Qué dice y qué no dice la Comisión de Venecia en su dictamen sobre la ley de amnistía: Para tenerlo bien claro
El plenario de la Comisión de Venecia reunido hace unas semanas. Foto: EP.

Qué dice y qué no dice la Comisión de Venecia en su dictamen sobre la ley de amnistía: Para tenerlo bien claro

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17/3/2024 00:45
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Actualizado: 16/3/2024 19:54
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El dictamen de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa ha sido elaborado por una delegación, que visitó España, y que estuvo formada por Marta Cartabia, ministra de Justicia italiana durante la etapa de Mario Draghi; el vicepresidente de la Comisión de Venecia, Martin Kujier; el exprimer ministro de Bulgaria Philip Dimitrov; y los juristas Regina Kiener, José Luis-Vargas, Simona Granata-Menghini Pierre Garrone.

Fue solicitado por el entonces presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el socialista neerlandés Tiny Kox, quien pidió un estudio sobre los requisitos del Estado de Derecho que debía cumplir una amnistía como la que se estaba gestando en España, y por el presidente del Senado de España, Miguel Rollán, que solicitó una opinión en respuesta a seis preguntas concernientes al proyecto de ley de amnistía presentado al Congreso de los Diputados de España.

LO QUE DICE LA COMISIÓN DE VENECIA

Son siete puntos muy claros en los que sus miembros expresan su opinión sobre el proyecto de ley de amnistía que acaba de ser aprobado por la Cámara Baja y que ahora inicia su camino hacia el Senado, donde tiene mayoría el principal partido de la oposición que, previsiblemente, lo retendrá hasta el 15 de mayo, para volver después al Congreso de los Diputados y ver su versión final.

Son estos:

PRIMERO: LA LEY DE AMNISTÍA DEBE CONTAR CON UNA MAYORÍA CUALIFICADA, LA SIMPLE NO ES SUFICIENTE

Aconseja buscar una mayoría más amplia que la mayoría absoluta exigida por la Constitución para la aprobación de leyes orgánicas (la mitad más 1 de la cámara, es decir, 176 votos de 350), con el fin de fomentar la implicación parlamentaria y construir puentes.

Es aconsejable que haya una fuerte implicación del Parlamento en la construcción de puentes entre las fuerzas políticas para evitar los efectos potencialmente «divisivos» de la amnistía. Anima a un diálogo significativo entre todas las autoridades y fuerzas políticas españolas para lograr la reconciliación social y política.

SEGUNDO: DEBE COMPRENDER UN LÍMITE TEMPORAL ESPECÍFICO

La Comisión de Venecia menciona que, tras la última modificación de la ley de amnistía, que amplía el plazo para incluir los hechos cometidos hasta el 1 de noviembre de 2011, considera necesario acotar más el marco temporal. Señala que no necesariamente ve inapropiado el límite temporal establecido, pero indica que no ha visto justificación para las fechas propuestas para esta amnistía.

Esto sugiere una recomendación para definir de manera más precisa el período temporal durante el cual los actos sujetos a amnistía deben haber ocurrido, para hacer sus efectos más previsibles y justificables.

TERCERO: LA EXPLICACIÓN DEBE SER CLARA

Las amnistías suelen están motivadas por razones de reconciliación social y política. Deben ser inclusivas, participativas, con un marco temporal adecuado y discusiones públicas.

Los procedimientos legislativos acelerados, como este, no son apropiados. La amnistía debe perseguir un objetivo legítimo en interés de la comunidad, como la unidad nacional y la reconciliación social y política.

CUARTO: ACLARAR LA CONEXIÓN ENTRE LAS CONSULTAS INDEPENDENTISTAS Y LA MALVERSACIÓN

Recomienda establecer una relación más directa y precisa entre los actos preparatorios de las consultas realizadas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, y los actos de malversación y corrupción que serían amnistiados bajo la ley de amnistía española.

