Improcedente el despido de una empleada de Mercadona por ir a un concierto el mismo día en el que se cogió la baja
La Justicia ha dado la razón a Mercadona al despedir a la trabajadora de forma procedente por robar en el establecimiento.

Una trabajadora del Mercadona es sorprendida hurtando productos y recurre el despido ante el TSJ de Castilla la Mancha

1 / 03 / 2024 06:30

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El conocido supermercado Mercadona ha vencido en los tribunales a una extrabajadora, que demandaba su despido nulo.

La trabajadora prestaba servicio en el supermercado desde 2011, contando con un contrato a tiempo parcial indefinido. Trabajo en el que la mujer tenía categoría de Gerente.

Sin embargo, la empresa comenzó a detectar, en mayo de 2022, que esta trabajadora realizaba un alto número de anulaciones durante su jornada laboral. Es decir, anulaba productos supuestamente vendidos a clientes, que los devolvían.

Anulaciones que derivaron en una verificación del inventario de la tienda. Y el resultado demostró que los productos supuestamente devueltos “no aparecían en el inventario”. 

Una afirmación que se confirmaba poco después gracias a las cámaras de seguridad que Mercadona decidía instalar en el puesto de caja de la trabajadora señalada. Cámaras que confirmaban sus movimientos ilícitos.

“Hay una anulación de un producto y dicho producto no aparece posteriormente en el inventario. No hay otra alternativa razonable posible a la de que la persona de la caja se haya quedado con el importe del producto”, destaca la sentencia.

Actos tras los que Mercadona despedía procedentemente a la trabajadora. Algo que ella recurría de forma judicial, a través del Juzgado de lo Social nº1 de Ciudad Real.

Demanda de despido, en la que la mujer consideraba que el despido era nulo por vulneración de derechos fundamentales, que era desestimada por el tribunal. Así pues, bajo las actuaciones de la magistrada Petra García Márquez, se consideró que el despido era, efectivamente, procedente.

El TSJ de Castilla la Mancha confirma el despido procedente de Mercadona

Decisión del tribunal ante la que la ya extrabajadora de Mercadona decidía poner un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

Recurso en el que la extrabajadora justificaba que sus actuaciones se correspondían a una práctica habitual de la empresa.

“Era práctica habitual que los cajeros y cajeras de la empresa cogieran dinero de las cajas para intercambiarlo con otras cajas y obtener cambio de billetes”, explicaba la trabajadora.

Unas explicaciones que no han sido suficientes para el tribunal compuesto por las magistradas Luisa María Gómez Gabrido, Petra García Márquez, y Montserrat Contento Asensio.

Así pues, el TSJ ha fallado desestimando el recurso de la extrabajadora, a través de la sentencia 91/2024.

“La conducta que llevó a cabo la actora revista las exigencias de gravedad y culpabilidad que viabilizan la decisión extintiva de la relación laboral por voluntad unilateral del empresario”, destaca el tribunal.

Así pues, el TSJ entiende acreditada “la voluntad consciente de la trabajadora de apropiarse ilícitamente del dinero de los clientes”. Y, al hacerlo, “vulnerar la confianza” de Mercadona en su trabajadora.

Algo por lo que el tribunal desestima el recurso presentado, y confirma la demanda contra la extrabajadora, que aún podría presentar el caso ante el Supremo.

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