La anulación del nombramiento de árbitro llevada a cabo por el TSJM se basó en la constatación de que Stampa no cumplió con las garantías procesales exigidas para el emplazamiento de estados extranjeros. El árbitro Gonzalo Stampa en una composición con una de las salas de vistas de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuya jurisdicción penal se ha dictado esta sentencia.

La Audiencia Provincial de Madrid funda la confirmación de la sentencia contra Stampa sobre 4 razones básicas

23 / 05 / 2024 01:52

Actualizado el 23 / 05 / 2024 09:23

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El tribunal de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid que, en primera instancia, condenó al árbitro Gonzalo Stampa a 6 meses de prisión y a un año de inhabilitación para el ejercicio de esta ocupación por un delito de desobediencia grave a la autoridad, tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

La sentencia se basó en pruebas documentales que demostraron que Stampa continuó ejerciendo sus funciones como árbitro incluso después de ser notificado de la nulidad de su nombramiento y de recibir múltiples órdenes para cesar su actividad, explican los magistrados María del Rosario Esteban Meilán, presidente, José Sierra Fernández y Jesús Gómez-Angulo Rodríguez, ponente, en su sentencia número 205/2024, que tiene fecha de 15 de abril, a la que ha tenido acceso Confilegal.

Stampa actuó de árbitro en la demanda que, por valor de 14.920 millones de dólares (13.783 millones de euros) 8 ciudadanos filipinos Nurhima Kiram Fornan, Fuad A. Kiram, Sheramar T. Kiram, Permaisuli Kiram-Guerzon, Taj Mahal Kiram, Tarsum Nuqui, Ahmad Narzard Kiram Sampang, Jenny K.A. Sampang y Widz-Raunda Kiram Sampang, herederos del Sultán de Sulu, interpusieron contra el Estado de Malasia.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había nombrado a Stampa árbitro único del caso mediante sentencia de 29 de marzo de 2019.

Sin embargo, después ese mismo órgano judicial anuló dicho nombramiento después de que el Estado de Malasia promoviera un incidente de nulidad de actuaciones por considerar que se había vulnerado las garantías de emplazamiento a estados extranjeros previstas en la ley y en convenios internacionales.

A pesar de la decisión del TSJM, de la que Stampa fue informado tres veces, en julio de 2021, el árbitro no acató la resolución judicial y su cese y continuó con el arbitraje por considerar que representaba una intromisión jurisdiccional.

Así, el 28 de febrero de 2022 dictó un laudo final reconociendo a los demandantes los 14.920 millones de dólares, que debía abonar el Estado de Malasia, el cual nunca participó en el arbitraje. A lo que había que sumar 3.502.394 dólares (3.235.529 euros), la minuta de los abogados de los 8 ciudadanos filipinos, y 2.351.592 dólares (2.172.412 euros) como honorarios por su arbitraje.

En total, 14.925.853.986 millones de dólares (13.787.906.878,11 euros), todo incluido, cuyo desembolso habría correspondido al gobierno malayo.

La acusación particular ha sido ejercida por el Estado soberano de Malasia, que acusó al árbitro español de dos delitos, uno de desobediencia grave, del artículo 556.1 y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de intrusismo, del artículo 403.1 del mismo Código; este último fue desestimado por la sentencia de la primera instancia.

En el fallo de apelación, compuesto por 54 folios, el tribunal apuntala las razones por las que confirma la decisión del Juzgado de lo Penal 31.

En síntesis, todo el caso tiene su origen en un defecto de la comunicación del árbitro al Estado malayo lo que provocó el incidente de nulidad que produjo la anulación de su nombramiento.

LA ANULACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO FUE CORRECTA

De acuerdo con este tribunal, la anulación del nombramiento de árbitro llevada a cabo por el TSJM se basó en la constatación de que Stampa no cumplió con las garantías procesales exigidas para el emplazamiento de estados extranjeros.

Fue la consecuencia del incidente de nulidad de actuaciones dentro del procedimiento de nombramiento de árbitro, promovido por el Estado de Malasia ante el mismo tribunal que lo había nombrado.

