La AN ordena a Pakistán que traslade a España a una fiscal afgana de antiterrorismo para protegerla ante posibles represalias 
Ha justificado que como fiscal de profesión ha intervenido en relevantes procesos en materia de terrorismo internacional y que, como consecuencia de la situación política en Afganistán, ha huido del país a Pakistán.

La AN ordena a Pakistán trasladar a España a una fiscal afgana ante posibles represalias por su labor contra el terrorismo

11 / 04 / 2024 13:48

Actualizado el 11 / 04 / 2024 13:49

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La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ordenado al embajador de España en Pakistán que dote a una fiscal afgana que ha participado en “relevantes” procesos en materia de terrorismo internacional y a su hijo de la documentación que les habilite para trasladarse a territorio español.

Así lo acuerdan los magistrados en un auto de solicitud de medida cautelar presentada contra la desestimación por silencio administrativo por parte del embajador de España en la República Islámica de Pakistán en el marco de un procedimiento de solicitud de protección internacional.

La petición se formuló al amparo del artículo 38 de la Ley 12/2009 según el cual “con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley”.  

La Sala explica que, tal y como establece el Tribunal Supremo, la valoración de la medida cautelar ha de atender primordialmente a la apariencia de riesgo de persecución por alguna de las razones que justifican la concesión de asilo, lo que ha de valorarse en función de las condiciones objetivas del país de origen y también en función de las circunstancias personales del solicitante de asilo, sin olvidar que también existe un interés público en que la institución del asilo no se desnaturalice.

Fiscal antiterrorista que ha huido por miedo a ser represaliada

En esta caso, afirma la Audiencia, la mujer ha justificado que como fiscal de profesión ha intervenido en relevantes procesos en materia de terrorismo internacional y que, como consecuencia de la situación política en Afganistán, ha huido del país a Pakistán ante el temor de ser represaliada por su labor profesional.

Además, el auto añade que el Ministerio Fiscal que ha comparecido en las actuaciones ha aportado un informe policial en el que se pone de relieve la seriedad y verosimilitud del temor manifestado por la demandante y el riesgo real y efectivo de que pudiera ser deportada a Afganistán con la consiguiente actualización del riesgo vital que ello llevaría consigo para ella y para su hijo.

La Sala indica que para la resolución de esta cuestión resulta determinante la Nota de Orientación de ACNUR sobre las necesidades de Protección Internacional de las personas que huyen de Afganistán, de febrero de 2022.

En dicho documento, elaborado a partir de los informes disponibles sobre violaciones generalizadas de los derechos humanos en ese país, ACNUR sigue haciendo un llamamiento a todos los países para permitir que la población civil que huye de Afganistán pueda ingresar en sus territorios y para garantizar el derecho a solicitar asilo y asegurar el respeto del principio de no devolución en todo momento.

Ello al tiempo que hace un llamamiento a los Estados para que registren todas las llegadas de personas que busquen protección internacional y para que emitan prueba documental del registro de todos los afectados.

El Tribunal recuerda, frente a las alegaciones del abogado del Estado, que en la Nota de Orientación aludida también se hace una previsión especifica a la reagrupación familiar, de forma que ACNUR sigue exhortando a los Estados a que faciliten y agilicen los procedimientos de reunificación familiar, en cuanto que reconoce que es el único modo de asegurar que se respete el derecho a la vida familiar y la unidad de las personas refugiadas.

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