Torres, Baranda y Antón no pueden ser procuradores y abogados ejercientes al mismo tiempo, según una nueva sentencia
Sobre estas líneas, Miguel Torres Álvarez, de quien constata, el magistrado, el ejercicio de la procura y de la abogacía al mismo tiempo, prohibido por la ley 15/2021, y su abogado, Enrique Herrera Aguilar, representante de las otras dos procuradoras-abogadas ejercientes.

Torres, Baranda y Antón no pueden ser procuradores y abogados ejercientes al mismo tiempo, según una nueva sentencia

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22/5/2024 06:33
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Actualizado: 22/5/2024 11:28
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El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Guadalajara, Juan-Galo Carrasbal Onieva, ha sentenciado que Miguel Torres Álvarez, María Teresa Baranda Serna e Isabel Martín Antón no pueden ser procuradores y abogados ejercientes al mismo tiempo al ser contrario a la Ley 15/2021, que prohíbe dicha circunstancia.

El legislador, recuerda la sentencia, quiso «establecer la incompatibilidad entre la abogacía y la procura, con la redacción dada por la Ley 15/2021 a la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, al apartado 4 de su artículo 1 en los siguientes incontestables términos: ‘La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni en el ejercicio de ambas profesiones‘”.

Esta incompatibilidad busca evitar conflictos de intereses y garantizar la integridad y la independencia del ejercicio profesional tanto de abogados como de procuradores.

Y añade: «obtenido el título (…) y formada su elección aparece con claridad meridiana que no se puede simultanear el ejercicio de la abogacía y la procura, y no solo eso, sino que, se desarrolle o no el efectivo ejercicio de la abogacía y la procura, queda vetada la colegiación simultánea como ejerciente en un Colegio de Abogados (no como colegiado no ejerciente) y en un Colegio de Procuradores«.

El magistrado Carrasbal Onieva constata en su sentencia que tanto Miguel Torres Álvarez como María Teresa Baranda Serna e Isabel Martín Anton –todos ellos representados por el mismo letrado, Enrique Herrera Aguilar– figuran como abogados ejercientes en el Colegio de la Abogacía de Madrid y como procuradores ejercientes en el Colegio de Procuradores de Guadalajara.

El fallo establece que es competencia y obligación del Colegio de Guadalajara realizar las acciones necesarias para resolver la incompatibilidad profesional y, en caso de persistencia, aplicar sanciones disciplinarias

El litigio surgió a raíz del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Guadalajara, cuyo decano es Andrés Taberné Junquito, el 6 de abril de 2022, que permitía a los tres mencionados ejercer simultáneamente como abogados y procuradores, contraviniendo las leyes mencionadas, la 34/2006 y la 15/2021, las cuales establecen la incompatibilidad entre ambas profesiones.

El Consejo General de los Procuradores de España había requerido al Colegio de Procuradores de Guadalajara para que tomara las medidas pertinentes y pusiera fin a esta situación de incompatibilidad, aplicando las correspondientes sanciones disciplinarias a Torres Álvarez, Baranda Serna y Martín Antón.

Al no cumplir con ello, interpusieron la demanda contencioso-administrativa contra la organización colegial con este resultado.

LE CORRESPONDE AL COLEGIO DE GUADALAJARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

El fallo establece que es competencia y obligación del Colegio de Guadalajara realizar las acciones necesarias para resolver la incompatibilidad profesional y, en caso de persistencia, aplicar sanciones disciplinarias.

El argumento del Colegio de Guadalajara, que sostiene que el Consejo General debería tomar medidas disciplinarias contra los miembros en situación de incompatibilidad, no tiene fundamento, aclara el magistrado.

Esto se debe a que, aunque el Consejo General tiene un papel en la defensa general de la profesión, no tiene la autoridad para imponer sanciones disciplinarias a los colegiados en general.

Carrasbal Onieva concluye en su sentencia, la número 157/2024, de 17 de mayo pasado, que el Colegio de Procuradores de Guadalajara no actuó conforme a la normativa vigente al no tomar medidas contra los procuradores que ejercían simultáneamente como abogados

Esa responsabilidad recae en los Colegios a los que pertenecen los miembros, salvo en el caso de los procuradores que tienen cargos en los órganos de gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos.

Carrasbal Onieva concluye en su sentencia, la número 157/2024, de 17 de mayo pasado, que el Colegio de Procuradores de Guadalajara no actuó conforme a la normativa vigente al no tomar medidas contra los procuradores que ejercían simultáneamente como abogados.

Este fallo anula la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Guadalajara y confirma que Torres Álvarez, Baranda Serna y Martín Antón debían cesar en una de las dos profesiones para cumplir con la ley.

EL COLEGIO DE PROCURADORES DE GUADALAJARA DEBIÓ CUMPLIR CON EL ESTATUTO GENERAL DE LA PROFESIÓN

El Colegio de Procuradores de Guadalajara, precisa el magistrado, «debió conducirse, insorteablemente, como ordena el artículo 26.1 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, requiriéndoles para que en 15 días regularizasen su situación», recuerda el magistrado.

En ese periodo de tiempo debían acreditar su baja como colegiados ejercientes en el Colegio de Abogados de Madrid. De no cumplirlo, el Colegio de Procuradores de Guadalajara debía haberles suspendido en el ejercicio de la procura.

En caso de que los afectados persistieran en la incompatibilidad, se deberían iniciar procedimientos disciplinarios en su contra.

El magistrado no considera que el problema esté resuelto solo porque el Colegio de Abogados de Madrid ya haya tomado medidas legales contra los procuradores de Guadalajara, a los que abrió expediente disciplinario por esta causa.

La resolución representa una firme posición sobre el cumplimiento de las normas de incompatibilidad profesional, subrayando la necesidad de que los Colegios Profesionales aseguren el respeto a las disposiciones legales vigentes

Por lo tanto, el Colegio de Procuradores de Guadalajara debe ejercer su autoridad sobre estos miembros que no cumplen con las reglas de incompatibilidad, primero suspendiéndolos y, si persisten, aplicando las sanciones disciplinarias necesarias.

Además, no se puede aplicar la extensión de efectos propuesta porque no se cumplen los requisitos legales para ello según el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución representa una firme posición sobre el cumplimiento de las normas de incompatibilidad profesional, subrayando la necesidad de que los Colegios Profesionales aseguren el respeto a las disposiciones legales vigentes.

«En función de cuanto antecede, procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, anulando el acuerdo del Colegio de Procuradores de Guadalajara impugnado jurisdiccionalmente, al ser competencia de éste y obligación de su Junta de Gobierno la realización de las actuaciones precisas para poner fin a la situación de incompatibilidad presente», concluye el magistrado.

La sentencia puede ser apelada.

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