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Opinión | El Real Decreto-ley 6/2023 ha venido cargado de incertidumbres

Opinión | El Real Decreto-ley 6/2023 ha venido cargado de incertidumbres
La vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid, Carmen Giménez Cardona, apunta a los agujeros negros del Real Decreto-ley 6/2023. Foto: ICPM.
12/2/2024 06:30
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Actualizado: 12/2/2024 10:27
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En estos días, son muchos los que preguntan cuáles van a ser los efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre. Es cierto que debemos quedar a la espera de ver cual va a ser la redacción definitiva, dada su tramitación como proyecto de ley.

Sin embargo, me van a permitir que me aventure a pronosticar cuáles no van a ser los efectos de su “revisión” por el poder legislativo, ya que es bien sabido que las leyes son redactadas por técnicos que, desde un posición teórica, pretenden la aplicación de los preceptos legales cuya redacción proponen, a una realidad que desconocen.

Desde hace algún tiempo en Justicia estamos padeciendo la implantación de plataformas que vienen a implementar a otras con el fin de facilitar la actividad telemática diaria de los profesionales.

Como decía la canción de la famosísima zarzuela ‘La verbena de la Paloma’: ”Hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad”, pero la ley no las acompaña.

De esta forma, nos encontramos con que una misma acción se ha de realizar conforme establece la ley, pero también puedo realizarla o me obligan a realizarla a través de la plataforma correspondiente, que la ley no contempla.

Como ejemplo, nos encontramos con aquellos casos en que no es posible adjuntar a un escrito presentado por Lexnet, la documentación en la que se fundamenta, porque su volumen excede de los 100 Mbs que permite el sistema.

«Las leyes son redactadas por técnicos que, desde un posición teórica, pretenden la aplicación de los preceptos legales cuya redacción proponen, a una realidad que desconocen»

A estos efectos se ha creado una plataforma que permite presentar lo que denominamos “exceso de cabida”, mientras la ley en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que su presentación se tendrá que hacer al día siguiente en soporte informático en el Decanato correspondiente.

En el Real Decreto-ley 6/2023 no se contiene la solución a esta dualidad de posibilidades, ni viene a dotar a la plataforma creada al efecto de la carta de naturaleza correspondiente.

Es necesario hacer notar lo que supone en el día a día de muchos profesionales del derecho, en concreto, de la procura.

Como la ley obliga se presenta en los decanatos la documentación en soporte digital y como los Juzgados lo requieren haces la presentación a través de la plataforma creada.

UNA PLATAFORMA INCOMPLETA

Todo ello, sin olvidar que esta plataforma, a día de hoy no dispone de algunas funcionalidades necesarias, por ejemplo el traslado de copias.

Para aquellos que desconozcan a qué me refiero con el traslado de copias de escritos, les explico que se trata de aquellos que los procuradores personados en un mismo procedimiento se dan entre sí, de manera que si se omite se puede llegar a tener por no presentado el escrito y en consecuencia la pérdida de un trámite y la posible generación de responsabilidad.

Pues bien, parece evidente que el Real Decreto-ley puede perder la oportunidad de establecer la certeza que se espera del Derecho, en la realización de estas acciones, ya que el artículo 135 continúa con la misma redacción y los profesionales en defensa de los intereses de sus clientes presentarán de todas las formas posibles estos excesos de cabida hasta acertar con la que le admita el Juzgado o Tribunal al que se dirige.

Además, el Real Decreto-ley 6/2023 recoge una disposición derogatoria de la Ley 18/2011 de 5 de Julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de Justicia, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el real decreto-ley.

Por tanto, el Real Decreto 1065/2015 hemos de entender que está también derogado, ya que se dictó en desarrollo de esta ley.

En el anexo de esta reglamento se contenían la normas necesarias para la presentación de escritos y sus documentos.

«Aunque no se lo crean, está dando lugar a que en ciertos órganos judiciales, prime la forma frente al fondo a la hora de admitir las demandas, limitando el acceso a la tutela judicial efectiva de forma habitual»

La “ certeza” que este reglamento concedía al profesional en la presentación diaria de escritos se ha visto salpicada, permanentemente, por la incorporación de sistemas, plataformas y aplicaciones que generan incompatibilidades que suponen que no se reconozca por cualquiera de ellos que los documentos están presentados en el formato requerido.

Es de todos conocido que las aplicaciones informáticas, en muchos casos, no reconocen el formato de determinados documentos, por un problema de incompatibilidad.

A pesar de ello, en estos momentos, los profesionales sufren a diario la incertidumbre que supone presentar documentación en el formato requerido y que el sistema no lo reconozca como tal.

Aunque no se lo crean, está dando lugar a que en ciertos órganos judiciales, prime la forma frente al fondo a la hora de admitir las demandas, limitando el acceso a la tutela judicial efectiva de forma habitual.

Pues bien, si ahora tenemos que estar a las directrices que marque el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica ( CETEAJE), sin tener unas mínimas reglamentadas, nos vamos a encontrar en una situación de máxima inseguridad, ya que estaremos al albur de las interpretaciones de unos y de otros y a la espera de que se tome una decisión definitiva en este comité.

No podemos olvidar que en Justicia tenemos en nuestra manos la vida de muchas personas, y que la introducción de las aplicaciones informáticas se ha producido para dotar de eficacia a esta Administración dando una respuesta más rápida al ciudadano.

A pesar de que los profesionales de derecho cada día acceden a más plataformas para trabajar, no entiendo que sea su voluntad ni la del legislador entorpecer con interpretaciones extremas y fuera de la realidad tecnológica, que impidan a los ciudadanos tener el acceso a la justicia que tienen constitucionalmente reconocido.

Para terminar, simplemente, manifestar que estaré encantada de confundirme y que en el trámite parlamentario se puedan modificar todas estas cuestiones para dotar a la Administración de Justicia de la seguridad informática necesaria y a los ciudadanos y profesionales de la certeza que nos concede el derecho.

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