El Supremo anula el Real Decreto de traspaso de las competencias de tráfico de la Guardia Civil a Navarra
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19/2/2024 14:25
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Actualizado: 19/2/2024 14:26
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y su acuerdo complementario, al estimar un recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL).
Los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente) Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez han concluido en la sentencia 258/2024 de 15 de febrero que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ( LORAFNA) ni amparada en su Derecho histórico.
El tribunal ha añadido que esas competencias podrán asumirse por Navarra, “pero, o bien reformando la LORAFNA, o bien mediante una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución”.
La sentencia resalta que la LORAFNA (equivalente a un Estatuto de Autonomía) no incluye un título competencial que se identifique con las funciones que desempeña la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra.
Por esta razón, los magistrados han indicado que lo controvertido se ciñe a determinar si, para que la Comunidad Foral de Navarra asuma las funciones y servicios en materia de tráfico y vehículos a motor que viene desempeñando la Guardia Civil, basta el Acuerdo de traspaso por ostentar ya la competencia en esa materia al formar parte de su Derecho histórico o bien, por no ostentarla, se precisaría la reforma de la LORAFNA, conforme a su artículo 71, o una ley de transferencia del artículo 150.2 de la Constitución.
«La competencia ha sido siempre de la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función subordinada»
Los magistrados han agregado que al no deducirse de la LORAFNA la referida competencia, es preciso indagar qué competencias tenía Navarra respecto de tráfico y vehículos a motor al tiempo de promulgarla. Y la realidad normativa posterior y previa a la ley, destaca la sentencia, es que la competencia ha sido siempre de la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función subordinada.
Asimismo, la sentencia rechaza la alegación que realiza la Comunidad Foral Navarra de falta de legitimación activa de la asociación JUCIL para presentar el recurso.
El tribunal contesta que, “paradójicamente, la mejor defensa de la legitimación activa de JUCIL la hace la propia Comunidad Foral de Navarra. Para negársela, sostiene que el traspaso no afecta a la Guardia Civil y a renglón seguido, alega que los intereses profesionales, personales y familiares de los guardias civiles afectados por el traspaso están satisfechos.
Para ello nos dice que podrán cambiar de funciones o seguir desempeñándolas “en otros destinos geográficos”, es decir, yéndose de Navarra o, en fin, podrán integrarse en la Policía Foral de Navarra”.
Y para el tribunal, “es obvio que cualquiera de esas alternativas incide, al menos, en los intereses profesionales de los guardias civiles y lo hace hasta el punto de prever su integración en otro cuerpo policial”.
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