Los policías tienen derecho a cobrar más por ejercer funciones superiores aunque no hayan sido nombrados 
El Tribunal Superior de Justicia las Palmas de Gran Canaria da la razón al policía nacional.

Los policías tienen derecho a cobrar más por ejercer funciones superiores aunque no hayan sido nombrados 

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21/2/2024 06:30
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Actualizado: 21/2/2024 11:00
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha recordado en una reciente sentencia que los policías tienen derecho a cobrar más por ejercer funciones superiores aunque no hayan sido nombrados de forma oficial como tal.

Según se explica en una sentencia dictada el pasado 5 de febrero, los magistrados Jaime Borrás Moya, Francisco José Gómez Cáceres e Inmaculada Rodríguez Falcó han estimado así el recurso contencioso-administrativo presentado por un agente frente a la resolución de la Dirección General de Policía de 25 de noviembre de 2022 en la que le denegaban tal retribución.

Pidió el abono de las cantidades dejadas a percibir por las diferencias retributivas entre el puesto de personal de especialista de policía científica que venía ocupando desde el 21 de mayo de 2012 y el que supuestamente le correspondía como personal operativo de Policía.

El policía, que acudió a los tribunales de la mano del abogado Antonio Suárez-Valdés, manifestó que “la jurisprudencia es pacífica a la hora de de establecer el derecho de los funcionarios” a ser pagados “con las retribuciones anexas a un determinado puesto catalogado aunque no existiese nombramiento ni toma de posesión”.

Pues este caso coincide con uno resuelto por este mismo tribunal el 12 de diciembre de 2022 y también queda reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1992, que no exigía un nombramiento formal, sino que el funcionario haya sido adscrito por la administración al puesto. 

De modo que “el acto administrativo impugnado desestima incorrectamente la reclamación ya que el recurrente efectivamente desempeñó un puesto de trabajo de categoría superior a a suya, por lo que existe diferencia retributiva a percibir”, concluyeron los magistrados.

Antonio Suárez-Valdés, director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, es abogado especialista en policía y en militares.

Para el letrado Suárez Valdés, «el Ministerio del Interior viene desarrollando de manera sistemática una corruptela consistente en no publicar las plazas de facultativos y técnicos que requieren de una especial titulación o cualificación para el desarrollo de su trabajo».

Unas plazas que, tal y como ha comentado, «las viene cubriendo de manera sistemática con personal de la Escala Básica que tiene dichos títulos pero sin pagar a los funcionarios las retribuciones correspondientes al trabajo realmente desarrollado de categoría superior».

«Esta sentencia pone coto a dicha práctica y obliga a Interior a abonar al funcionario la retribuciones correspondientes al puesto de categoría superior efectivamente desarrollado que, en estos casos, suelen alcanzar los diez mil euros por año trabajado».

En la Carrera Judicial es distinto

Aunque en la policía nacional esto sea así, en la Carrera Judicial no ya que tres sentencias dictadas por el Supremo en diciembre de 2023 dictaminaron que los jueces destinados en plazas de magistrados, sin haber obtenido esta categoría, deben cobrar el sueldo base de juez porque es una retribución ligada a la categoría que se ostenta y no al destino.

La Sección Cuarta estimó tres recursos planteados por el Ministerio de Justicia contra tres sentencias de Juzgados Centrales de lo Contencioso que habían reconocido este derecho.

La sentencia del Tribunal Supremo alcanzó tres conclusiones:

1ª) que el criterio de las condiciones objetivas de las plazas es legalmente ajeno a una retribución básica como es el sueldo, que viene vinculado a la categoría profesional- juez o magistrado-, y directamente referido a los conceptos retributivos fijos de carácter complementario- destino y específico-.

2ª) que la previsión de que con el sueldo se remunera la categoría que se ostenta de la carrera judicial del artículo 4 de la LR alcanza a todos los supuestos posibles de desempeño de plazas que introdujo la nueva redacción del artículo 334 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y, por ello, también a la situación de los jueces que desempeñan plazas vacantes en ascenso después de obtenerlas en concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez.

3ª) que no existe situación de desigualdad entre los jueces que sirven como magistrados y quienes en régimen de sustitución o suplencia son nombrados magistrados porque en ambos casos el sistema legal dispone que perciban el sueldo correspondiente a su categoría.

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