El TSJ de Madrid reconoce implícitamente el derecho a la huelga de los profesionales del turno de oficio
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14/3/2024 06:32
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Actualizado: 14/3/2024 10:54
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la validez del Sindicato de Abogados Venia y, por extensión, su capacidad para ejercer el derecho de huelga, subrayando que la no regulación del derecho de huelga para ciertos colectivos no equivale a su prohibición.
Esta decisión es especialmente relevante, considerando la histórica negativa por parte de la doctrina jurisprudencial a reconocer el derecho de huelga a profesionales que operan bajo el marco del turno de oficio, fundamentándose en la falta de una relación laboral convencional.
El auto, suscrito por los el tribunal de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formadao por magistrados María del Camino Vázquez Castellanos, presidenta; Francisca María Rosas Carrión; Rafael Botella y García Lastra; y Guillermina Yanguas Montero, reconoce implícitamente el derecho a la huelga de los abogados y procuradores del turno de oficio, marcando un precedente importante en la lucha por los derechos sindicales de los trabajadores independientes en España.
«Debemos dar una respuesta favorable al ejercicio del derecho reconocido en el 28.2 de la CE, para lo cual consideramos aplicable el artículo 19.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que expresa lo siguiente ‘4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto siempre que no perjudique al interés general», dicen los magistrados en su auto, que tiene fecha de 7 de marzo pasado.
El tribunal respondía así al recurso de revisión interpuesto por el abogado del turno de oficio, Jorge García Vergara, contra el decreto de la letrada de la Administración de Justicia, que le negaba el ejercicio de su derecho a la huelga, convocada desde el pasado 21 de noviembre por el Sindicato de Abogados,
García Vergara representaba a Mohammed Achraf Arziou El Idrissi, en cuyo nombre presentó un procedimiento ordinario contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, alegando haber recibido una asistencia deficiente en varios centros sanitarios públicos.
La controversia se intensificó cuando el letrado, respaldado por el Sindicato de Abogados, se unió a una huelga convocada desde el 21 de noviembre pasado, poniendo en suspensión los plazos procesales del caso.
A través de una deliberación detallada, el Tribunal abordó la complejidad de este derecho, tradicionalmente negado a los profesionales sin relación laboral estatutaria, enfocándose en la legitimidad de este sindicato para convocar a huelga.
Al estimar el recurso de revisión presentado por El Idrissi y suspender el curso del procedimiento por 60 días, el Tribunal no solo otorga un respiro al demandante en su caso particular contra la Consejería de Sanidad sino que también sienta un precedente en el reconocimiento de derechos laborales fundamentales para un sector hasta ahora marginado en este aspecto.
Este hito judicial no solo reivindica el papel del Sindicato de Abogados en la defensa de los derechos de sus miembros sino que también abre la puerta a futuras reivindicaciones de derechos laborales por parte de profesionales y trabajadores independientes, estableciendo un antes y un después en la lucha por la equidad y la justicia en el ámbito laboral en España.
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