El TSJM constató que Stampa no había seguido los procedimientos adecuados conforme establece la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil y la Ley Orgánica 16/2015 sobre Privilegios e Inmunidades de los Estados Extranjeros.

No envió la notificación a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, que debería haber remitido la notificación a la Embajada de España en Malasia. Esta embajada, a su vez, debería haber entregado el emplazamiento al Ministerio de Asuntos Exteriores de Malasia.

Este proceso formal es crucial para garantizar que la notificación sea reconocida y validada oficialmente por el estado extranjero.

El tribunal de apelación enfatiza que el proceso de nombramiento de árbitros por un tribunal judicial es un acto jurisdiccional que precede al arbitraje. Por lo tanto, una vez que se establece la nulidad del nombramiento judicial, todas las actuaciones arbitrales derivadas de ese nombramiento pierden su validez

El procedimiento de emplazamiento debía ir acompañado de las traducciones necesarias al idioma oficial de Malasia, conforme al artículo 25 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. No cumplir con esta exigencia puede invalidar el emplazamiento ya que las partes notificadas deben poder entender completamente el contenido y la naturaleza de la notificación.

De la misma forma, el árbitro no aseguró que el recibo de la notificación fuera debidamente acreditado por las autoridades malayas. La acreditación del recibo es una parte fundamental del proceso de notificación, ya que confirma que el estado extranjero ha recibido la comunicación de manera oficial.

LA RESOLUCIÓN DEL TSJM FUE FIRME Y VINCULANTE

La anulación del nombramiento de Stampa se basó en la necesidad de proteger los derechos procesales de todas las partes involucradas, incluyendo el Estado de Malasia, para asegurar que el proceso judicial se desarrollara conforme a las normativas internacionales.

La resolución del TSJM, por lo tanto, fue firme y vinculante. Esto significa que, una vez dictada, debía ser acatada sin necesidad de implementaciones adicionales en otros procedimientos, incluidos los arbitrales.

La firmeza de la resolución implica que no fue objeto de recurso alguno que pudiera suspender su ejecución o poner en duda su validez legal.

La negativa de Stampa a acatar esta resolución y su continua actuación como árbitro fueron vistas como desobediencia grave. La claridad y firmeza de la orden judicial no dejaban margen para interpretaciones o demoras en su ejecución.

LA NOTIFICACIÓN A STAMPA SE HIZO ADECUADAMENTE

La anulación del nombramiento fue debidamente notificada a Stampa, quien recibió múltiples comunicaciones oficiales, incluyendo las órdenes procesales del letrado de la Administración de Justicia del TSJM, que claramente indicaban la nulidad de su nombramiento y le instruían a cesar en su actividad como árbitro.

Una vez anulada su designación, el árbitro carecía de título habilitante para seguir ejerciendo esa función, lo que constituyó una clara desobediencia a la resolución judicial del TSJM, que era la autoridad competente para nombrar y anular el nombramiento del árbitro.

Sin embargo, a pesar de haber sido notificado adecuadamente y de recibir múltiples órdenes para cesar en su actividad, Stampa continuó ejerciendo como árbitro.

Emitió varias órdenes procesales posteriores a la notificación de nulidad, demostrando una clara desobediencia a la resolución judicial firme.

LA RESOLUCIÓN DEL TSJM SÍ TENÍA UN EFECTO AUTOMÁTICO EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid revisa los argumentos de la defensa de Stampa, que alegaba que la resolución del TSJM no tenía efecto automático en el procedimiento arbitral y que debía implementarse según la Ley de Arbitraje y la Convención de Nueva York.

El tribunal concluye que estos argumentos no justifican la desobediencia a una resolución judicial firme. La implementación de las decisiones judiciales dentro del arbitraje no exime a los individuos de cumplir con las resoluciones judiciales inmediatamente, especialmente cuando estas afectan directamente a la validez de su actuación.

El tribunal de apelación enfatiza que el proceso de nombramiento de árbitros por un tribunal judicial es un acto jurisdiccional que precede al arbitraje. Por lo tanto, una vez que se establece la nulidad del nombramiento judicial, todas las actuaciones arbitrales derivadas de ese nombramiento pierden su validez.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

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