Tener un accidente de coche al ir al trabajo desde un centro comercial, y no desde casa, también es «in itinere»
El empleado trabajaba como controlador de parquímetro en la Plaza de Méjico de Santander y tenía jornada partida. Foto de archivo de un accidente de tráfico.

Tener un accidente de coche al ir al trabajo desde un centro comercial, y no desde casa, también es «in itinere»

Acudió al centro comercial para comer durante su jornada laboral, que era partida. En primera instancia el juez no dio la razón al trabajador
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22/5/2024 06:32
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Actualizado: 22/5/2024 12:47
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictaminado que el accidente de coche que tuvo un empleado cuando se dirigía de un centro comercial a su puesto de trabajo debe considerarse “in itinere”. 

Sin embargo, esta decisión es contraria a la que se tomó en primera instancia, que consideró que no debía de tener tal calificación porque el hombre no venía de su domicilio.

La sentencia 40/2024 de 26 de enero ha sido dictada por los magistrados Mercedes Sancha (ponente), Rubén López-Tamés y María Jesús Fernández. 

El empleado trabajaba como controlador de parquímetro en la Plaza de Méjico de Santander. Al tener jornada partida, de 14:00 a 16:00 horas tenía descanso, por lo que aprovechó ese tiempo para ir a un centro comercial, hacer unas compras y comer antes de regresar.

Sin embargo, de camino a su puesto, tuvo un accidente de tráfico poco antes de las 16:00 horas que le hizo estar de baja durante dos meses. Accidente que lo calificaron como “no laboral”, relata la sentencia comentada en LinkedIn por el abogado Daniel Toscani.

Por lo que acudió a los tribunales demandando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a Mutua Universal y a la empresa Dornier S.A al considerar que su incapacidad temporal tenía que calificarse como “derivada de accidente de trabajo”.

En primera instancia entendieron que alteró su trayecto

El Juzgado de lo Social Nº3 de Santander no le dio la razón. El juez entendió que el accidente no fue in itinere al introducir “una variable que alteró la necesaria relación causalidad entre su actividad laboral y el trayecto a su centro de trabajo”. A lo que añadió que al ir a un centro comercial se había “introducido un riesgo” en ese desplazamiento.

El trabajador, disconforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Cantabria donde denunció que se había infringido el artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia plasmada en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2018. 

A ello añadió que era irrelevante el argumento que utilizó la Mutua de que se había producido una ruptura del trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. 

Pero la Mutua se opuso a ese argumento insistiendo en que el trabajador había quebrado el nexo cronológico al acudir a un centro comercial en su tiempo de comida, con lo que se rompió la relación de causalidad. 

En el TSJ sentenciaron que el accidente fue camino al trabajo

Sin embargo, los magistrados del TSJ no compartieron la valoración de la sentencia de instancia. Entendieron que concurrían tanto el elemento teológico como el especial y la idoneidad del medio. 

Y respecto a la cronología, “aunque no se dirigió a comer al lugar de su domicilio (Torrelavega), sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo (el centro comercial), consideramos que, si la jurisprudencia se refiere mayoritariamente al domicilio del trabajador como punto de origen y destino del recorrido, no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado”.

Por lo que consideraron que ese desvío no era relevante teniendo en cuenta que el accidente de tráfico se produjo cuando volvía al trabajo a escasos metros de su puesto y por una carretera por la que tenía que haber pasado también si hubiese comido a medio día en su casa. 

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