Condenado a 6 meses de prisión el árbitro Gonzalo Stampa por desobediencia en la causa del Sultán de Sulu
Gonzalo Stampa ha sido, hasta ahora, un reputado árbitro cuya trayectoria se remonta hasta 1991.

Condenado a 6 meses de prisión el árbitro Gonzalo Stampa por desobediencia en la causa del Sultán de Sulu

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08/1/2024 16:01
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Actualizado: 10/1/2024 00:06
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El magistrado del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, Eduardo Muñoz de Baena Simón, ha dictado sentencia condenatoria contra el árbitro español Gonzalo Stampa Casas por un delito de desobediencia grave a la autoridad al haber continuado con el arbitraje de la causa del Sultán de Sulu después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) hubiera anulado su nombramiento para dirimir dicho caso.

La acusación particular ha sido el Estado soberano de Malasia, que acusó al árbitro español de dos delitos, uno de desobediencia grave, del artículo 556.1 y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de intrusismo, del artículo 403.1 del mismo Código; este último ha sido desestimado por la sentencia.

El foco del conflicto ha sido el laudo arbitral que Stampa dictó el 28 de febrero de 2022, reconociendo a los ocho herederos filipinos su derecho a recuperar del Estado de Malasia el valor de los derechos sobre el territorio cedido de Borneo Septentrional y al pago de 14.920 millones de dólares, con un interés del 10 %.

Además declaró que el Estado de Malasia debía soportar el pago de las costas, 3.502.394,5 dólares por los honorarios de los abogados de los ocho herederos filipinos, y 2.351.592,64 dólares por su arbitraje.

STAMPA HABÍA DEJADO DE TENER LA CONDICIÓN DE ÁRBITRO

El magistrado Muñoz de Baena Simón considera que la anulación de su condición de árbitro había sido llevada a cabo como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

«La comunicación del mandato judicial y de sus implicaciones fue ajustada a Derecho y proporcionada a la situación, si se tiene en cuenta que el requerido no era parte en el procedimiento y, sobre todo, que el profesional designado como árbitro era letrado en ejercicio; de quien, en principio y en buena lógica no cabía esperar una oposición al cumplimiento de una resolución judicial tan tenaz como la que luego demostró», dice en su fallo,.

«El señor Stampa no sólo había dejado de tener la condición de árbitro desde que se dictó el auto firme de 29 de junio de 2021 sino incluso que virtualmente nunca había llegado a serlo, debido a la nulidad absoluta de la designación efectuada en su día».

Y subraya: «Lo relevante a los efectos de la acusación por desobediencia es que, desde la perspectiva del acusado y en la práctica, la consecuencia de esa nulidad solo podía ser poner fin de inmediato y por completo a la actuación arbitral», subraya el magistrado.

HECHOS PROBADOS

En los hechos probados, el magistrado relata que Stampa fue nombrado árbitro de esta causa por el TSJM el 31 de mayo de 2019, con lo que comenzó a poner en marcha la maquinaria emplazando al Estado de Malasia.

Veintidós meses más tarde, el Estado de Malasia promovió ante ese órgano judicial un incidente de nulidad de actuaciones porque consideró que se habían vulnerado las garantías del emplazamiento a estados extranjeros previstas legalmente y en convenios internacionales y que España debía respetar.

El TSJM falló tres meses más tarde, el 29 de junio de 2021, a través del consiguiente auto, estimando el incidente de nulidad.

Con ello, la Sala de lo Civil y Penal anuló todo lo que hasta ese momento había practicado el árbitro y acordó que se practicara el emplazamiento al Estado de Malasia a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, como debía de haberse hecho.

«El 2 de julio de 2021, el acusado, con conocimiento de la nulidad de su nombramiento se dirigió a las partes mediante la orden procesal número 41 con el fin de recabar su opinión acerca de la resolución judicial y la situación generada a partir de la misma», explica el magistrado en su sentencia.

