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Mercadona, obligada en los tribunales a garantizar la conciliación familiar de una empleada con dos hijos menores

17 / 02 / 2024 06:30

Actualizado el 17 / 02 / 2024 08:55

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El conocido supermercado Mercadona tendrá que reconocer las condiciones familiares especiales de una trabajadora. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria.

La trabajadora, con cargo de gerente dentro de Mercadona, lleva trabajando para la empresa desde 2009. Un cargo en el que tiene turnos rotatorios de lunes a sábado. Horario que implica que una semana trabaja por la mañana hasta las tres de la tarde. Y otra semana, en turno de tarde hasta las diez de la noche.

Un horario que está especialmente complicado debido a sus dos hijos menores de edad, de seis y cuatro años. Especialmente, porque su marido es autónomo, con un horario continuado desde las 8 de la mañana hasta las 21 horas de la noche.

«No cuenta con ayuda de empleados ni compañeros» , explica la sentencia del TSJ de las Palmas. Algo que implica que, con los cambios de horario de la trabajadora de Mercadona, «tiene que cerrar su centro de entrenamiento personal, al no poder coordinar los horarios con sus clientes».

Dificultad de conciliación familiar ante el que la gerente del supermercado pedía a Mercadona una solicitud de modificación de horario. Solicitud que, sin embargo, fue rechazada por la empresa, ya que «altera la distribución habitual y ordinaria de la jornada de la empresa».

Los tribunales obligan a Mercadona a la conciliación familiar

Un rechazo que la trabajadora de Mercadona reclamó ante los tribunales. En concreto, en el Juzgado de lo Social nº8 de Las Palmas de Gran Canaria que, en su sentencia 179/2023 daba la razón a la trabajadora.

Así pues, el juzgado declaraba «justificada» la modificación del horario de trabajo de la empleada, «ordenando a la empresa que modifique el horario de trabajo en turno de mañana exclusivamente, y los sábados, a necesidad del centro sin entrar en rotación de turnos».

Del mismo modo, condenaba a la empresa de «abonar a la actora 5.000 euros en concepto de indemnización».

Una sentencia que Mercadona recurría ante el TSJ de las Palmas de Gran Canaria, justificando la razón por la que no concedía esta posibilidad de conciliación a la trabajadora. Eso sí, reconociendo el «loable deseo» de la trabajadora de estar con sus hijos.

«Es lo cierto que el otro progenitor de los menores es trabajador autónomo y tiene mayor flexibilidad horaria. También los abuelos de los menores se hacen cargo y atienden a los menores lo que hace innecesaria la solicitud de adaptación de la actora . Además, se destaca que no es susceptible de tutela el mero capricho o ejercicio abusivo del derecho a conciliar que no es absoluto y queda condicionado a las posibilidades organizativas de la empresa que, a criterio de la recurrente, se han probado en este caso», destaca la empresa.

Una conducta que, sin embargo, el tribunal ha considerado «de gravedad». Y es que, tal y como ha apuntado el tribunall del TSJ en este caso, no ha quedado probada la «alteración organizativa» destacada por la empresa.

«No se probaron razones objetivas y razonables que impidieran el reconocimiento de la concreción horaria solicitada», destaca el juzgado. Así lo afirman los magistrados Óscar González Prieto, Javier Ramón Díez Moro y Gloria Poyatos Matas.

Una afirmación que hace que el TSJ de las Palmas de Gran Canaria haya desestimado el recurso presentado por Mercadona. Y, del mismo modo, condena al supermercado al abono de las costas, de 800 euros.

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