La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con un apercibimiento a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo por pedir a través de la página web del Gobierno de Canarias marcar si la persona que rellena el formulario es hombre, mujer o no binario. Estaba incluido en el apartado sexo/género.
Vulnera el principio de minimización porque, en este caso concreto, dichos datos recabados no eran necesarios y resultaban excesivos.
Todo comenzó cuando el 31 de enero de 2022 la AEPD recibió una reclamación de una persona al considerar que se le estaba obligado a facilitar datos relativos a su orientación sexual al marcar tal casilla. El formulario estaba relacionado con la “Conciliación previa en conflictos laborales” y consideraba que tal petición de datos afectaba a su intimidad.
A ello añadió que mantener el campo de sexo era una concepción obsoleta y antigua.
Pues bien, para resolver el caso, la AEPD acudió una larga lista de leyes y analizó el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Éste establece que “los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.
En este caso, carecía de sentido
Pues bien, la AEPD apuntó que, en este caso, cuyo objetivo del formulario era que los empresarios y trabajadores implicados en reclamaciones de índole laboral lograsen avenencia y acuerdo para evitar la vía judicial, «carecía de sentido incluir la cuestión de género» al no haber conexión con el objeto del mismo.
En cambio, la AEPD no consideró que pedir tal información fuese algo “obsoleto o antiguo”. Ya que la variable “sexo” con las respuestas “hombre/mujer” son necesarias para fines estadísticos que posteriormente utiliza el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Pero en ningún caso en ellas se incluye la respuesta “no binario”.
Y es que, introducir tal término cuando no es necesario “puede ser incluso contraproducente porque obligaría a personas que no se sienten hombre o mujer a declarar sobre su identidad de género, lo cual, podría implicar riesgos para las personas físicas” como, por ejemplo, discriminación.
Por tanto, la introducción de la citada respuesta tendría que efectuarse, en todo caso, siempre que exista relación con la finalidad perseguida, careciendo de sentido en caso contrario, ha destacado la AEPD.
Asimismo, la administración, para defenderse, alegó que una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla obligó a registrar a una persona de nacionalidad alemana que residía en Sevilla como de género no binario.
En cambio, la AEPD les ha recordado que la ley 3/2007 de 15 de marzo solamente posibilita el cambio del sexo masculino al femenino o viceversa, pero no a un tercer género. “Y la propia sentencia advierte de la dudosa aplicación de esta norma”.
La AEPD diferencia entre género, sexo y orientación sexual
Por otro lado, continúa la AEPD, diferencia entre sexo, género y orientación sexual al ser conceptos distintos. Destacaron que por sexo se entiende “las características biológicas y fisiológicas que definen a hombres y mujeres”.
Por género, “a la construcción social y cultural que define las diferentes características emocionales, afectivas, intelectuales, así como los comportamientos que cada sociedad asigna como propios y naturales de hombres o de mujeres”. Pero “puede haber personas que no se identifiquen con estas características” por lo que hay otros géneros”.
Mientras que “orientación sexual”, es la atracción afectiva, romántica, sexual y psicológica que la persona siente de modo sostenido en el tiempo y se describe distinta a la identidad de género.
Además del apercibimiento le ha dado un plazo de seis meses para eludir en la tramitación de los formularios relativos a la “Conciliación previa en conflictos laborales” la respuesta no binario dentro de la variable sexo/género.