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CDL: Algunos problemas de Derecho Internacional Privado sobre el polémico caso de los herederos del Sultán de Sulú contra Malasia (y IV)

CDL: Algunos problemas de Derecho Internacional Privado sobre el polémico caso de los herederos del Sultán de Sulú contra Malasia (y IV)
Sobre estas líneas, el actor Nigel Barnard Hawthorne, que interpretó el papel del alto funcionario sir Humphrey en la celebérrima serie "Yes, Minister", a la que se refiere Josep Gálvez en esta cuarta y última entrega sobre el caso de los herederos del Sultán de Sulú contra Malasia para explicar cómo funciona el Foreign Office.
11/7/2023 06:31
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Actualizado: 11/7/2023 10:07
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En uno de sus episodios, la maravillosa serie británica “Sí, Ministro” (‘Yes, Minister’) abordaba la cuestión de lo que entonces llamábamos simplemente “Euroescepticismo”, esa actitud tan británica de cierto desdén a todo lo que tuviera que ver con la Comunidad Europea.

La cuestión es que, en una de las escenas más famosas, el recién nombrado Ministro de Administraciones Públicas, James Hacker, un político muy novato, recibía en sus propias carnes las duras lecciones prácticas en las cuestiones de Estado de Sir Humphrey, un alto funcionario.

En concreto Sir Humphrey le explicaba la auténtica función del país en la Comunidad Europea:

“Verá usted, Ministro: el ‘Foreign Office’ ha tenido el mismo objetivo básico durante al menos los últimos quinientos años, y es crear una Europa desunida.

«En esa causa hemos luchado con los alemanes contra los franceses y los españoles, con los turcos y los franceses contra los rusos, y con los franceses y los rusos contra los alemanes y los italianos.

«Es el viejo divide y vencerás, ya ve. Por eso queremos romper la cohesión europea.

«Primero intentamos romperla desde fuera, pero no funcionó. Ahora que estamos dentro somos libres de hacer un completo destrozo de todo este asunto.

«Podemos poner a los españoles contra los alemanes, a los alemanes contra los franceses, a los franceses contra los italianos.

«El ‘Foreign Office’ está muy contento, es como en los viejos tiempos”.

La cara de Hacker es una auténtico cuadro y absolutamente indignado, el Ministro le espeta al maquiavélico funcionario:

— ¡Qué cinismo tan atroz!

A lo que Sir Humphrey le replica con sonrisa sibilina:

Sí, Ministro. Lo llamamos diplomacia.

Sin duda los guionistas de ‘Yes, Minister’ se quedaron cortos con lo que vendría después.

Pero lo que tenían muy claro es que el ‘Foreign Office’ es uno de los órganos más astutos y calculadores en la importante función diplomática del Reino Unido en el plano internacional, en ese extraño juego de contrapesos y engranajes entre países no precisamente engrasados.

PRIMERA PARADA: LONDRES, EL RECHAZO ARBITRAL

En esta tesitura se encontró otro alto funcionario del Foreign Office, Sir Ian McLeod cuando en 2017 recibió una carta de los supuestos herederos del Sultán de Sulú pidiendo que nombraran a un sustituto del ‘Consul General’ de la Gran Bretaña en Borneo.

Como recordarán, la famosa cláusula arbitral entre el Sultán y los representantes de una compañía británica, Von Overbeck y Dent, establecía que fuera ‘Her Britannic Majestys Consul General For Borneo’ el designado para resolver cualquier desavenencia entre las partes.

El problema venía de que, fallecido el Cónsul General y desaparecida la colonia de la Malasia Británica en el Siglo XX, la cláusula había quedado huérfana de árbitro.

O como dicen los más afrancesados del arbitraje, la cláusula era “patológica”.

Así que Sir Ian McLeod se los sacó encima de un plumazo, pero con diplomacia, claro está.

¿Y por qué rechazaron los ingleses la solicitud de los herederos si afecta a una antigua colonia del Reino Unido que además ahora formaba parte de la Commonwealth?

Pues la lógica nos dice que dentro del ‘Foreign Office’, que de tontos no tienen un pelo, se miraron este tema y advirtieron dos problemas que hicieron saltar su sentido arácnido.

El primero, que aunque procediera de los viejos tiempos del Imperio Británico, este tema ni les iba ni les venía ya, dado que el pasado es precisamente eso, pasado.

Y el segundo y aún más importante, que este tema solamente les podría traer problemas, dado que impactaba de lleno en territorios soberanos de Malasia, lo que sin duda llevaría a una escalada de tensión entre los dos países.

Dicho de otra manera manera, meterse en este asunto era el equivalente a agitar un avispero.

