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Opinión | Mejorar el servicio público de justicia: lograrlo entre todos, también gracias a la procura

Opinión | Mejorar el servicio público de justicia: lograrlo entre todos, también gracias a la procura
Javier Segura Zariquiey, decano del Colegio de Procuradores de Barcelona, contesta en esta columna a una información publicada por Confilegal que tenía como origen una comunicación del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia en la que se pronuncia en contra de que los procuradores ejerzan como agentes de ejecución.
11/4/2024 06:31
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Actualizado: 11/4/2024 12:30
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Recojo el testigo del LAJ D. Ernesto Casado Rodríguez, presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) y autor de la tribuna de opinión sobre las posibles funciones que los procuradores podríamos asumir en ejecución, respecto a la necesidad de llevar a cabo una reflexión crítica sobre este tema, en el marco de un diálogo que jamás debió interrumpirse.

Y es que la mejora de la Administración de Justicia, además de unas mayores dotaciones presupuestarias, pasa por el consenso de todos los operadores jurídicos para articular medidas eficaces, que pongan el acento en las necesidades de la ciudadanía y en sus legítimas expectativas de un proceso sin dilaciones indebidas.

En este sentido, nuestro propósito, lejos de lo que se expone en el referido artículo de opinión y en lo expresado por la asociación más representativa de los LAJs, no pasa por sustituir las funciones de estos últimos a través del agente de ejecución como figura de nueva creación en nuestro ordenamiento jurídico, sino por seguir siendo coadyuvantes de la Administración de Justicia de acuerdo con nuestras capacidades y nuestra misión estatutaria.

Recordemos que, conforme al artículo primero del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, nuestra función principal, además de representar técnicamente a la parte, es la de desempeñar cuantas funciones nos atribuyan las leyes procesales, en orden a la mejor Administración de Justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales.

Competencias que podrían ser asumidas de forma directa o por delegación del órgano jurisdiccional como defendemos, pero siempre como coadyuvantes del mismo y bajo su total supervisión y control, sin merma en absoluto de las funciones que le son propias al Estatuto de los Letrados de la Administración de Justicia.

Así las cosas, nuestras propuestas, insistimos, se dirigen a una mayor intervención de los profesionales de la Procura en la ejecución de las resoluciones judiciales.

COLABORACIÓN

Sin olvidar que, desde la máxima colaboración, siempre por delegación y bajo la autoridad y supervisión del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, como responsables de la ejecución.

No estamos, por tanto, abogando por arrogarnos una “postestas” o atribuirnos unas funciones públicas, sino de ahondar en las posibilidades de colaboración que nuestro colectivo puede ofrecer conforme a nuestro estatuto y tradición procesal, en aras de una ejecución más eficaz. 

En anteriores ocasiones el legislador ya nos confió diferentes funciones de apoyo, por ejemplo, en materia de traslado de copias o en la realización de actos de comunicación, que han supuesto una agilización en la Administración de Justicia y, por tanto, un ahorro, tanto para el contribuyente, como para el justiciable, al permitir que su procedimiento se tramite de una forma más eficiente.

Sobre todo, teniendo en cuenta que el volumen de ejecuciones pendientes al finalizar el ejercicio no ha parado de crecer: según datos del CGPJ, referidos al año 2023, en este último año se han ingresado 512.218 ejecuciones civiles, se han resuelto 494.779 y han quedado pendientes al finalizar el ejercicio un total de 2.214.753 de procedimientos de ejecución. 

 No se trata pues de provocar una Justicia de varias velocidades en función de la capacidad económica del justiciable, sino simplemente de acelerar la misma, sobre todo en sede de ejecución, siempre bajo los parámetros de un servicio público, moderno y propio de nuestro siglo.

Agilización que, en cualquier caso, no debe ir en detrimento de ninguna garantía procesal, ni mucho menos hacia una privatización, pues de lo que se trata es de trabajar por la efectividad de los derechos en los estrictos términos en los que han sido reconocidos en una resolución judicial.

ENMIENDAS NECESARIAS

Por otro lado, el hecho de que se hayan presentado unas 570 enmiendas debe interpretarse, por el momento en que se efectúan, como una reacción lógica y consecuente a la magnitud de las reformas sobre las que se pretende construir este nuevo modelo de justicia. También como una oportunidad para discutir y enriquecer las medidas que finalmente se aprueben y sobre las que se va a vertebrar uno de los servicios públicos más elementales para un Estado de Derecho.

Es el momento de debatir, y es sano que trasciendan las lícitas inquietudes de todos los colectivos implicados. Los Procuradores propugnamos una mayor intervención en las ejecuciones, sí.

Pero lo hacemos en nuestra condición de cooperadores de la Administración de Justicia, con pleno sometimiento a la ley, a nuestro estatuto profesional, a las normas de deontología y a los regímenes disciplinarios jurisdiccional y corporativo.

Es decir, cualquier nueva función de colaboración y apoyo que podamos asumir, se haría bajo el paraguas de una habilitación legal y por delegación del órgano jurisdiccional.

En definitiva, con independencia y responsabilidad, estando garantizada la protección del ejecutado por la supervisión que el LAJ mantendría en todo momento durante la tramitación del proceso y por la posibilidad de aquel de comparecer en el mismo a través de su procurador y bajo la asistencia de un profesional de la abogacía.

Por último, la Procura coincide también en cuanto a la necesidad de preservar la protección de los datos personales y la privacidad de la ciudadanía frente a cualquier proceso de digitalización.

Pero, de nuevo, conviene recordar que el deber de guardar reserva y secreto de cuantos hechos y noticias conozcamos derivados de nuestra actuación es una obligación esencial en nuestra profesión. Además, ya se nos trasladan las informaciones más relevantes respecto de la parte ejecutada, y manejamos tales datos sensibles con la máxima diligencia y cuidado, velando para que nuestros despachos y oficinas constituyan entornos seguros y confiables desde el punto de vista técnico y de la protección de la confidencialidad.

En conclusión, por el momento en el que nos encontramos tenemos la oportunidad de recuperar un debate que nunca debió perderse y que debemos aprovechar para que las reformas que resulten de este nuevo modelo judicial que estamos construyendo, hagan posible ese mejor servicio público al que todos aspiramos.

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