La Justicia considera que difundir un rumor sobre apropiación de dinero no es acoso laboral 
El juez no veía acoso en unos rumores en la plantilla de Portugal, además, no estaban aisladas ni se les había humillado.

La Justicia considera que difundir un rumor sobre apropiación de dinero no es acoso laboral 

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29/5/2024 06:30
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Actualizado: 29/5/2024 13:07
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El titular del Juzgado de lo Social Nº2 de Vigo, José Manuel Díaz Álvarez, ha considerado que difundir un rumor de una persona en el trabajo no es acoso laboral. En concreto, en la empresa Akwel Vigo Spain se hablaba de que en recursos humanos se quedaban con dinero de los becarios.

La demanda fue presentada por la directora de recursos humanos y otra compañera del departamento contra el jefe de plantilla de Vigo. Ambas, que llevaban casi 30 años trabajando en la empresa, solicitaron una indemnización de 35.000 euros para cada una.

Según se desprende en la sentencia 119/2024 de 11 de marzo, los hechos ocurrieron en agosto de 2023.

El jefe de planta comenzó a darse cuenta de que había descuadres en el dinero de caja. Dinero con el que se pagaba a los becarios y a otras personas que acudían a la planta de Vigo. Éste dijo en una reunión del comité que la directora de recursos humanos “hacía lo que le salía de las tetas en relación a unos contratos de trabajo”.

Ante la desaparición del dinero le pidió explicaciones y ésta culpó a otro compañero.

Esto hizo que los hechos se comunicasen a la plantilla de Francia, donde dos abogadas externas comenzaron a investigar los hechos. Finalmente este empleado reconoció haber falsificado las firmas de los becarios para quedarse el dinero. Fue despedido.

Pero el jefe de plantilla, en una reunión mantenida con este trabajador, le dijo que era imposible que lo hubiese hecho solo y que tendría que haber alguien de recursos humanos u otros departamentos detrás. Algo que aseguró que demostraría.

Finalmente el rumor se difundió a la plantilla de Portugal, incluso a los jubilados de la empresa, explica la sentencia adelantada por La Voz de Galicia. Las demandantes dijeron que el cuchicheo había salido de la boca del jefe de plantilla.

El juez analizó la definición de acoso laboral

El 8 de noviembre de 2023 las trabajadoras presentaron una denuncia interna contra el jefe de plantilla por acoso y calumnias. Ello al considerar que había presionado al trabajador despedido para que reconociese que ellas estaban implicadas.

El juez recordó que el acoso moral o ‘mobbing’ se ha venido definiendo como la conducta abusiva que se ejerce de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionan su dignidad o integridad psíquica y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.

Asimismo, la jurisprudencia exige que dicha conducta se prolongue en el tiempo durante un mínimo de unos 6 meses para que se considere acoso laboral.

En este caso, el titular del juzgado consideró que, en todo caso, se podría estar ante una difamación o un atentado al honor, pero no acoso laboral.

Sin embargo, no había pruebas de que el director de plantilla fuese el que propagase los rumores sino que, como suele ocurrir en estos casos, colaboraron todos en ello. Incluso las propias demandantes al hablar de ello en la reunión con el comité de empresa.

No se les había aislado

Terminaron la reunión diciendo que no difundiesen lo hablado. Algo que el juez consideró impensable teniendo en cuenta que había más de 10 personas en ella. «Sabemos que el secreto entre dos es un secreto a voces».

«Si se quería que la noticia no trascendiese, no debían haberla publicitado y ellas mismas lo hicieron», comentó.

Por otro lado, el titular del juzgado recordó que no se les había aislado. Tampoco se les había menospreciado su trabajo ni se les había humillado. Y respecto a la expresión obscena de que hacía lo que le salía de las tetas, no era acoso laboral.

Era evidente que la relación entre ambas partes no era buena, pero unos rumores entre la plantilla de Portugal sobre una apropiación indebida no veía acoso.

Y como en la demanda no se alegó otro derecho que no fuese acoso laboral, la desestimó.

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