El 7 de julio de ese año –8 días después de que el TSJM se pronunciara–, el letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM le remitió un correo electrónico instándole a que dejara su actividad «como árbitro en el procedimiento 88-2020». Lo que repitió el 12 de julio, a través de un fax, remitiéndole la misma diligencia de ordenación.

«El acusado decidió no acatar la resolución judicial y el consiguiente mandato de actividad por considerar que representaba una intromisión jurisdiccional en el arbitraje. Durante los días y meses siguiente dictó sucesivas órdenes procesales en las que admitía tener constancia del auto de nulidad y de las comunicaciones que le había remitido el LAJ de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM», añade.

En octubre de ese año, Stampa confirmó su permanencia como árbitro, estimando la solicitud de los ocho filipinos demandantes de trasladar la sede a París, donde incorporó al procedimiento las cartas de los demandantes y el exequator del lado preliminar. Con ello, «confirmó su determinación de no cumplir la orden» del TSJM.

En París, después de saber que la Corte de Apelación de esa ciudad había ordenado la suspensión del exequator del laudo preliminar, desestimó la petición de suspensión del arbitraje formulada por el Estado de Malasia, y continuó con el procedimiento como había previsto.

Finalmente Stampa dictó el laudo sobre el asunto en los términos explicados al comienzo de este artículo.

LA DEFENSA

La defensa de Stampa centró su postura, contraria a la acción penal, sobre dos planteamientos. El primero, sobre la base de que las resoluciones judiciales no operan de forma automática en el procedimiento arbitral.

El árbitro, desde el momento en que ha sido designado judicialmente como árbitro, tiene competencia exclusiva y excluyente para su tramitación, tal como se declaro en el laudo preliminar de jurisdicción de 25 de mayo de 2020, que solo puede ser anulado por el cauce de los artículos 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje.

El segundo planteamiento mantuvo que la nulidad de un árbitro no produce un efecto automático en el procedimiento arbitral sino que, para que adquiera eficacia, ha de ser implementada a través del artículo 19 de la Ley de Arbitraje, que regula el cauce que debe darse a la pretensión de remoción del árbitro. Lo que no se hizo.

A lo que el magistrado del caso ha contestado en su sentencia que «no se comparte el parecer de la defensa cuando mantiene que esa suspensión no implicaba desobedecer al tribunal».

Por lo tanto, los hechos declarados probados son constitutivos de un delitos de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556.1 del Código Penal.

UN «ASUNTO ESPINOSO»

De acuerdo con Josep Gálvez, abogado experto en arbitraje y columnista de Confilegal, conocedor del caso, opina que el desenlace era el esperable.

“Es un asunto espinoso, no solamente por la talla del árbitro afectado sino por las distintas actuaciones realizadas en el seno de un caso que recordemos que originalmente estaba atribuido a un antiguo cargo del entonces Imperio Británico en el siglo XIX», explica.

«Sorprende por ello que la jurisdicción española se considerara competente para nombrar a un árbitro cuando nada tiene que ver con el asunto, cuando desde Londres, París o La Haya han coincidido que la cláusula ya no es operativa».

Y añade: «En cualquier caso es inusual que sean ahora los tribunales penales españoles los que intervengan para resolver sobre la decisión del árbitro  -igualmente excepcional- de continuar actuando como tal, trasladado la sede arbitral y desobedeciendo las órdenes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que sirve de fundamento para la condena».

«Por otro lado, es relevante señalar que el juez absuelve a Stampa del delito de intrusismo, ya que no se pudo demostrar que hubiera intervenido en el arbitraje sin autorización, considerando que el Estado de Malasia había presentado pruebas insuficientes para demostrar la culpabilidad por este delito».

Y concluye: «Si hay una moraleja que pueda extraerse al caso es que, como sucede cuando conducimos un vehículo por carretera y la policía nos da el alto, cuando la autoridad judicial manda parar el proceso, el árbitro debe detener el arbitraje de inmediato bajo pena de incurrir en un delito de desobediencia».

La sentencia no es firme. Puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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