El TSJ del País Vasco dicta una sentencia sobre el accidente «in itinere» en sentido divergente al Tribunal Supremo
El TSJPV se aparta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por entender que el nexo causal está más que probado en este accidente "in itineri", que tuvo su origen en una colisión entre vehículos. Foto. Confilegal.

El TSJ del País Vasco dicta una sentencia sobre el accidente «in itinere» en sentido divergente al Tribunal Supremo

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30/3/2024 00:45
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Actualizado: 31/3/2024 20:31
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido como accidente ‘in itinere’ al ocurrido a una trabajadora en el trayecto entre su trabajo y un Hospital, al que se dirigía porque tenía una cita previa con un médico, otorgando así derechos de prestación a la trabajadora afectada, en una sentencia que promete marcar un antes y después en la jurisprudencia laboral.

Es. un caso que tendrá que dilucidar finalmente el Tribunal Supremo porque se produce en sentido contrario a dos sentencias de su Sala de lo Social.

El TSJPV hace una interpretación más amplia y contextual de lo que constituye un accidente in «itinere», según la jurisprudencia vigente, al considerar las particularidades del caso y subrayar la importancia de proteger a los trabajadores en su trayecto hacia y desde el lugar de trabajo.

Así lo han determinado los magistrados del TSJPV Garbiñe Biurrun Mancisidor, presidenta, Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y Jose Felix Laja Gonzalez, ponente, en su sentencia número 2224/2023, de 6 de febrero.

Revoca la decisión previa del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao, y reconoce el accidente sufrido por la trabajadora, concediéndole derecho a prestaciones de la Seguridad Social.

El accidente en «itinere» de la trabajadora, que estaba empleada en el Parque Tecnológico de Zamudio, que se encuentra a 12 km al este de Bilbao, no se produce en el trayecto de su domicilio a la sede de la empresa ni del trabajo a su domicilio, como establece el Supremo.

Sucede nada más salir de la sede de su empresa, cuando se dirigía al Hospital de Cruces, en Baracaldo, a 25 km de distancia, donde tenía una cita en el departamento de psiquiatría y la unidad del dolor.

Este es el meollo de la cuestión.

DEJÓ LA EMPRESA CON AUTORIZACIÓN DE SU JEFE PARA IR AL HOSPITAL A UNA CITA CONCERTADA

La empleada deja la empresa, en la que cumplía un horario de 7 de la mañana a las 14.43, con autorización de su jefe.

Sale a las 13.30 del día 12 de enero de 2022. Minutos después sufrió un accidente de automóvil. Una ambulancia tuvo que trasladarla al hospital.

Aquello dio pie después a una demanda de incapacidad temporal por cervicalgia postraumática, proceso que se prolonga hasta la actualidad.

El magistrado del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao, basándose en la jurisprudencia del Supremo, consideró que no se daban las circunstancias para reconocer que había sido un accidente «in itinere».

Y falló denegando la demanda de la trabajadora, que apeló en suplicación (equivalente a un recurso de apelación en civil o penal) ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

De acuerdo con Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que desarrolla el artículo 156.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social, exige para calificar un accidente como laboral ‘in itinere’ «la concurrencia de los siguientes elementos de manera simultánea»:

«Primero, tiene que existir el elemento teleológico. El desplazamiento debe producirse porque el trabajo lo exige. Segundo, el elemento geográfico o topográfico: exige que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa», explica.

«Tercero, el elemento cronológico: el accidente se ha de producir dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y que no puede verse alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo».

«Y cuarto, la idoneidad del medio: exige que el trayecto se realice con medio normal de transporte, y se excluyen los supuestos de utilización del transporte prohibido por la empresa, o los supuestos de conducción infringiendo normas circulatorias», añade.

EN CONTRA DE LA JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

«En este caso, la Sala de lo Social del TSJPV resuelve el carácter de accidente ‘ín itínere’ aún cuando existen dos sentencias en sentido contrario del Tribunal Supremo a su decisión –la primera tiene fecha de 29 de marzo de 2007 y la segunda de 10 de diciembre de 2009–, sobre la base de entender que no se da una identidad en los supuestos, aún cuando en todos ellos el quid de la cuestión estaría en si el hecho de acudir previamente al domicilio antes de ir al hospital rompe o no el nexo causal con la ida y vuelta al trabajo”, precisa el abogado.

El TSJPV, en su sentencia, determina la existencia de un nexo causal claro en este caso, donde, pese a la desviación del trayecto habitual por una cita médica autorizada durante el horario laboral, se considera que esta situación no excluye la protección laboral.

La salud del trabajador, vinculada directamente con su entorno laboral, justifica la clasificación del incidente como un accidente ‘in itinere’, destacando la importancia de la salud laboral y su protección dentro del ámbito laboral.

El nexo causal, para el TSJPV, es más que evidente.

Para remachar, hace una referencia expresa a la jurisprudencia del Tribunal Supremo: «lo cierto que el accidente se produce nada mas salir de su trabajo en el parque Tecnologico de Zamudio, y que su domicilio lo es cercano al Hospital que acudía, Hospital de Cruces, pues reside en Barakaldo, y la atención medica lo era en psiquiatría y la unidad de dolor. Por ello, nos apartamos mayoritariamente al criterio de la sentencias del Tribunal Supremo señaladas por no darse la identidad de supuesto».

El tribunal estiman el recurso de suplicación, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y declara que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 19 de enero de 2022, por cervicalgia postraumática «es derivado de un accidente de trabajo».

La sentencia es susceptible de ser recurrida en casación para unificación de doctrina por el Supremo, que tendrá que validar la decisión del TSJPV.

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