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Opinión | La IBA moderniza sus directrices sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional

Opinión | La IBA moderniza sus directrices sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional
Las autoras, Marlen Estévez Sanz, socia y directora del Departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación de la firma Roca Junyent, y e Irene Redondo Rifé, abogada en el mismo Departamento, explican esta actualización en sus directrices sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional.
14/4/2024 06:30
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Actualizado: 15/4/2024 10:40
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La International Bar Association (IBA) ha publicado en 2024 la versión revisada de sus Directrices sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional, incluyendo cuestiones tan importantes como los supuestos de las redes sociales (si bien no realiza ningún cambio realmente sustancial en cuanto a la anterior versión de 2014).

La IBA, creada en 1947, es la principal organización de profesionales de la abogacía internacional, colegios de abogados y asociaciones de abogados.  

Se fundó con el objetivo de proteger y promover el Estado de Derecho y la paz a nivel mundial, con la convicción de que una organización formada por abogados podría contribuir a alcanzar tales fines. Actualmente, cuenta con más de 80.000 abogados internacionales y 190 colegios de abogados de más de 170 países.

Las Directrices sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional llevan, desde el primer año en que se publicaron (2004), ayudando a los profesionales del derecho a determinar cuándo los árbitros pueden verse inmersos en un conflicto de interés que afecte a su imparcialidad e independencia, lo que implicará que tengan que poner de manifiesto la posible situación conflictiva o, incluso, no aceptar su nombramiento.

En esta misma línea, la IBA ha publicado otras guías, como las Directrices sobre el papel de los representares de las partes en arbitraje internacional, las Reglas sobre práctica de prueba en el arbitraje internacional o las Directrices para la redacción de cláusulas de arbitraje internacional.

De hecho, gran prueba de la utilidad de las directrices de la IBA, es que diferentes sectores de actividad, como el de los peritos, están puntualizando la necesidad de un marco específico para la regulación de las conductas de su sector.

REFERENCIA DE LA IBA A LOS PERITOS

En este punto, es de reseñar que la revisión de 2024 de las Directrices sobre conflictos de interés en el arbitraje internacional incluye menciones específicas a los peritos.

Como en sus anteriores versiones, la revisión de 2024 sigue manteniendo la división en dos partes: una primera, en la que se establecen las normas generales relativas a imparcialidad, independencia y divulgación, y una segunda, relativa a la aplicación práctica de las normas generales.

Pero, quizá, lo más interesante, sea su sistema de organización en modo “semáforo”, etiquetando en listas “red”, “orange” o “green”, las distintas situaciones específicas que pudieran considerarse conflictivas, y ello en función de su nivel de peligro -método este que se ha convertido en un sistema mundialmente reconocido-.

De este modo, las situaciones de la lista roja son aquellas en las que se entiende que existe un conflicto de intereses; las de la lista naranja, aquellas en las que podría existir un conflicto de interés, en función de las circunstancias, y; la lista verde, aquellas en las que no existe conflicto de interés.

Desde su aprobación en 2004, las Directrices sobre conflictos de interés en el arbitraje internacional -que han sido aceptadas y reconocidas por toda la comunidad del arbitraje internacional-, se han ido revisando cada diez años, motivo por el cual, en 2024, procedía efectuar la segunda revisión de estas.

Y es que, pese a que su aplicación sea voluntaria pero no preceptiva, resulta necesaria su adaptación periódica a la evolución de la práctica arbitral.

No obstante, otras áreas que han sido modernizadas son: las relativas a la financiación por terceros -práctica esta que se ha extendido en los últimos años-; la ya mencionada de los peritos, y; la relativa a los árbitros que no sean abogados. Y, todo ello, pese a que el comité de revisión no estimase necesario, tras sus estudios y pertinentes consultas, realizar una modificación integral de las meritadas directrices.

También destaca, por ejemplo, la obligatoriedad del árbitro de revelar el haber sido llamado, en los últimos tres años, a acudir en dos o más ocasiones a los denominados “mock-trials” (simulacros de juicio) por el mismo abogado o bufete de abogados; o la instancia que se realiza a los árbitros de no aceptar un nombramiento si consideran que su imparcialidad se puede ver afectada por situaciones que no deban revelar por deontología profesional.

Sin embargo, como bien decíamos, en un mundo informatizado y globalizado, en el que vivimos -al menos parcialmente- en la red, resultaba prominentemente necesario introducir las previsiones oportunas al respecto de la actividad de los árbitros en las redes sociales, como la inclusión, en la lista naranja, de la necesidad de informar sobre si se ha defendido públicamente, a través de las redes sociales, una opinión sobre un caso.

Ahora toca esperar para ver cómo se implanta en la práctica arbitral la revisión de 2024, así como para analizar qué nuevos retos plantea la evolución de la tecnología en los años venideros; nos cuestionamos, por ejemplo, cómo puede afectar el desarrollo de la Inteligencia Artificial, y si la próxima revisión -en el año 2034- debería adelantarse a la vista de la rapidez de los avances tecnológicos.  

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