La Audiencia Nacional rechaza conceder una beca de estudios al quedar la solicitud en borradores 
Una beca que solicitó para el curso académico 2020-2021 para estudiar en la Universidad de Valencia.

La Audiencia Nacional rechaza conceder una beca de estudios al quedar la solicitud en borradores 

Al estar en borrador no se ha presentado oficialmente y la beca no puede ser concedida

2 / 04 / 2024 06:30

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión de rechazar la beca de estudios a una mujer porque la solicitud de dicha ayuda se quedó en «estado borrador» y no llegó a enviarse. Por lo que no existía trámite administrativo alguno. 

No constaba que hubiera sido debidamente presentada por el procedimiento telemático establecido.

Una beca que solicitó para el curso académico 2020-2021 para estudiar en la Universidad de Valencia pero que el Ministerio de Educación y Formación Profesional le rechazó en una resolución emitida el 21 de enero de 2021. No estaba incluida en el listado de personas cuya ayuda económica había sido concedida.

Y es que, el artículo 47.1 de la Convocatoria de becas establece que “no serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido”. 

La resolución de la beca no era ajustada a derecho, dijo la estudiante

La joven acudió a los tribunales al considerar que tal decisión no era ajustada a Derecho. Manifestó que le debían conceder la beca para estudios postobligatorios universitarios en base a que no existía expediente administrativo.

Por tanto, ello le causaba un grave perjuicio, explica la sentencia dada a conocer a través de la abogada Caty Pou. 

Pues bien, según han explicado los magistrados Ramón Castillo, Francisco de la Peña y María Jesús Vegas en la sentencia con número de recurso 1868/2021 de 8 de marzo de 2024, la mujer sólo “se limita a criticar la ausencia de expediente administrativo que es consecuencia, precisamente, de no haber solicitado la beca en la forma establecida”. Algo que queda plasmado en tal precepto. 

“Al haberlo hecho en ese formato, la solicitud de la recurrente quedó como borrador y no fue tramitada, de ahí que no se hayan producido trámite administrativo alguno como refleja la ausencia del expediente que sería consecuente a una solicitud”. 

Por tanto, los magistrados desestimaron su recurso y confirmaron la resolución denegatoria de fecha 21 de enero de 2021, dictada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

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