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Opinión | No es una agresión cualquiera, es un delito de odio antigitano

Opinión | No es una agresión cualquiera, es un delito de odio antigitano
A cuatro días de la conmemoración del día del pueblo gitano, el próximo 8 de abril, Por Sara Giménez, directora general de la Fundación Secretariado Gitano, relata un caso paradigmático de un delito de odio gitano que terminó postivamente para la víctima. Foto: FSG.
04/4/2024 06:31
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Actualizado: 04/4/2024 00:58
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R.B.I. no era más que un chico adolescente de 17 años cuando sufrió una agresión totalmente gratuita y motivada, como así expresó el victimario, por su condición de gitano.

Estando con su primo en la plaza de un pueblo que estaba visitando con su familia un día de verano del año 2016, un hombre que no conocía de nada le tiró un botellazo en la cara al grito de “hay que exterminar a la raza gitana”, “fuera del pueblo”, “te voy a matar”.

Cuando su madre fue donde estaba su hijo e intentó taponar su herida y ayudarle, el hombre y una mujer que le acompañaba seguían insultándoles y amenazándoles.

Las lesiones le provocaron traumatismo craneal con herida inciso-contusa en la región frontal izquierda y cervicalgia pero, más allá de las secuelas físicas, el daño que más le costó superar tras este incidente fue la profunda herida en su dignidad.

Y es que a cualquiera con un poco de empatía le costará poco imaginar lo que sentimos las personas gitanas cuando de repente todo el rechazo y el estigma que percibimos desde que nacemos cristaliza en la discriminación o, como le ocurrió a este joven, en las peores expresiones de odio antigitano.

Este caso, sin duda, es un ejemplo claro de antigitanismo, una forma específica de racismo que sufrimos las personas gitanas, una ideología basada en la superioridad racial, alimentada por una discriminación histórica, que se manifiesta de muchas maneras, entre ellas la de la violencia que sufren las personas porque son gitanas.

EL ANTIGITANISMO ES UN DELITO DE ODIO

En efecto, el antigitanismo se incorporó recientemente en el Código Penal como uno de los motivos específicos que pueden dar lugar a un delito de odio, mencionándose de forma expresa en los artículos 22.4 (sobre las circunstancias agravantes) y 510 (sobre el discurso de odio), tal y como se venía reclamando y gracias al empeño de los tres diputados gitanos que en la anterior legislatura estábamos en el Congreso, para dar una respuesta debida a esta forma de racismo y ofrecer una reparación oportuna a las víctimas.

Afortunadamente, la familia de R.B.I. se puso en contacto con el servicio especializado de atención a víctimas de discriminación de la Fundación Secretariado Gitano poco después del grave incidente, desde donde pudimos asesorarles y acompañarles en la interposición de una denuncia ante la fiscalía especializada de delitos de odio.

«Al reconocer que se cometió un delito de odio no sólo se hace justicia para la víctima, sino para el pueblo gitano en su conjunto, porque estas agresiones de odio extremo hacia las víctimas por pertenecer a una población históricamente perseguida y discriminada»

El caso nos pareció tan grave y representativo de lo que podemos llegar a sufrir las personas gitanas, que decidimos apoyar desde nuestro programa de litigios estratégicos el caso, personándonos como acusación popular, con el fin de hacer valer a lo largo de todo el procedimiento que estos hechos no constituyen unas meras lesiones (como tantas veces hemos visto en sentencias judiciales por hechos parecidos), sino un delito de odio.

Pretendíamos, en definitiva, sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre el alcance y el impacto de estos delitos de odio sobre las víctimas y sobre la comunidad gitana en su conjunto, dado que el odio siempre trasciende a la víctima cuando se dirige contra un grupo de población en situación de vulnerabilidad.

También queríamos que se sentaran precedentes judiciales de aplicación de la circunstancia agravante en este tipo de delitos de odio contra las personas gitanas, y que se tomen medidas que aseguren la reparación y las garantías de no repetición para la víctima.

UNA SENTENCIA DE CONFORMIDAD, UN ÉXITO

A partir de ahí comenzó un periplo procesal, con una serie de paralizaciones y suspensiones que no voy a detallar aquí, pero que hicieron que el procedimiento se alargara durante casi ocho años; tanto, que muchas veces nos temimos que la víctima terminaría por echarse atrás, del sufrimiento que le generaba saber que este caso seguía abierto.

Finalmente, logramos llegar a un acuerdo con Fiscalía y las partes acusadas (y así, de paso, ahorrar a R.B.I., el mal trago de revivir lo sucedido en el juicio), para una sentencia de conformidad que acaban de notificarnos hoy.

La sentencia da por probados los hechos que denunciamos y condena al agresor y principal acusado por un delito de lesiones del art. 148.1º, aplicando la circunstancia agravante de odio racista contemplada en el artículo 22.4 del Código Penal.

Se le ha impuesto una pena de prisión de dos años, cuyo cumplimiento queda suspendido a condición de realizar un curso de igualdad de trato y contra el racismo, una condición que nos parece muy importante y que también hemos conseguido que se contemple en sentencias de otros casos de delitos de odio en los que nos hemos personado.

La mujer que le acompañaba ha sido condenada como coautora de un delito de lesiones, sin que se le haya aplicado la agravante de racismo.

A ambos se les aplica la circunstancia atenuante de las dilaciones indebidas contemplada en el artículo 21 del Código Penal, impidiendo así la entrada en prisión del principal agresor (ojalá, por cierto, el sistema articulase también alguna forma de reparar a las víctimas cuando se dan estas dilaciones), y se les impone el pago solidario de 3.150 euros en concepto de responsabilidad civil a la víctima.

En la Fundación Secretariado Gitano nos congratulamos por la resolución de este gravísimo caso de antigitanismo, porque al reconocer que se cometió un delito de odio no sólo se hace justicia para la víctima, sino para el pueblo gitano en su conjunto, porque estas agresiones de odio extremo hacia las víctimas por pertenecer a una población históricamente perseguida y discriminada, tiene también un impacto en toda la comunidad. Este caso, además, refuerza nuestra línea de litigio estratégico, con la que pretendemos que los tribunales den una respuesta adecuada, como ha ocurrido aquí, a los casos de discriminación y antigitanismo.

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