Planet49

4 / 02 / 2024 06:30

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El 24 de septiembre de 2013, Planet49 organizó un juego con fines promocionales en Internet donde los internautas que deseaban participar en él debían introducir su código postal, para, posteriormente, acceder a una web en la que debían escribir su nombre y su dirección.

Debajo de los campos reservados para facilitar la dirección figuraban dos menciones acompañadas de casillas. En la primera de ellas se refería al consentimiento del usuario para recibir información de 57 empresas y, la segunda, que estaba marcada por defecto, se refería al consentimiento para que Planet49 pudiese instalar cookies en el dispositivo de navegación del usuario.

Por ello, la Federación de Organizaciones y Asociaciones de Consumidores presentó una demanda ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de la Fráncfort del Meno, situado en Alemania, contra Planet49 al considerar que tal práctica vulneraba la normativa.

En ella se solicitó, sustancialmente, que se exigiese a Planet49 que dejase de pedir tales declaraciones de consentimiento y que fuera condenada a pagarle la cantidad de 214 euros, más intereses desde el 15 de marzo de 2014.

El caso pasó por varios tribunales hasta llegar al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal pero, al albergar dudas sobre si los usuarios habían prestado un consentimiento válido para el almacenamiento de cookies, decidieron enviar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Hay que recordar que cualquier juez unipersonal o tribunal colegiado de los 27 estados miembros de la Unión Europea, como los españoles, pueden elevar cuestiones prejudiciales ante el TJUE para pedir que aclare si una ley nacional es conforme con el derecho de la Unión o está en conflicto. Tardan dos años en resolver.

El objetivo de este procedimiento es asegurar la aplicación uniforme y coherente del derecho de la Unión en todos los Estados miembros, y garantizar que las leyes nacionales no contravengan las obligaciones que estos Estados han asumido como miembros de la Unión Europea.

No anula directamente las leyes nacionales, pero su interpretación es vinculante para el tribunal nacional que ha elevado la cuestión. 

El asunto Planet49 se resolvió en la sentencia C-673/17

El caso se resolvió en la sentencia C-673/17 y está recogida en el libro ’70 años de Derecho de la Unión».

Señalaron que el consentimiento no era válido cuando se realizaba mediante una casilla marcada por defecto en la que el usuario debía de retirar la marca en caso de no prestar su consentimiento porque según el artículo 5.3 de la Directiva 2002/58, la manifestación de la voluntad del interesado “exige un comportamiento activo, no pasivo”.

También lo señala el Artículo 2.f de la Directiva 95/46 que señala que la manifestación de la voluntad debe de ser “específica”.

E igualmente, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos exige en su artículo 4.11 que la voluntad manifestada sea “libre, específica, informada e inequívoca”.

La sentencia de Luxemburgo también obligó a ofrecer información clara y completa sobre las cookies que se van a almacenar en sus dispositivos para que puedan saber fácilmente las consecuencias del consentimiento, en línea con lo señalado por la Directiva 2002/58, que señala que la información debe de ser “clara, comprensible, suficiente y detallada”.

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