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CDL: Algunos problemas de derecho internacional privado sobre el caso de los herederos del Sultán de Sulú contra Malasia (I)

CDL: Algunos problemas de derecho internacional privado sobre el caso de los herederos del Sultán de Sulú contra Malasia (I)
Josep Gálvez explica en esta primera entrega la génesis del caso de los herederos del Sultán de Sulú contra Malasia, en el que España juega un papel central.
20/6/2023 06:31
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Actualizado: 20/6/2023 13:30
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Si algún día tienen la oportunidad de ver la ópera satírica de “Los Piratas de Penzance” les recomiendo que no se la pierdan. Entre mis canciones favoritas de esta obra se encuentra ‘I Am the Very Model of a Modern Major-General’, que se traduciría algo así como “Yo soy el modelo mismo de un Mayor General”.

Este ‘Major-General’ es un personaje divertidísimo que se presenta a sí mismo recitando de memoria su extensísimo currículum, aunque admitiendo algunos -pocos- defectos, satirizando así la idea del «moderno» oficial del ejército británico de finales del siglo XIX que en realidad sabe mucho pero está más que desfasado.

Lo cierto es que cantar esta pieza es una auténtica proeza dado que el ritmo desenfrenado y el trabalenguas de la letra no son para cualquier aficionado, lo que ha hecho que algunos intérpretes se encuentren entre los preferidos del público.

De hecho pueden comprobar en este enlace a mi Major-General preferido, el grandísimo George Rose quien, por cierto, acabó sus días trágicamente en la República Dominicana.

En fin, tengan la imagen del Major-General a mano porque el asunto de los herederos del Sultán de Sulú contra Malasia se circunscribe precisamente en esa época.

Y aquí el contexto es muy importante.

Es decir, estamos en plena expansión asiática del Imperio Británico y en particular en la zona que actualmente corresponde a la actual Malasia, y que durante el siglo XIX fue conocida como la ‘British Malaysia’, donde exóticos sultanatos de la región establecían acuerdos con europeos interesados en la explotación de los importantes recursos naturales del país.

Precisamente, el caso de los herederos del Sultán de Sulú se refiere a la interpretación y ejecución de uno de estos acuerdos.

En concreto al contrato que suscribieron en 1878 este Sultán y dos particulares, un tal Alfred Dent y el barón Gustavus Von Overbeck, sobre unos territorios de la costa norte de la isla de Borneo, situados actualmente en el Estado de Sabah, en Malasia.

¿Y quienes eran estos tipos? Pues ahora lo veremos.

UN AVENTURERO ALEMÁN Y DOS FINANCIEROS LONDINENSES EN BORNEO

La vida del joven Overbeck daría para una serie de Netflix al mejor estilo de Indiana Jones ya que este hombre de negocios y aventurero alemán abandonó el tranquilo oficio de farmacéutico de su padre para emigrar en 1850 a San Francisco, desde donde emprendería viajes a Hawai, los mares del Sur, Alaska o el estrecho de Bering.

Así, tras recabar después en el Hong Kong británico, donde tuvo cuatro hijos con una mujer china, Overbeck fue entonces nombrado cónsul del Imperio austriaco en la zona y elevado a la rancia aristocracia como barón, añadiendo desde entonces el apéndice ‘Von’ a su apellido.

Lo interesante es que en 1876, Von Overbeck ya ha hecho dinerín y se traslada hacia Borneo donde compra por 15.000 dólares (de los de entonces) los derechos de concesión de la ‘American Trading Company’ sobre territorios del norte del país, a condición de que las autoridades locales renovaran con las concesiones.

Poco después Von Overbeck, que debía ser muy simpático, fue nombrado nada menos que Maharajá de Sabah y Rajá de Gaya y Sandakan en virtud de un tratado de 1877 con el sultán de Brunei Abdul Momin quien, por cierto, seguía reclamando la propiedad del norte de Borneo.

Ese mismo año, Overbeck funda una empresa conjunta con dos tipos, los hermanos ingleses Alfred y Edward Dent quienes actuarán como socios financieros. Nombrarán la compañía ‘Dent & Overbeck Company’ y su objetivo era asegurar todos los recursos minerales del territorio para su explotación comercial.

Para ello Overbeck y Alfred se montan en un barco a vapor y se van a hablar con el Sultán de Sulú, al que debían contar unos chistes buenísimos, porque salen con un segundo acuerdo de concesión el 22 de enero de 1878.

Este acuerdo será tan importante que incluso el Washington Post lo recogerá señalando que era la mayor concesión por una empresa comercial desde los tiempos de la Compañía Británica de las Indias Orientales.

