El Supremo condena a un empresario a 1 año y medio de prisión y a pagar 156.000 euros por vender bolsos falsos de Desigual
La policía descubrió 3.746 falsificaciones de Desigual tras realizar una inspección en su establecimiento.

El Supremo condena a un empresario a 1 año y medio de prisión y a pagar 156.000 euros por vender bolsos falsos de Desigual

11 / 03 / 2024 15:14

Actualizado el 11 / 03 / 2024 15:14

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un empresario de Manises (Valencia) a 1 año y medio de prisión y al pago de una indemnización de 155.963 euros a ‘Desigual’ por comercializar bolsos falsos de esta marca. También tendrá que pagar una multa de 3.840 euros.

La policía descubrió 3.746 falsificaciones tras realizar una inspección en su establecimiento, situado en el polígono industrial La Cova de Manises. Ello causó un perjuicio económico cifrado en la cuantía de la indemnización a la mercantil ABASIC, que era titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de ‘Desigual’.

De esta forma, los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Javier Hernández García han revocado en la sentencia 193/2024 de 29 de febrero la ya dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.

Pues en ella se le absolvió de un delito contra la propiedad intelectual.

En su sentencia, el Supremo considera que “la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística”.

Añade que “la originalidad, capacidad de innovación y la exclusividad de esos estampados había sido ya reconocida a través de una inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual que, desde ese mismo momento, blindaba al creador frente a utilizaciones inconsentidas de los diseños”.

La Sala analizó la jurisprudencia del TJUE

Tras analizar la jurisprudencia del TJUE los magistrados concluyeron que no había dudas de que los imitativos estampados de la firma DESIGUAL adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético.

“Se trataba, por el contrario, de obras artísticas que reunían todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual, contando a su favor con la correspondiente inscripción del Registro de Propiedad Intelectual, en los términos que se concretan en el relato de hechos probados”, concluye el tribunal.

La Sala señala que la vulneración de su exclusiva singularidad está expuesta y razonada en la resolución dictada en la instancia que concluyó que, de acuerdo con los informes periciales, en los bolsos intervenidos se reproducían total o parcialmente los diseños de ‘Desigual’ de las colecciones registradas.

Por consiguiente, -sentencia la Sala- “no existen razones que justifiquen la exclusión protectora que el art. 270.1 del CP dispensa a la obra artística de la que pueda predicarse su genuina autenticidad y originalidad creativa y que, por supuesto, vaya más allá de un valor sólo atribuido a partir de la percepción subjetiva de quien la contempla”.

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