Matrimonio falso, o por conveniencia: que te “pillen” no siempre acaba en prisión 
El beneficio económico que puedas obtener de este matrimonio falso es un elemento determinante ante el tribunal. Foto: Confilegal

Matrimonio falso, o por conveniencia: que te “pillen” no siempre acaba en prisión 

|
05/4/2024 06:30
|
Actualizado: 04/4/2024 22:56
|

“Un matrimonio de conveniencia es aquel casamiento fraudulento que se produce para obtener beneficios jurídicos, económicos o sociales sin que exista un vínculo sentimental intenso”, afirmó a Confilegal la experta en ciberdelincuencia Yolanda Díez Herrero.

Delito que se centra en la falsedad documental. Y que, en muchas ocasiones, acaba traduciéndose en pena de prisión para los actores.

Así les sucedía a un sacerdote y a una de sus feligresas. En concreto, era el Tribunal Supremo el que confirmaba la pena de cárcel para el religioso, por haber fingido un matrimonio para que una feligresa cobrara la herencia tras fallecer su pareja. 

Delito de falsedad documental por el que fue condenado a tres años de cárcel. Del mismo modo, a la hija de la pareja, por cooperadora por haber actuado como “testigo” del falso matrimonio, fue condenada a 1 año y 6 meses de prisión. Así lo fijó el alto tribunal en su sentencia 430/2023.

Prisión que también supuso la condena para una pareja que pagó 6.000 euros para falsificar un documento de matrimonio, habiéndoseles negado la autorización para matrimonio previamente. 

Una falsificación que supuso una condena de prisión de cuatro meses para ella, y 21 meses para él, al tener el agravante de reincidencia. Igualmente, diez meses de prisión cayeron a la artífice del documento falso. 

Así lo determinó la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia 265/2016, en el que se desestimaba el recurso de apelación de los condenados.

La falsedad documental, un punto clave para evitar la prisión en un matrimonio

Sin embargo, no siempre estos matrimonios falsos detectados acaban teniendo condena de prisión para sus integrantes. Y es que, en ocasiones, los intereses, aunque poco relacionados con el amor verdadero, no tienen nada que ver con el beneficio económico.

Así lo determinaba una sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2017. Sentencia en la que el alto tribunal fallaba en un caso de matrimonio falso a favor de la pareja.

En este caso, los actores del falso matrimonio eran una mujer y un hombre procedentes de República Dominicana, con residencia en España.

Ambos decidieron contraer matrimonio de conveniencia, buscando así conseguir la legalización de la estancia del hombre en el país. Situación legal que podría hacer que, posteriormente, la familia de él pudiese llegar a España y reunirse de forma legal.

Simulación ante la que inicialmente se condena a la pareja a dos años por falsedad documental, al igual que en los casos anteriores.

Sin embargo, en sentencia de 6 de abril de 2017, el alto tribunal acababa anulando esta sentencia contra los dos actores del matrimonio. 

Así pues, el Supremo entendía que este matrimonio se había celebrado por conveniencia. Algo que no conlleva un delito de falsedad, aunque sí se considera la sanción administrativa ante esta unión con fines de extranjería.

“Aún cuando fuere debidamente declarado matrimonio de complacencia el contraído por los acusados, con los referidos fines elusivos de la normativa de extranjería, sería en todo caso, conducta que resta en ilícito administrativo al no mediar ánimo de lucro”, sentencia el tribunal.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores