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El ofrecimiento de los procuradores como agentes de ejecución no supone privatizar nada y es una necesidad

El ofrecimiento de los procuradores como agentes de ejecución no supone privatizar nada y es una necesidad
Carmen Giménez Cardona, vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid, explica por qué los procuradores contribuirían a que la Administración de Justicia fuera más rápida y eficaz en la ejecución de sentencias firmes, de forma contraria a lo que opinan los letrados judiciales.
10/10/2022 06:48
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Actualizado: 27/1/2023 13:04
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Estos días se han oído muchas voces sobre que la atribución a los Procuradores de competencias en materia de ejecución, tendría como consecuencia la existencia de una justicia a dos velocidades.

Esa afirmación no es nueva, y ya realizó al tiempo de la concesión a los Procuradores de competencias en materia de actos de comunicación.

Todo ello nos recuerda que nuestra Constitución, en concreto, el artículo 24 CE establece:

“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia…”

Asimismo, es obligada la referencia al artículo 119 de la CE en el que se reconoce el derecho a litigar aún cuando se carezca de medios económicos y remitirnos a  la Ley sobre Asistencia  Jurídica Gratuita 1 /1996, que en su Exposición de Motivos reproduce:

“Los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos…”

“Se trata, pues, de una ley cuyos beneficiarios y destinatarios directos son todos los ciudadanos que pretendan acceder a la tutela judicial efectiva y vean obstaculizado dicho acceso en razón de su situación económica. La finalidad es, por tanto, garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos”.

GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA EN PIE DE IGUALDAD A TODOS

Por tanto, un Estado social y democrático de Derecho garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Pues bien, cuando desde el ámbito de la Administración de Justicia, se manifiesta que el hecho de reconocer que unos profesionales colaboren con la Administración de Justicia para conseguir que los procedimientos judiciales se tramiten y ejecuten de forma ágil y eficaz, puede dar lugar a la existencia de dos velocidades en la tramitación de los procesos, supone tanto como reconocer que la Justicia española tiene un problema y que no puede dar la respuesta deseada.

No podemos obviar que la Administración de Justicia, requiere de más medios materiales y personales o de la redistribución de los existentes para una gestión más eficaz.

Sin embargo, tampoco se debe dejar caer en saco roto, que los profesionales (abogados, Procuradores y Graduados Sociales), trabajan día a día para coadyuvar a los órganos judiciales en el digno oficio de administrar justicia en la forma que el texto constitucional obliga.

Sirvan estas líneas para agradecer a todos los profesionales adscritos a los turnos de justicia gratuita, su entrega abnegada a la Administración de Justicia con el fin de que los ciudadanos sin medios accedan en condiciones de igualdad a los procedimientos.

Estos profesionales trabajan, por una mínima compensación, para que el ciudadano sin medios no note la diferencia en la tramitación de su procedimiento con aquel otro que tramita quien dispone de medios para contratar un Abogado y un Procurador.

Sin embargo, tanto el ciudadano que ha designado a su Abogado y Procurador como el que solicita se le designe por turno de oficio, perciben que la Justicia no puede dar la respuesta debida ni en el tiempo y en la forma.

HABLAR DE UNA JUSTICIA DE DOS VELOCIDADES SIGNIFICA RECONOCER LAS DEBILIDADES

Por ello, hablar de dos velocidades supone reconocer que nuestra Administración de Justicia necesita de un plus de aportaciones, no sólo por parte de los poderes públicos, sino también de los esforzados operadores que intervienen diariamente en la tramitación de los procedimientos.

El compromiso de los poderes públicos a la hora de administrar justicia es garantizar el acceso a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

La experiencia demuestra que para sacar adelante los procedimientos es fundamental una gran implicación por parte de los profesionales.

Por tanto, si con una mayor aportación por parte de unos profesionales como los Procuradores, se puede dar una mejor respuesta al ciudadano, ¿en que perjudican a los que no tienen medios?

Si así fuera, la Administración de Justicia podría prestar un servicio de igual calidad a aquellos que no disponen de medios, pero, actualmente, y a pesar de los esfuerzos que realizan los órganos judiciales y sus intervinientes, la igualdad entre unos y otros, se percibe en la lentitud en la respuesta que reciben los ciudadanos con y sin medios.

El ofrecimiento de colaboración por parte de los Procuradores para conseguir una justicia mejor no es un proceso de privatización, sino una necesidad, ya que si los poderes públicos necesitan dar respuesta al deber constitucional, se ha demostrado que han de contar con todos los operadores jurídicos y los Procuradores son los profesionales más preparados para acometer la función de ejecución, por muchas razones, pero apuntaremos una, sobre todo, la función pública y privada que ejercen en favor de la Administración de Justicia, lo que les define como fieles colaboradores y baluartes de la defensa de la igualdad entre las partes.

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