La Comisión subraya la importancia de asegurar que la ley de amnistía defina claramente y de manera previsible el alcance material y temporal de los actos que busca amnistiar, incluyendo los actos de malversación y corrupción, para evitar ambigüedades y asegurar la justicia y la equidad en su aplicación.

QUINTO: DELITOS DE TERRORISMO

Es necesario asegurarse de que las violaciones graves de los derechos humanos queden excluidas del ámbito de aplicación de la ley de amnistía. Subraya que las amnistías solo son compatibles con los estándares internacionales si se excluyen de su alcance las graves violaciones de derechos humanos.

Esto refleja el compromiso con el respeto a los derechos humanos y el principio de que ciertos crímenes, por su gravedad, no deben ser objeto de amnistía para garantizar la justicia, la memoria y la reparación a las víctimas.

SEXTO: LOS JUECES NO DEBEN RESPONDER ANTE COMISIONES PARLAMENTARIAS DE INVESTIGACIÓN

Los jueces no deben ser obligados a comparecer ante comisiones parlamentarias de investigación para informar o responder sobre los méritos de sus investigaciones judiciales.

La Comisión recalca que el objetivo principal de estas comisiones es supervisar el trabajo del poder ejecutivo, y enfatiza la necesidad de respetar la independencia del poder judicial, evitando que los jueces tengan que explicar o justificar sus decisiones judiciales fuera del sistema judicial.

SÉPTIMO: NO VE PROBLEMAS CON LA SEPARACIÓN DE PODERES

La Comisión de Venecia no identifica problemas con la separación de poderes en lo que respecta a la ley de amnistía, siempre y cuando la decisión sobre los beneficios individuales de la amnistía sea tomada por un juez, basándose en los criterios contenidos en el proyecto de ley, y el levantamiento de la detención, prisión y medidas cautelares sea consecuencia de dicha decisión judicial.

La Comisión considera que, bajo estas condiciones, no se plantea un problema de separación de poderes, ya que el poder judicial mantiene su rol independiente en la aplicación de la ley de amnistía a casos individuales.

LO QUE NO DICE LA COMISIÓN DE VENECIA

Hay que recordar que la Comisión de Venecia no tiene poder vinculante, su opinión técnica y su prestigio contribuyen a influir en el desarrollo y la mejora de las instituciones democráticas en Europa. Posee lo que, desde los tiempos de la Roma antigua, se denomina «auctoritas» y que, traducido, quiere decir autoridad moral.

PRIMERO: NO SE PRONUNCIA SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA LEY

La Comisión aclara que no comenta sobre la conveniencia del proyecto de ley ni sobre su idoneidad para lograr su objetivo declarado, ya que considera que estas son decisiones políticas que corresponden al Gobierno y al Parlamento españoles.

La función de la Comisión se enfoca en analizar los requisitos del Estado de Derecho que una amnistía debe cumplir, basándose en estándares europeos e internacionales, sin entrar en valoraciones sobre la pertinencia política de la ley.

SEGUNDO: NO SE PRONUNCIA SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD

Como suele ser habitual en su forma de operar, la Comisión no comenta sobre si el proyecto de ley se ajusta a la Constitución española, ya que considera que esta evaluación es competencia del Tribunal Constitucional de España.

Tampoco se pronuncia sobre la compatibilidad de la ley con el derecho de la Unión Europea, entendiendo que este aspecto podría ser objeto de juicio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TERCERO: NO HACE UN EXAMEN EXHAUSTIVO DE LOS ÚLTIMOS CAMBIOS EN EL PROYECTO DE LEY

La Comisión de Venecia reconoce que, aunque tomó en cuenta los últimos cambios en la norma adoptados por el Congreso de Diputados el 14 de marzo de 2024, no realizó un análisis exhaustivo de estos cambios debido a la falta de tiempo.

Esto significa que, si bien los cambios recientes fueron considerados en su evaluación, la Comisión no hizo un examen detallado ni una evaluación profunda de las modificaciones más recientes al momento de preparar su dictamen.

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