Protección de Datos en el TJUE: así se gestó la doctrina sobre derecho al olvido en Google
El denunciante presentó una reclamación en 2010 contra Google y la Vanguardia al querer suprimir sus datos.

Protección de Datos en el TJUE: así se gestó la doctrina sobre derecho al olvido en Google

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14/1/2024 06:35
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Actualizado: 13/1/2024 19:51
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El 5 de marzo de 2010 Mario C.G presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra el periódico La Vanguardia y contra Google porque, cuando ponía sus datos en el navegador, obtenía como resultados vínculos que le dirigían hacia dos noticias publicadas en 1998 por dicho medio de comunicación.

En ellas figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social en las que se mencionaba su nombre. 

Mediante esa reclamación solicitó, por un lado, que La Vanguardia eliminase o modificase la publicación para que no apareciese su nombre y, por otro, que Google dejara de relacionar su nombre con la información. 

A esto se le llama derecho al olvido y hace referencia al derecho del interesado a obtener del responsable del tratamiento, sin dilaciones indebidas, la eliminación de los datos personales que le conciernan, según describe la AEPD.

El denunciante manifestó que el embargo al que se vio sometido en su día estaba totalmente solucionado y resuelto desde hacía años y, por tanto, carecía de relevancia actualmente.

Mediante resolución de 30 de julio de 2010, la AEPD desestimó la reclamación en la medida en que se refería a La Vanguardia. Consideró que la publicación que ésta había llevado a cabo estaba legalmente justificada dado que había tenido lugar por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tenía por objeto dar la máxima publicidad a la subasta para conseguir la mayor concurrencia de licitadores.

La AEPD estimó la petición contra Google

En cambio, sí le dio la razón respecto a Google. Consideró que su localización y difusión podía lesionar el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la persona.

Google, disconforme con la decisión, decidió recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuatro cuestiones prejudiciales.

Cualquier juez unipersonal o tribunal colegiado de los 27 estados miembros de la Unión Europea, como los españoles, pueden elevar cuetiones prejudiciales ante el TJUE para pedir que aclare si una ley nacional es conforme con el derecho de la Unión o está en conflicto.

El objetivo de este procedimiento es asegurar la aplicación uniforme y coherente del derecho de la Unión en todos los Estados miembros, y garantizar que las leyes nacionales no contravengan las obligaciones que estos Estados han asumido como miembros de la Unión Europea.

El TJUE no anula directamente las leyes nacionales, pero su interpretación es vinculante para el tribunal nacional que ha elevado la cuestión. Este tribunal deberá luego aplicar la ley española de manera que sea coherente con la interpretación dada por el TJUE. Si el tribunal nacional encuentra que esto no es posible, puede llegar a la conclusión de que la ley nacional no puede aplicarse en ese caso específico.

Este caso fue resuelto por el TJUE en su sentencia sentencia de 13 de mayo de 2014 C-131/12, que está analizado en el libro ’70 años de Derecho de la Unión’.

En ella se estableció que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda estaba sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

Ello no implicaba que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original.

El TJUE indicó que, habida cuenta del carácter sensible de los datos sobre las deudas del demandante con la seguridad social y de que la publicación inicial en La Vanguardia había tenido lugar 16 años antes, la balanza se inclinaba en favor de los intereses de privacidad de Mario C.G.

Por lo que se consideró que tenía derecho al olvido y Google tuvo que borrarlos mediante el proceso de desindexación.

Aún así, recordó que el derecho al olvido no es absoluto y debe ser ponderado con otros como la libertad de expresión o información.

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