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Opinión | Agentes de ejecución, una reivindicación justa de los procuradores

Opinión | Agentes de ejecución, una reivindicación justa de los procuradores
Carmen Gimnénez Cardona es vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid. Foto. ICPM.
25/3/2024 06:30
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Actualizado: 25/3/2024 12:36
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Recientemente se ha publicado un artículo en «Economist and Jurist» en el que un Letrado de la Administración de Justicia razona porque la figura del agente de ejecución y la atribución a los Procuradores del acceso al Punto Neutro Judicial (PNJ) no encaja en el sistema procesal español.

Pasamos a extractar, textualmente, alguna de las afirmaciones que se contiene:

1.-“El PNJ constituye una base de datos de enorme valor en el que se pueden realizar averiguaciones completas”;

2.- “ Los Procuradores son profesionales que actúan en representación de sus clientes”;

3.-“ La dependencia de los procuradores respecto del letrado de la Administración de Justicia en el aprovechamiento del PNJ quedaría muy diluido por el conflicto de intereses entre la pretensión de los ejecutantes que contratan a los procuradores y la tutela judicial efectiva de los ejecutados”

4.- “…bastantes procuradores tienen, en no pocos casos, personal a su servicio”;

4.- el acceso al PNJ es útil, pero, sin el acceso a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales para embargar, es inerte”;

5.- “la atribución de acceso al PNJ y de perfiles con facultades para los embargos para los procuradores va a incrementar las diferencias entre ejecutantes.”

6.- “…aunque los procuradores puedan consultar el PNJ y aprovechar los embargos telemáticos de saldos de cuentas y devoluciones fiscales, si no hay dinero embargable, no hay dinero, pues no se puede sacar de donde no hay”.

Por último, recoge que: “Es fundamental abordar estas cuestiones desde una perspectiva equilibrada que reconozca tanto las preocupaciones legítimas de la Procura como la importancia de mantener la integridad y eficacia del sistema judicial. En lugar de buscar una solución unilateral, con imposiciones o presiones de la Procura al Ministerio de Justicia, se debe fomentar el diálogo y la colaboración entre todas las partes interesadas para identificar áreas de mejora y encontrar enfoques que beneficien a todos los involucrados”.

DISIENTO DE TODO ELLO

Sin ánimo de crear polémica, entiendo que es necesario que la comunidad jurídica y la sociedad conozca la otra versión de este tema.

En primer lugar, es imprescindible poner de manifiesto que esta reivindicación de los Procuradores no se realiza en contra de los Letrados de la Administración de Justicia, sino más bien al contrario.

De hecho, se ha intentado mantener reuniones con todas las partes implicadas, sin éxito. Por tanto, no se ha pretendido imponer o presionar, sino, simplemente, ofrecer, de forma legítima un nuevo sistema de ejecución, que tanto éxito está teniendo en países de nuestro entorno y siempre desde el respeto y la consideración a todos los operadores que actúan en el ámbito judicial.

Podríamos hacer referencia a países como Francia, Bélgica o Luxemburgo. Sin embargo, sólo vamos a hacer a mención a Portugal, ya que el solicitador era una figura cercana a la del Procurador, pero que con el surgimiento de la figura del agente de ejecución en el Derecho procesal ha conseguido en 5 años descongestionar los juzgados lusos un 43% .

De hecho, si el profesional de la Procura accediera a la condición de agente de ejecución, asumiría más responsabilidad, ya que, si todo se redujera al acceso al PNJ, supondría conocer datos, en muchos casos, especialmente sensibles, que hoy manejamos en nuestros despachos.

OBLIGADOS POR EL SECRETO PROFESIONAL

De hecho, es patente que estamos vinculados por el secreto profesional y la protección de datos, de manera que el acceso a este tipo de datos, sólo incrementaría el nivel de responsabilidad que asumimos a diario.

¿Es que cuando el Procurador obtuvo la capacidad de certificar a la hora de realizar un acto de comunicación, no se incrementó el nivel de responsabilidad que asume?.

La respuesta es afirmativa. Por tanto, entender que el acceso al PNJ puede suponer tener la posibilidad de conocer los datos que se contienen en la averiguación completa, resulta cuando menos curioso, ya que en la actualidad el Procurador, ya asume una importante responsabilidad cuando el Juzgado le pone a disposición la averiguación del patrimonio íntegro de una persona.

Por otro lado, los Procuradores representamos a la parte, pero también somos colaboradores necesarios de la Administración de Justicia como se establece en el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

De esta forma, realizamos actuaciones que vienen a coadyuvar al mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.

Como ejemplo tenemos los actos de comunicación con especial referencia a los traslados de copias entre Procuradores que se instauró con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, para evitar la omisión de la aportación de copias que exige la ley y liberar al órgano judicial del trabajo extra que suponía acompañar a la resolución el escrito presentado por las partes contrarias.

También podríamos mencionar la colaboración que los Procuradores han prestado a la Administración de Justicia para la implantación de las nuevas tecnologías en este ámbito. En definitiva, el papel del Procurador como colaborador está relacionado con el impulso y la buena marcha del proceso.

