¿Necesita ser protegido el abogado de su cliente o de terceros?
Es uno de los abogados del turno de oficio de Madrid más reputados. En la jornada sobre el «habeas corpus» mostrará la forma más eficaz de ejercer la defensa con el «habeas corpus». Foto: Confilegal.

Antonio Agúndez y Mónica Gil explican las estrategias de defensa más eficaces al detenido con el «habeas corpus»

26 / 02 / 2024 06:30

Actualizado el 26 / 02 / 2024 10:58

Antonio Agúndez, abogado del turno de oficio, consiguió en 2018 una sentencia histórica en el Tribunal Constitucional: consiguió el amparo frente al auto de un Juzgado de Instrucción de Madrid que le denegó un habeas corpus.

La sentencia dejó claro que se vulneró el derecho a la libertad personal de su cliente por ausencia de información suficiente sobre las razones de la detención y denegación del acceso a los elementos de las actuaciones policiales esenciales para valorar su legalidad como es el atestado policial.

Vino a respaldar el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna donde se recoge que todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

Por aquello, Agúndez fue reconocido públicamente por los suyos. Y no fue moco de pavo, porque de media, solo se suelen admitir un 2,5 % de los recursos de amparo ante el Constitucional.

Ahora, Agúndez y su compañera Mónica Gil ponen a disposición de sus compañeros del Colegio de la Abogacía de Madrid sus conocimientos en una jornada de formación «online» del turno de oficio titulada «Estrategias de defensa al detenido: el ‘habeas corpus'», fijada para el próximo jueves, 29 de febrero, de 16 a 19 horas.

Como se sabe, el «habeas corpus» es un procedimiento legal que garantiza la protección de las libertades individuales, asegurándose de que ninguna persona sea detenida arbitrariamente sin ser juzgada.

Este derecho permite a cualquier persona detenida hacer llegar a un juez o un tribunal la petición de «habeas corpus» para que determine si su detención es legal o si debe ser liberada.

La esencia del «habeas corpus» es prevenir las detenciones ilegales y el abuso de poder por parte de las autoridades, asegurando un juicio justo y el respeto a las garantías procesales.

En España, el «habeas corpus» está regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, sobre el Procedimiento de Habeas Corpus.

Esta ley establece el procedimiento a seguir para la presentación de una demanda de «habeas corpus» por parte de cualquier persona que se considere detenida ilegalmente. El procedimiento puede iniciarse no solo por el detenido, sino también por cualquier persona en su nombre o por el Ministerio Fiscal.

Esta es la teoría. Agúndez y Gil explicarán la práctica efectiva.

La inscripción puede hacerse a través de la página web del Colegio, por el correo electrónico en la dirección [email protected] o en las dependencias del Centro de Estudios de 9 de la mañana a 20 horas.

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