Una situación que obviamente el ‘Foreign Office’ no quería bajo ningún concepto, sabedores de que es mejor no ir tocando las “sensibilidades” de los Estados.

Y menos aún cuando quienes lo solicitan son unos particulares reclamando unas deudas.

Algo que, por cierto, ya habían advertido un siglo atrás los tatarabuelos de ese mismo ‘Foreign Office’ cuando España discutía al Reino Unido la soberanía de ese territorio, según vimos la semana pasada.

Pero los supuestos herederos iban a por todas y alguien seguramente pensó:

Oye, ¿Y si nos vamos a España?

SEGUNDA PARADA: MADRID, LA ZARZUELA ARBITRAL

Pues sí, nos vamos a Madrid. Seguramente el lugar más remoto en las mentes del Sultán de Sulú, de Von Overbeck y de Mr. Dent cuando firmaron el acuerdo para la concesión de la explotación de aquellas zonas del Estado de Sabah,.

En efecto, y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, los supuestos herederos alegaron los grandes y conocidos vínculos del norte de Borneo con España, alegando que algún momento nuestro país consideró estos territorios como patrios.

Poco sabemos de la tramitación del asunto intramuros ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero lo cierto es que el preceptivo informe de Ministerio Fiscal sobre la competencia de la jurisdicción española resolvió el tema como el mismísimo ‘Foreign Office’.

En efecto, en su informe la fiscalía española vino a decir lo que muchos pensarán:

Si esto va de un contrato del siglo XIX entre extranjeros y designan al Consul General británico que aparece en la cláusula arbitral para resolver ya no existe, y además los del ‘Foreign Office’ les han dado puerta… ¿Qué narices pinta España en esto?

Lógicamente el Ministerio Fiscal informó negativamente a la competencia española.

Con gran lucidez, el Fiscal advirtió que el hecho de que el territorio en el que se firmó el contrato formara parte de la soberanía española en algún momento “no implica base alguna para entender que los tribunales españoles resultan competentes, ni para resolver el caso ni para nombrar al árbitro.

Más claro, agua.

Curiosamente, sin aclarar antes si la Jurisdicción española era competente en el plano internacional para conocer del asunto y con Malasia en rebeldía, el tribunal aplicará directamente el artículo 8.1 de la Ley de Arbitraje española, considerándose competente territorialmente y ‘prima facie’ para el nombramiento de árbitro, básicamente porque la Embajada de Malasia se encuentra en Madrid.

Y así fue como desde un buen principio, se empezó a torcer un proceso que llevaría a un tribunal español a nombrar a un árbitro español, en un arbitraje en España y para un asunto que nada tenía que ver ni con nuestro país ni con lo que las partes habían establecido en su acuerdo de 1878.

La consecuencia de todo ello será un sainete propio de una película de Berlanga: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulará después el nombramiento, habrá cabreos monumentales en el Ministerio de Asuntos Exteriores por meter a España en berenjenales con Malasia y el árbitro se echará al monte como el Lute para escapar a Francia.

TERCERA PARADA: PARÍS Y LA HAYA, EL OCASO ARBITRAL.

Así es, la tercera y última parada de este vía crucis nos llevará primero a París, donde el árbitro trasladará la sede arbitral a instancia de los supuestos herederos, quienes pretenden evitar “la cuestionable injerencia” del Tribunal Superior Superior de Justicia de Madrid.

Será precisamente aquí donde tendrá el auge y caída de este proceso arbitral.

Primero vendrá el clímax con la decisión del árbitro de condenar a Malasia a pagar a los demandantes una compensación económica de 14.920 millones de dólares.

Pero poco les durará la alegría.

Después llegará el primer golpe en los higadillos, cuando la Cámara de Comercio Internacional de la ‘Court d’Appel’ de París declara, el pasado 6 de junio, que la cláusula arbitral del contrato de 1878 es“inaplicable” por haber devenido “nula y sin efecto”.

Esto supone el rechazo a la competencia del árbitro español en la jurisdicción francesa.

El segundo golpe llega hace apenas un par de semanas cuando el Tribunal de La Haya declara que la condena multimillonaria a Malasia es inejecutable porque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló el nombramiento del árbitro.

Un K.O. a este arbitraje como si de Mike Tyson se tratara.

En fin, no sé Sir Ian McLeod, el alto funcionario del ‘Foreign Office’, habrá seguido el devenir de esa carta que un día llegó a su despacho en el ‘Foreign Office’.

Pero estoy seguro que brindaría por la decisión que tomó en su día evitando así que el Reino Unido cayera en un auténtica “trampa malaya.

La semana que viene seguiremos con más.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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