Protección de Datos en el TJUE: así se gestó la doctrina sobre la grabación y publicación de policías en YouTube
En él, se podía observar a los policías en la comisaría desempeñando sus funciones en el que se podían escuchar las voces.

Protección de Datos en el TJUE: así se gestó la doctrina sobre la grabación y publicación de policías en YouTube

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28/1/2024 06:32
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Actualizado: 28/1/2024 01:14
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Buivids era un hombre que decidió grabar en vídeo su propia declaración durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador en una comisaría de Policía letona para después publicarlo en Youtube.

En él, se podía observar a los agentes -y escuchar sus voces- en la comisaría desempeñando sus funciones.

Tras esta publicación, la Agencia Estatal de Protección de Datos determinó el 30 de agosto de 2013 que Buivids había infringido el artículo 8 de la ley de protección de datos porque ni los policías lo sabían ni él había acreditado los motivos por los cuales decidió publicó. Le pidieron que lo borrara.

Disconforme con el resultado, Buivids interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Letonia una demanda con el objetivo de que tal resolución se anulase porque, según él, publicó el vídeo para intentar llamar la atención de la sociedad respecto a lo que, a su juicio, constituía una actuación ilegal de la policía. Pero fue desestimada.

El demandante decía que en la grabación aparecían funcionarios de la Policía Nacional y que, por tanto, eran personas públicas que se encontraban en un lugar accesible al público y, por ello, no estaban sometidos a la ley de protección de datos. 

¿Libertad de expresión o derecho a la intimidad de los policías?

El caso pasó por varios tribunales y cuando llegó al Tribunal Supremo surgieron dudas de si debía prevalecer la libertad de expresión de Buivids o el derecho a la intimidad de los policías, por lo que planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Hay que recordar que cualquier juez unipersonal o tribunal colegiado de los 27 estados miembros de la Unión Europea, como los españoles, pueden elevar cuestiones prejudiciales ante el TJUE para pedir que aclare si una ley nacional es conforme con el derecho de la Unión o está en conflicto. Tardan dos años en resolver.

El objetivo de este procedimiento es asegurar la aplicación uniforme y coherente del derecho de la Unión en todos los Estados miembros, y garantizar que las leyes nacionales no contravengan las obligaciones que estos Estados han asumido como miembros de la Unión Europea.

No anula directamente las leyes nacionales, pero su interpretación es vinculante para el tribunal nacional que ha elevado la cuestión. 

Sentencia C-345/17

El caso se resolvió en la sentencia C-345/17 Y está recogida en el libro ’70 años de Derecho de la Unión».

El TJUE concluyó que tanto la grabación en vídeo de los policías como su publicación en YouTube constituían un tratamiento automatizado de sus datos personales y, por tanto, entraban en el ámbito de aplicación de las normas de la UE.

Además, dicha publicación no se podía amparar en la excepción aplicable a las «actividades exclusivamente personales o domésticas» teniendo en cuenta que podían acceder al vídeo un gran número de internautas. Tampoco el hecho de que sean funcionarios públicos excluía, a juicio del TJUE, la aplicación de la normativa de protección de datos.

También se planteó la cuestión de si podía considerarse que había tratado los datos con fines periodísticos. Para el TJUE, este concepto abarca no sólo a las empresas, sino a toda persona que ejerce una actividad periodística.

Por lo que una grabación como esta, efectuada por una persona no periodista profesional y publicada en una plataforma de compartición de contenidos, puede constituir una actividad periodística.

Ahora bien, no todo lo que se publica en internet forma parte de una actividad periodística, dijo el TJUE.

De modo que, el señaló que el tribunal remitente debía comprobar si la actividad tiene como única finalidad la divulgación al público de la información.

Y les dio unas claves desarrolladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para evaluarlo.

Por ejemplo, si la actividad crea un debate de interés general, la forma en la que se obtuvo la información, su veracidad, su repercusión o su comportamiento.

No obstante, el TJUE manifestó que el tribunal debía valorar la alegación de Buivids en el sentido de que había publicado el vídeo de los policías para llamar la atención de la sociedad sobre unas supuestas prácticas ilegales por parte de los agentes.

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