Así, en virtud de este acuerdo, se establece que:

“Dichos territorios se declaran, por la presente, conferidos a los mencionados barón de Overbeck y Alfred Dent Esquire conjuntamente con sus herederos asociados, sucesores o cesionarios durante el tiempo que elijan o deseen mantenerlos.

Sin embargo, los derechos y privilegios conferidos por esta concesión nunca serán transferidos a ninguna otra nación o compañía de nacionalidad extranjera sin la previa autorización del Gobierno de Su Majestad Británica.”

Ahí es nada, porque este será el acuerdo que nos trae hasta el actual pifostio.

LA CLÁUSULA ARBITRAL DE MARRAS DEL PACTO CON EL SULTÁN DE SULÚ

La cuestión es que el acuerdo de Von Oberbeck y Alfred Dent en nombre de su compañía con el Sultán de Sulú estableció un medio de resolución de posibles conflictos mediante la intervención de un tercero a modo de árbitro para dirimir la cuestión litigiosa.

Seguramente y para evitar acudir a un tribunal local, dicha tarea a se encomendó a alguien de confianza con fuerza hegemónica en la zona, por ello nombran nada menos que al cónsul general de Gran Bretaña en Borneo como representante de la Corona británica.

“En caso de que surja alguna disputa entre Su Alteza el Sultán, sus herederos o sucesores y el mencionado Gustavus barón de Overbeck o su Compañía, se acuerda por la presente que el asunto se someterá al cónsul general de Su Majestad Británica para Borneo.”

No sé si  el cónsul general sería parecido al Major-General de la ópera, pero no creo que estuvieran en horizontes muy lejanos en cuanto a su planteamiento colonial del Imperio Británico en Asia.

En cualquier caso, la cláusula quedó así recogida y pasó el tiempo hasta que  el acuerdo fue posteriormente ratificado en 1903 en virtud de una escritura entre el Sultán y la ‘Compañía Británica de Borneo del Norte’, que, asumiendo los derechos de los firmantes originales, fue subrogada posteriormente por Gran Bretaña.

Por último, en virtud del Acuerdo de 9 de julio de 1963 por el que se le concedía la independencia, el Estado de Sabah pasó a formar parte de la Federación de Malasia, quien ha venido pagando a los herederos del Sultán de Sulu hasta 2013, cuando según parece dejaron de pagar.

SALTO MORTAL SIN RED DE LA JURISDICCIÓN INGLESA A LA ESPAÑOLA

Como al parecer, Malasia dejó de pagar la compensación económica establecida en el acuerdo de 1878, los herederos decidieron reclamar contra el actual titular de la deuda, es decir, Malasia como sucesora en el contrato de Von Overbeck y su compañía.

Pero claro, el contrato establece que si hay follón entre las partes quien debe resolver el asunto es el Major-General. Perdón, el cónsul general de su Graciosa Majestad Británica en Borneo.

El problema, claro está, es que dicha persona y ese cargo ya no existen en 2017 dado que el Imperio Británico se había acabado hacía ya bastantes años antes.

¿Y qué deciden hacer los herederos entonces?

Pues ni cortos ni perezosos se van al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido y piden que sea el gobierno británico quien proceda al nombramiento de alguien en su condición de tercero que conozca del pleito con Malasia.

Para ello invocan la dichosa cláusula del acuerdo de 1878 que prevé la intervención del cónsul general británico en Borneo en caso de que haya gresca entre las partes.

Pero, ¡ay!, el ‘Foreign Office’ les contesta que lo sienten mucho, pero que de disputas territoriales sobre un tercer estado soberano y respecto a un contrato del siglo XIX, cuando en el Imperio no se ponía el sol, no quieren saber nada.

Sería algo así como si aparecieran mañana los sucesores de Moctezuma reclamando contra México y pidieran al Gobierno de España que nombrara a un árbitro, como sucesora de un pacto que sometía a Hernán Cortés cualquier litigio entre las partes.

Salvando las distancias siderales, claro está.

Pues no habrá tanta distancia, porque cuando en Londres los mandaron a paseo, a los herederos se les ocurrió una idea tan disparatada como audaz.

¿Y si solicitamos el nombramiento de ese tercero a España?

Así fue como los herederos cogieron un avión y se fueron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para solicitar que les nombraran a un árbitro para que dirimera el litigio con Malasia.

Y el tribunal no vio ningún inconveniente para declararse competente y les dijo que adelante con ello.

Pero eso ya lo veremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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