Audiencia Nacional Sa nostra
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz acordó la apertura de juicio oral respecto de las formaciones políticas PDeCAT y CDC y los extesoreros de esta última Germá Gordó, Daniel Osácar y Andreu Viloca en el denominado ‘caso 3 por ciento’. Foto: Confilegal

La Audiencia Nacional rechaza archivar el ‘caso 3 por ciento’ para el extinto PDeCAT

1 / 03 / 2024 14:05

Actualizado el 01 / 03 / 2024 14:05

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del PDeCat de archivar la causa del denominado ‘caso 3 por ciento’ respecto de esta extinta formación política y de que se declarase extinguida su responsabilidad civil y penal en este procedimiento.

La representación del PDeCAT había solicitado el archivo definitivo del procedimiento al haberse acordado por el Juzgado de lo Mercantil 8 de Barcelona la extinción de la persona jurídica de dicha formación.

La Sección Segunda, encargada del enjuiciamiento de esta causa, basa su negativa en la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 324/2017 que unificaba doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, una vez cancelados los asientos registrales, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas sobrevenidas.

En concreto, la citada sentencia indica que «aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su responsabilidad jurídica, en cuanto que no puede operar en el mercado como tal».

Pero añade que «conserva esta personalidad respecto de reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación».

En opinión de la Sala, una interpretación coherente de dicha sentencia avala que en la presente causa pueda mantenerse la capacidad para ser parte del extinto PDeCAT y que se reconozca la legitimidad de su administración concursal para seguir actuando por medio de su representación procesal a efectos de que la sociedad pueda ser defendida en el acto del juicio.

EL CASO 3 POR CIENTO

La Fiscalía Anticorrupción, que pide tres millones de euros de multa para el PDECat por un delito de blanqueo de capitales, ya sostuvo que, al margen de que el concurso haya concluido “sin masa”, “debe ser en la vía penal en la que se determine, en primer lugar, si existe responsabilidad de CDC y, en segundo lugar, si existen bienes a nombre de PDeCAT que deban responder con relación a dicha responsabilidad”.

En noviembre de 2022 cuando el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz acordó la apertura de juicio oral respecto de las formaciones políticas PDeCAT y CDC y los extesoreros de esta última Germá Gordó, Daniel Osácar y Andreu Viloca en el denominado ‘caso 3 por ciento’, la estructura puesta en marcha supuestamente para financiar a dicho partido de forma ilegal a través de licitaciones de obra pública.

En su resolución, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 acordaba la apertura de juicio oral respecto de un total de treinta personas físicas, entre ellas políticos, empresarios y funcionarios de distintas administraciones e instituciones públicas de Cataluña, y de dieciséis personas jurídicas

También se señalaba a la Sala de lo Penal como el órgano competente para el enjuiciamiento de estos hechos.

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