Protección de Datos en el TJUE: así se concluyó quién era el responsable del tratamiento en páginas fans de Facebook
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21/1/2024 06:30
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Actualizado: 20/1/2024 19:25
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En 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia sobre lo que se conoció como asunto Wirtschaftsakademie, una empresa alemana que ofrecía servicios de formación mediante una página de fans alojada en Facebook.
Las páginas de fans son cuentas de usuario que pueden ser configuradas en esta red social tanto por particulares como por empresas. Permite difundir todo tiempo de comunicaciones pero tienen una peculiaridad.
Los administradores pueden obtener estadísticas anónimas sobre los visitantes de estas páginas mediante una herramienta denominada Facebook Insight. Datos que se recogen gracias a cookies y que se almacenan durante dos años en el disco duro del ordenador o en cualquier otro soporte de las personas que acceden a la página de fans.
En este sentido, se planteó en qué medida Wirtschaftsakademie era la responsable del tratamiento de esos datos.
Pues bien, el 3 de noviembre de 2011, la autoridad regional independiente de protección de datos de Schleswig-Holstein, Alemania, (ULD por sus siglas en alemán) ordenó a la empresa desactivar su página de fans bajo la amenaza de multa en caso de incumplimiento porque ni Wirtschaftsakademie ni Facebook informaban a los visitantes de la página que se recogían mediante cookies datos personales.
Posteriormente la empresa presentó una reclamación contra esta resolución alegando que no era la responsable, a la luz del Derecho aplicable a la protección de datos, ni del tratamiento realizado por Facebook ni de las cookies instaladas por esta. Fue desestimado el 16 de diciembre de 2011.
Wirtschaftsakademie interpuso un recurso contra esta resolución ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Alemania y estimó que el juzgado de instancia tendría que haberse dirigido directamente contra Facebook, de modo que el 9 de octubre de 2013 anuló tal resolución.
El Supremo alemán solicitó al TJUE que interpretase la Directiva 95/46 sobre la protección de datos
En este contexto, el Tribunal Supremo de lo Contencioso- Administrativo de Alemania solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la Directiva 95/46 sobre la protección de datos.
Cualquier juez unipersonal o tribunal colegiado de los 27 estados miembros de la Unión Europea, como los españoles, pueden elevar cuetiones prejudiciales ante el TJUE para pedir que aclare si una ley nacional es conforme con el derecho de la Unión o está en conflicto.
El objetivo de este procedimiento es asegurar la aplicación uniforme y coherente del derecho de la Unión en todos los Estados miembros, y garantizar que las leyes nacionales no contravengan las obligaciones que estos Estados han asumido como miembros de la Unión Europea.
El TJUE no anula directamente las leyes nacionales, pero su interpretación es vinculante para el tribunal nacional que ha elevado la cuestión. Este tribunal deberá luego aplicar la ley española de manera que sea coherente con la interpretación dada por el TJUE. Si el tribunal nacional encuentra que esto no es posible, puede llegar a la conclusión de que la ley nacional no puede aplicarse en ese caso específico.
Sentencia C-210/16
Así las cosas, el TJUE, en su sentencia C-210/16 que está recogida en el libro ’70 años de Derecho de la Unión» reconoció que Facebook era responsables del tratamiento, pero también lo era un administrador como Wirtschaftsakademie.
Pues el hecho de que utilice la plataforma ofrecida por la red social para disfrutar de los servicios asociados a ésta no le exime de cumplir sus obligaciones en materia de protección de datos personales.
Porque además, el administrador de una página podría pedir a Facebook que tratara los datos demográficos de su audiencia destinataria, como las tendencias en materia de edad, sexo, situación sentimental, profesión y estilo de vida.
De modo que el Derecho de la Unión garantizó la plena protección de las personas que visitan este tipo de páginas al mismo tiempo que repartió la responsabilidad entre ambas partes.
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