La Justicia rechaza que un profesor de primaria pueda adaptar su jornada para estudiar en la universidad 
El profesor de educación infantil y primaria pidió a su centro de trabajo que le adaptaran los horarios para poder ir a clase sin que su salario se viese alterado.

La Justicia rechaza que un profesor de primaria pueda adaptar su jornada para estudiar en la universidad 

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13/5/2024 06:30
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Actualizado: 13/5/2024 11:19
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, ha avalado la decisión de no conceder a un profesor modificar su jornada laboral para poder estudiar psicología en la Universidad de La Laguna. Ello sin que su salario se viese alterado.

Así lo han considerado los magistrados Félix Barriuso (ponente), Eduardo Jesús Ramos y María Carmen García en la sentencia 200/2024 de 14 de marzo.

El profesor de educación infantil y primaria trabajaba en el colegio Francés Jules Verne de Tenerife, pero su petición fue rechazada por el director del centro. Quería salir a las 14:30 para llegar a sus clases a las 15:00 horas, pero su jornada terminaba a las 15:30.

Por lo que en agosto de 2022 decidió demandarles al considerar que vulneraban su derecho a compatibilizar el trabajo con la realización de estudios. Manifestó que el año anterior sí que se le había permitido salir antes. 

Al mismo tiempo, explicó que se había incumplido el deber de negociar previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. También solicitó 18.750 euros en concepto de daños morales porque haber perdido clase en la universidad.

De modo que pidió que se dictase una sentencia en la que, además de concederle tal cantidad de dinero, se le adaptase el turno. 

El colegio manifestó que el año anterior se le permitió por el covid

El centro escolar se opuso a la demanda. Alegaron que el año anterior, el curso 2021-2022, salió antes por las medidas tomadas para combatir el coronavirus donde las clases se redujeron de 45 minutos a 30. Para el centro, “se matriculó en la universidad siendo consciente de su vínculo laboral con la empresa”. 

El Juzgado de lo Social Nº1 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda. Disconforme con ello, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Las Palmas.

Manifestó que dicha negativa no estaba justificada porque el año anterior sí se lo habían permitido. Además, recalcó que nunca le había advertido que la reducción de jornada por covid fuese algo excepcional. Por tanto, consideró que la empresa no había actuado de conformidad con las exigencias de la buena y volvió a repetir que no habían negociado.

Por tanto, consideró que la empresa no había actuado de conformidad con las exigencias de la buena y reiteró que no habían negociado. Pero para los magistrados, el horario disfrutado por el demandante en el curso 2021-2022 no podía considerarse que fuese vinculante para el resto de cursos. No fue negociado, sino que el curso se organizó así para evitar propagar el virus. 

El profesor «olvida» que no es conciliar vida familiar con personal

Respecto al artículo 34.8 del ET invocado, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, se explica que las personas tienen derecho a una adaptación o distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. 

“Pero olvida” el profesor que dicho artículo, a raíz de la reforma operada en 2019, suprimió la referencia a “la vida personal” contenida en la redacción inicial del actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Y, en este caso, la adaptación de jornada no era para conciliar la vida familiar con la laboral, sino para un interés estrictamente personal, por lo que “difícilmente tiene amparo en ese artículo”. 

“Como mucho”, tendría derecho a lo que se prevé en el artículo 23.1.a) del ET, que es el disfrute de permisos para hacer exámenes, continúa la Sala. De modo que consideran que la empresa no estaba obligada a negociar con él porque tal artículo no era aplicable al caso. 

Pere Vidal comparte la interpretación que la sentencia hace del artículo 34.8

El abogado experto en derecho laboral de Roca Junyent y miembro de la junta directiva de ASNALA, Pere Vidal, comparte plenamente la interpretación estricta del artículo 34.8 de esta sentencia en el caso del profesor. Zanja las pretensiones del demandante de forma rotunda y sin opción a interpretaciones ni derivas imaginativas.

Pere Vidal es abogado experto en temas laborales.

«No sólo protege a las empresas de interpretaciones expansivas que podrían poner en jaque la gestión de personas y la organización de cualquier empleadora, sino que también protege la integridad de una norma diseñada para la conciliación de la vida familiar y no para las preferencias o caprichos personales que toda persona puede tener».

En resumen, una sentencia que, simplemente, respeta el espíritu y la letra de la norma que interpreta.

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