El TSJ de Andalucía condena al SAS con 54.000 euros por diagnosticar dos veces mal un esguince de tobillo 
El supuesto esguince de esta paciente acabó siendo diagnosticado como una fractura de la que tuvo que ser posteriormente operada. Foto: Confilegal

El TSJ de Andalucía condena al SAS con 54.000 euros por diagnosticar dos veces mal un esguince de tobillo 

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20/5/2024 00:45
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Actualizado: 20/5/2024 10:53
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Un esguince de tobillo por una caída provocaba que una mujer pasara por el quirófano dos años más tarde. Una desfavorable evolución de su lesión ante la que, ahora, los tribunales han responsabilizado al Servicio Andaluz de Salud (SAS).

El 8 de enero de 2014, M.P.S. sufrió unacaída en la vía pública, al apoyarse mal sobre el bordillo de la acera. Una caída que le provocó un fuerte dolor en el tobillo izquierdo, decidiendo la mujer acudir a su médico de familia. Facultativo que únicamente le recomendó reposo y analgésicos para el dolor.

Al continuar el dolor, la mujer vuelve a acudir a su médico de familia, que le da la baja laboral. Y, posteriormente, la accidentada acude al servicio de urgencias del Hospital Virgen Macarena. 

Es en este centro donde, un mes y medio tras la caída, y únicamente con una exploración de la zona, le diagnosticaron un esguince de tobillo. 

Persistiendo y agudizándose el dolor, la mujer decidió ponerse en manos de la medicina privada. Una decisión que hacía que, en el mes de mayo de 2014, se diagnosticara una fractura de astrágalo. 

Fractura que la mujer puso en conocimiento de su médico de cabecera el mismo mes de mayo. Sin embargo, la prueba radiodiagnóstico, y la resonancia, no se realizaron por parte del SAS hasta el mes de octubre.

Errores evidentes en el diagnóstico que, dos años más tarde, se convertían en una intervención quirúrgica. Nuevamente, a través del sistema de salud privado de la paciente, debido a la espera de más de 180 días que tuvo que sufrir por parte de la sanidad pública andaluza, el máximo permitido para estos procedimientos.

“Actualmente presenta edema y dolor crónico, acompañado de limitación prácticamente global de la movilidad”, lamentan desde Sires Abogados, que han representado a la paciente.

El TSJA valora la aparente negligencia en el diagnóstico de esguince

Experiencia de “mala praxis por incorrecto diagnóstico y tratamiento de las lesiones sufridas en el tobillo izquierdo” que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº9 de Sevilla.

Demanda contra el SAS ante la que, sin embargo, el juzgado decidió fallar a favor de las pretensiones del servicio público de salud andaluz.

Así pues, destaca la sentencia que “las fracturas de astrágalo son difíciles de diagnosticar”, y que, por tanto, no hay responsabilidad por mala praxis.

“Probablemente no se hubiera detectado la fractura de astrágalo tampoco al hacerse la radiografía desde el principio”, destaca un informe valorado por el tribunal. Así pues, destaca la sentencia que los síntomas de la  mujer eran “perfectamente compatibles” con el esguince de tobillo.

Una valoración que, en recurso de apelación, no ha compartido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En concreto, la sala de lo Contencioso-Administrativo compuesto por los magistrados María Luisa Alejandre Durán, Julián Manuel Moreno Retamino (ponente) y Mª Salud Ostos Moreno.

“La apelante sostiene […] que el retraso en la práctica de las pruebas hace aparecer la figura de la pérdida de oportunidad, de haberse curado o haber mejorado su estado si el tratamiento se hubiera instaurado a su debido tiempo”, destaca el tribunal. Magistrados que confirman “compartir con la apelante que ha existido un retraso relevante en el correcto diagnóstico”.

“Hasta ocho meses después del traumatismo no se establece el diagnóstico de fractura”, puntualiza el TSJA. Un diagnóstico que podía conseguirse “con una prueba sencilla”, sin que pueda “afirmarse que el sistema sanitario haya puestos  disposición de la paciente todos los medios”. 

“Lo cierto es que la fractura nunca pudo diagnosticarse en el inicio por la falta de prueba médica. Puede afirmarse sin duda que ha existido una cierta pérdida de oportunidad”, señala el tribunal.

Una sentencia que “abrirá camino” a otros pacientes

Así pues, el TSJA ha decidido, en su sentencia de 13 de mayo de 2024, fallar a favor de los intereses de la paciente afectada. Y por ello, condenar al Servicio de Salud Andaluz.

En concreto, el tribunal condena al SAS a abonar 10.360 euros de facturas de sanidad privada de la actora. Del mismo modo, valorando otros gastos, que ascienden hasta los 46.467,17 euros.

Cifra a la que, finalmente, el tribunal añade 8.000 euros como indemnización a la víctima, sumándose un total de condena de 54.467,14 euros. 

Decisión del tribunal que ha sido celebrada por el abogado de la demandante José Antonio Sires, de Sires Abogados: “supone un antes y un después. Y abrirá camino para que los ciudadanos puedan reclamar a los sistemas públicos de salud su obligación de proporcionar el diagnóstico y el tratamiento correctos, acordes a las lesiones que se presenten”, ha destacado el letrado.

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