¿JUSTICIA DE DOS VELOCIDADES? EN ABSOLUTO

Se hace referencia a la justicia de dos velocidades, cuando se dice que se incrementan las diferencias entre ejecutantes, argumento ya utilizado cuando a los Procuradores se les atribuyó la competencia en materia de actos de comunicación.

Se pretende hacer ver que los asuntos en los que el justiciable goza de justicia gratuita se tramitarían más lentamente que los de aquellos ciudadanos que poseen medios para abonar los honorarios de los profesionales.

En primer lugar, esta afirmación corrobora la necesidad de colaborar con los órganos judiciales y de la Administración de Justicia, ya que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Lamentablemente, lleva implícito el reconocimiento de que la Administración de Justicia no puede dar la misma respuesta a unos y a otros, en detrimento de la labor que realizan, entre otros, mis compañeros abogados y procuradores; profesionales que prestan el servicio de justicia gratuita, tramitando, con gran esfuerzo, de la misma manera estos asuntos que los de “pago”, a pesar de que las compensaciones que reciben son ínfimas.

EL PROBLEMA ES QUE NO SE DA LA RESPUESTA DEBIDA A LOS CIUDADANOS

No podemos olvidar que el problema en materia de ejecución es que no se da la respuesta debida a los ciudadanos, sin distinción en cuanto sus medios económicos. Así se refleja en el documento emitido por el Consejo General del Poder Judicial bajo la denominación Panorámica de la Justicia en el año 2022 estableció:

“Respecto a los procedimientos de ejecución, en 2022 se han iniciado 984.700, un 2,7 % más que en 2021; se han resuelto 1.184.397, un 2,6 % menos; quedando en trámite 2.595.685, un 4% más que al final del año anterior. De ellos, el 82,1 % eran civiles, el 16 % penales, el 0,5 % contencioso-administrativos y el 1,4% sociales».

Por tanto, la colaboración para la mejor prestación del servició público de justicia, debería ser cuando menos considerada y me van a permitir que diga, agradecida, ya que, como es conocido por los Letrados de la Administración de Justicia, los profesionales de la Procura no cobrarían más por este servicio, ya se aplicarían los mismos aranceles.

En cuanto a la afirmación “ La dependencia de los procuradores respecto del letrado de la Administración de Justicia en el aprovechamiento del PNJ quedaría muy diluido por el conflicto de intereses entre la pretensión de los ejecutantes que contratan a los procuradores y la tutela judicial efectiva de los ejecutados”.

NO HAY CONFLICTO DE INTERESES

Me van a permitir que muestre cierta perplejidad ante la afirmación, ya que no hay ningún conflicto de intereses. Ejecutantes y ejecutados contratan a procuradores y cada uno hace el papel que le corresponde.

De la misma manera que no se le pide al LAJ que realice actuación distinta de la que efectúa, en la actualidad, con las partes de la ejecución.

Si se concediera esta facultad al procurador ejecutante, éste solicitaría el acceso al PNJ, y una vez conocida la información presentaría un escrito dirigido al Juzgado solicitando el embargo.

¿Saben cuánto tiempo se ahorraría en este caso? ¿Saben cuál sería el beneficio para el órgano judicial que no tendría que estar proveyendo, primero el escrito en solicitud de averiguación y luego el de embargo? ¿Dónde está el conflicto de intereses?

En cuanto al tema de que no es operativo el acceso al PNJ sin acceso a las cuentas de consignaciones, tengo que hacer referencia a que, en estos momentos, los Procuradores podemos acceder a la cuenta de consignaciones de los Juzgados en aquellos procedimientos en los que asumimos la representación.

Para ello, necesitamos que se autorice el acceso por el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado correspondiente.

Es cierto que es necesario tener acceso a la cuenta, pero para eso nos lo han de conceder los LAJ y así poder comprobar si hay o no cantidades consignadas.

De hecho, actualmente, hay muchos Juzgados que no te facilitan esa información y te remiten a que accedas a la cuenta de consignaciones previa solicitud al LAJ.

En el caso de que no haya dinero, la averiguación integral del patrimonio nos permitirá conocer si el ejecutado tiene otros bienes como inmuebles, vehículos, salario, etc. Si los tiene solicitaremos el embargo de esos y su aseguramiento en la forma que en derecho corresponda.

EL PERSONAL QUE TRABAJA PARA LOS PROCURADORES HA FIRMADO ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD

Por último y en cuanto a que los Procuradores tienen personal a su servicio, parece dar que pensar sobre la posibilidad de que se pueda producir un acceso ilegal a esta información. No podemos olvidar que el personal que trabaja en el despacho de un procurador tienen firmados acuerdos de confidencialidad con independencia de que se puede restringir el acceso a determinado tipo de actividades. De hecho, la realización de los actos de comunicación está restringida, de manera que sólo se pueden efectuar por el procurador y no por oficial habilitado.

En definitiva, las preocupaciones de la procura, se centran en mantener la integridad y la eficacia del sistema judicial, siempre desde la máxima colaboración con todos los operadores implicados y en especial con los Letrados de la Administración de Justicia, cuya labor sólo se vería mejorada si permitieran que un profesional con conocimientos procesales más que comprobados se pusiera a su disposición para conseguir realizar el contenido de las sentencias dictadas.

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