La CNMC castiga con una multa de 13 millones € a la empresa alemana de armamento militar Rheinmetall AG
Rheinmetall AG es una de las fábricas punteras de armamento. Uno de sus productos es el Panther KF51. Foto: Rheinmetall AG

La CNMC castiga con una multa de 13 millones € a la empresa alemana de armamento militar Rheinmetall AG

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14/5/2024 21:50
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Actualizado: 14/5/2024 22:11
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 13 millones de euros a la empresa de armamento militar Rheinmetall AG por dos infracciones graves de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC): ocultar información al notificar la compra de Expal Systems y no colaborar con la CNMC proporcionando información engañosa durante la investigación previa a la apertura del expediente sancionador (SNC/DC/081/23).

Rheinmetall, la empresa matriz del Grupo Rheinmetall, notificó a la CNMC en febrero de 2023 que había adquirido Expal Systems, una empresa española de defensa y seguridad global que ofrece soluciones tecnológicas avanzadas para las fuerzas armadas.

La alemana opera en cinco divisiones: sistemas de vehículos, armas y municiones, soluciones electrónicas, sensores y actuadores, y materiales y comercio,

La CNMC aprobó la operación en una primera fase.

Sin embargo, tras el recurso presentado por un cliente de las partes ante la Audiencia Nacional, se descubrió que la información proporcionada por Rheinmetall, sobre la cual se analizó la fusión, podría haber sido incompleta y engañosa.

Investigación de mercados

La CNMC abrió una información reservada para comprobar si Rheinmetall omitió en la notificación que la fusión afectaba a varios mercados —fabricación y comercialización de nitrocelulosa, nitroglicerina y pasta húmeda — y saber si los datos que aportó eran engañosos. En enero de 2024, la CNMC inició un expediente sancionador contra la empresa (SNC/DC/081/23).

Una vez instruido el caso, se considera acreditado que Rheinmetall cometió dos infracciones graves de la LDC.

Omisión de información

La empresa alamana obstruyó la labor de la CNMC al omitir y aportar información engañosa en el formulario de notificación, que obliga a aportar información sobre los bienes o servicios comercializados por cada una de las empresas partícipes en una concentración.

Rheinmetall, y en particular Expal, tenían actividad en la venta de nitrocelulosa y pasta húmeda (compuesto de nitrocelulosa y nitroglicerina), pero omitieron identificarlos como mercados afectados por la concentración.

Falta de colaboración ante un requerimiento

Incumplió el deber de colaboración con la CNMC, cuando se le requirió que aportase información sobre su actividad en los mercados de nitrocelulosa y pasta húmeda, durante la investigación previa al inicio del procedimiento sancionador.

La información que aportó fue incompleta y engañosa y dio a entender que su actividad era mucho menor que la que realmente realiza en esos mercados.

Infracciones graves y sanción

El artículo 62.3.c) señala que existe una obstrucción a la labor de la CNMC cuando, entre otros supuestos, la información que le es remitida sea engañosa o incompleta.

Dicha obstrucción abarca necesariamente la actuación de Rheinmetall (i) en la primera conducta, no haber aportado información necesaria y obligatoria en el formulario de notificación, así como el carácter engañoso de parte de la información facilitada en el formulario; y (ii) en la segunda conducta, haber suministrado información incompleta en respuesta al requerimiento de la DC de 26 de julio de 2023.

Se trata de infracciones graves recogidas en el artículo 62.3.c) de la LDC, por lo que las sanciones a imponer son una multa, por cada infracción, de hasta el 5 % del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.

En consecuencia, se imponen dos sanciones a Rheinmetall (una por cada infracción) de 6.500.000 euros, respectivamente (13.000.000 en total).

Contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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