Ernesto Casado Rodríguez, nuevo presidente del CNLAJ desde el 18 de mayo de 2022
Ernesto Casado Rodríguez es el presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, autora de esta opinión. Foto: Confilegal.

El CNLAJ se pronuncia en contra de que la ejecución la asuman los procuradores

7 / 04 / 2024 06:34

Actualizado el 08 / 04 / 2024 10:47

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) –asociación mayoritaria del cuerpo nacional de letrados judiciales, formado por 4.500 funcionarios– se ha pronunciado contra las recientes propuestas legislativas que podrían trasladar la ejecución a los procuradores.

El debate se centra en el Proyecto de Ley por medidas urgentes derivadas del Real Decreto Ley 6/2023 y el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ambos sometidos a un procedimiento de urgencia y objeto de múltiples enmiendas que sugieren una privatización de esta fase crítica del proceso judicial.

Según explica el CNLAJ en un comunicado, esta iniciativa no solo desnaturaliza el texto aprobado por el Gobierno, sino que también incide en la preocupante tendencia hacia la privatización de la justicia, un camino que podría conducir a la creación de un sistema dual: uno público y gratuito y otro privado, de pago, presumiblemente más eficiente y rápido, asumido por los 9.500 procuradores en ejercicio.

Recuerda esta asociación que «se han presentado 570 enmiendas que desnaturalizan el texto aprobado por el Gobierno incorporando propuestas que inciden en la idea de privatizar la fase ejecución».

Esta diferenciación plantea serios interrogantes sobre la equidad y la accesibilidad de la justicia para todos los ciudadanos, fundamentos que deben ser inquebrantables en un estado democrático, argumenta.

NO SE TIENEN EN CUENTA INFORMES PREVIOS, SEGÚN EL CNLAJ

La oposición del CNLAJ a estas reformas dice sustentarse en informes previos emitidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo de Estado y la Agencia Española de Protección de Datos, los cuales, desafortunadamente, según esta asociación, no se han considerado en los textos actuales.

Estos informes, argumenta la asociación de letrados judiciales, enfatizan que la fase de ejecución de sentencias cae inequívocamente dentro del ámbito del artículo 117 de la Constitución Española, que consagra el principio de la judicialidad, es decir, la independencia e imparcialidad de los jueces y tribunales.

El CGPJ ha manifestado su preocupación por el potencial conflicto de intereses al permitir que los procuradores, quienes representan a una de las partes en litigio, se encarguen de la ejecución de las sentencias.

Esta configuración, en opinión del CNLAJ, podría erosionar la imparcialidad esencial para la administración de justicia, al crear un escenario donde se confunden las figuras de juez y parte, contraviniendo principios jurídicos fundamentales y jurisprudencia constitucional.

AGENTES DE EJECUCIÓN, FIGURA CRITICADA

Además, la propuesta de introducir «agentes de ejecución», explica el CNLAJ, ha sido criticada por el Consejo de Estado en su dictamen 1250/2013 de 27 de febrero de 2014 en el que refería a que “no hay ninguna figura de similares caracteres en derecho comparado, únicamente puede haber algo parecido en Portugal, y con connotaciones especiales que lo diferencian claramente. El Consejo de Estado considera que no es conveniente atribuir a los procuradores los actos de ejecución judicial, pues en relación con ellos se plantean numerosos interrogantes desde el punto de vista de la garantía de independencia”.

El CNLAJ también ha hecho hincapié en la protección de datos personales, un tema de creciente importancia en la era digital. La transferencia de responsabilidades de ejecución a entidades privadas podría implicar riesgos significativos para la confidencialidad y seguridad de la información personal de los ciudadanos, un aspecto que no debe ser subestimado en ninguna reforma legislativa.

Resulta relevante mencionar que, según el CNLAJ, el sistema actual ha demostrado su eficacia, resolviendo un volumen de ejecuciones significativamente mayor al de nuevas instancias.

«El ‘reincidente problema’ que plantea la fase de ejecución parece no tener en cuenta los números que demuestran que las ejecuciones resueltas superan ampliamente a las ingresadas: en 2015 en un 33 %, en 2016 el 37 %, en 2017 el 39 %, en 2018 el 37 %, en 2019 el 30 %, y en 2021 el 27 %. ‘El reincidente problema’ que plantea la fase de ejecución parece no tener en cuenta los números que demuestran que las ejecuciones resueltas superan ampliamente a las ingresadas: en 2015 en un 33 %, en 2016 el 37 %, en 2017 el 39 %, en 2018 el 37 %, en 2019 el 30 %, y en 2021 el 27 %», explica esta asociación.

Este hecho subraya la capacidad y eficiencia del marco judicial existente, cuestionando la necesidad de alterar un sistema que ha probado su valor y efectividad.

En conclusión, la postura del CNLAJ invita a una reflexión crítica sobre las consecuencias de entregar la ejecución a los procuradores.¡

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