Opinión | El TS permite devolución de plusvalía si no hubo aumento de valor, incluso con liquidación firme

Laura Vírseda, abogada de la firma Santiago Mediano Abogados

7 / 03 / 2024 06:30

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una sentencia trascendental el 28 de febrero de 2024. En ella se declara la posibilidad de recuperar el pago realizado por concepto de plusvalía municipal en transacciones donde no hubo incremento del valor del terreno, incluso cuando la liquidación es firme.

Este cambio de criterio, marcado por la ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, modifica la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo establecida en varias sentencias de mayo de 2020.

La sentencia aborda la situación en la que los contribuyentes pagaron el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) sin haber experimentado un aumento real en el valor de los terrenos.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 59/2017 de mayo de 2017, había declarado inconstitucionales ciertas normas relacionadas con este impuesto en casos donde no se produjo un incremento de valor en la transmisión. No obstante, la doctrina jurisprudencial previa sostenía que esta declaración de inconstitucionalidad no afectaba a los actos de liquidación firmes y consentidos debido a la falta de un mecanismo de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

La resolución del Tribunal Supremo destaca que, al no existir limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad, las liquidaciones firmes por plusvalía en casos sin incremento de valor de los terrenos son nulas de pleno derecho.

Se argumenta que la aplicación de la ley inconstitucional impuso una carga tributaria en situaciones donde no hubo un aumento real de valor ni riqueza sujeta a tributación, violando el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad garantizados por la Constitución Española.

En consonancia con una interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo sostiene que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de ausencia de incremento de valor de los terrenos.

Aunque la redacción de la ley no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional habilitan la calificación de nulas para estas liquidaciones. Esto permite a los contribuyentes solicitar la devolución del importe pagado a los Ayuntamientos, con los intereses correspondientes.

Esta decisión marca un cambio significativo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y proporciona a los contribuyentes una vía para reclamar la devolución de la plusvalía municipal en casos específicos.

La sentencia, firmada por los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde, establece un nuevo criterio en una cuestión que ha sido resuelta de manera dispar en diferentes instancias judiciales.

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