Un hombre intenta evitar la prisión después de golpear a dos Mossos d’Esquadra: su palo no era “peligroso”
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02/4/2024 06:30
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Actualizado: 01/4/2024 20:41
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Tres años y seis meses de prisión por golpear a dos Mossos d’Esquadra. Esta es la pena que pesa sobre un hombre que golpeó a dos agentes de la policía catalana durante una manifestación. Condena que se basa en un delito de atentado, y otro de lesiones, contra los Mossos.
El 1 de octubre de 2018, el ahora condenado se personó ante el Parlament de Catalunya, en Barcelona, formando parte del grupo de personas que se manifestaban ante el edificio. Un hombre que acudía con parte de la cara tapada con un pañuelo rojo, y portando un palo de madera “rígido, de más de un metro de longitud, y varios centímetros de grosor”.
“Con este palo golpeó al Mosso d’Esquadra en la barbilla […] En una acción posterior, el Mosso cayó al suelo, y el acusado le golpeó en la mano derecha”, explica la sentencia. Del mismo modo, otro agente recibió un golpe en la cabeza. Algo que le provocó “una cervicalgia, que curó en siete días, en los que el agente estuvo impedido”.
Actos por los que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona le condenaba a tres años y seis meses de prisión. Ello, considerándolo autor de un delito de atentado, un delito menos grave de lesiones, y un delito leve de lesiones. Del mismo modo, el tribunal le absolvía de un delito por desórdenes públicos.
Sentencia 664/2020 que recurrió el acusado ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Tribunal que, sin embargo, desestimaba el recurso, provocando que el hombre presentara un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Supremo confirma la sentencia ante la agresión a los Mossos D’Esquadra
Así pues, el condenado aseguraba ante el alto tribunal que se habían utilizado “imágenes y grabaciones de dudosa autenticidad”. En concreto, momentos de las grabaciones que se habían “acotado”, y grabado por diferentes personas. Una afirmación en la que destacaban la manipulación de las imágenes. Incluso, por medios de comunicación.
“Su contenido ha sido contrastado y valorado como coincidente con prueba testifical”, asegura el Supremo. Defensa en la que el tribunal asegura que no hay “lugar a una nulidad probatoria”.
Rechazo que se produce por parte del alto tribunal de cara a las alegaciones del condenado, que aseguraba que no hay “prueba de cargo suficiente” sobre su identificación en los hechos.
“Se parte de imágenes de dudosa autenticidad, con base a un informe fisonómico poco concluyente”, asegura la defensa.
Del mismo modo, el acusado asegura que no se ha razonado en la sentencia que le condena cómo se empleó el palo de cara a agredir a los Mossos d’Esquadra. Y, “ni por qué, por sus características físicas, merece tal consideración de peligrosidad”.
“Estima que no es suficiente la descripción del instrumento en abstracto para valorar si éste es peligroso o no”, señala la sentencia 241/2024 del Supremo. Sentencia de los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián.
Valoración que vuelve a desestimar el tribunal. “De forma objetiva, puede ser tenido como peligroso en su concreta utilización. Fue utilizado contra los agentes dirigiéndolo contra sus cabezas. No cabe duda de la capacidad abstracta para lesionar del medio empleado, así como de su contundencia”, asegura el tribunal.
Magistrados que, a su vez, aseguran que “afirmar que carecía de peligrosidad porque la parte golpeada era la cabeza y se portaba un casco especial […] sería lo mismo que aseverar que disparar a un agente que portaba chaleco antibalas no conlleva peligrosidad porque se disparó al pecho”.
Explicaciones que llevan al Supremo a desestimar el recurso de casación. Y, con ello, a confirmar la sentencia que pesa sobre el manifestante.
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